IDM fue condenada a pagar 2500 dólares a una mujer que se cayó al pisar un pozo en una vereda

Al momento de presentar la demanda reclamó 12 mil dólares por los daños y perjuicios sufridos en el accidente; el tribunal los fijó en 2.500 dólares

La Intendencia de Maldonado deberá abonar 2.500 dólares a una mujer que sufrió un accidente mientras caminaba por una vereda de la ciudad de Maldonado y no se percató de la existencia de un pozo sin la correspondiente señalización que advirtiera su presencia.
El bache en la vereda que no fue observado por la mujer, tiene forma cuadrada y mide 45 centímetros de lado y 15 centímetros de profundidad. El accidente sufrido por la demandante ocurrió cuando ésta se bajó de su automóvil para dirigirse a un conocido supermercado de la zona.
El tribunal de apelaciones en lo civil de 1º turno revocó el pasado 26 de abril un fallo en primera instancia de la juez letrada de primera instancia de 6º turno de Maldonado, Gabriela Tuberosa quien había desestimado la demanda por daños y perjuicios presentada por la mujer contra la Intendencia de Maldonado.
Al momento de presentar la demanda la mujer reclamó 12 mil dólares por los daños y perjuicios sufridos en el accidente. El tribunal los fijó en 2.500 dólares.
El abogado de la parte actora apeló el fallo en primera instancia por entender que la jueza había efectuado una incorrecta valoración de la prueba que demostró “la desidia y negligencia de la Intendencia”. A juicio de la demandante, los hechos quedaron comprobados por el testimonio de los testigos quienes vieron a la actora caer a causa del importante bache en la vereda no señalizado.

El fallo
La controversia en este caso pasa por determinar si la Intendencia de Maldonado tiene la obligación de señalizar ese tipo de pozo en la vereda, en cumplimento de su deber de seguridad de las vías públicas.
En esta senda, de acuerdo a la normativa incidente, señalada por la actora, al demandar, la Intendencia tiene el deber de controlar que las veredas se encuentren en buen estado.
Así a las cosas, el pozo debió ser señalizado adecuadamente, más en una zona de alto tránsito de peatones, ya que estaba cerca de la entrada de un súper.
Entonces la responsabilidad de la comuna fernandina reposa en la omisión de señalizar el pozo o agujero en la vereda que amerita la calificación de falta de servicio o mal funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Constitución Nacional.

Reclamo
Según el fallo en segunda instancia, el reclamo que hace la actora es muy vago, incluye dentro del daño moral, el físico, el ocasionado por no participar en una feria de ciencias, no poder trabajar, por no poder ir al gimnasio que afectó su salud y vida social, y por la angustia que le producía ver a sus hijas angustiadas. Todo lo estima en U$S 12.000. “La actora fue diagnosticada con trauma simple de cráneo, se le dieron analgésicos por 5 días y se ordenó la realización de una radiografía. De la historia clínica, no surge otra cosa, ni siquiera si efectivamente se hizo la radiografía y no se menciona nada con relación a la columna”, continuó el dictamen.
“Sobre la concurrencia al gimnasio, la hermana de la actora señala que siempre hizo gimnasia y que a raíz del golpe ‘le quedaron las vértebras y todo en la vuelta contracturado’, por lo que demoró dos o tres meses en volver al gimnasio. La amiga de la hija, dijo que estuvo en reposo varios meses y que antes iba siempre al gym y que no iba por dolor de espalda. Una amiga de la actora, declaró que no iba al gym por dolor de espada. Una empleada del gimnasio, afirmó que la actora estuvo tres o cuatro meses sin concurrir. Otro empleado del gimnasio, dijo que la actora estuvo sin concurrir unos cuatro o cinco meses”, siguió el fallo.
“En cuanto a la actividad laboral, BB, amiga de la actora, dijo que se conocieron trabajando en un colegio. Afirmó que la actora no fue a trabajar por la hinchazón en la cara y dolor de espalda. En el trabajo presentó certificados. Recuerda su angustia, y el dolor físico, y que en el colegio no le creían. Tenía la feria de ciencias, era docente de primaria y secundaria. Luego de la caída quedó emocionalmente afectada”, señaló.
“El colegio informa que la actora estaba de licencia médica cuando ocurrió el hecho, y que luego la extendió hasta el 30 de octubre de 2016. Trabajó menos de un año en el colegio, desde el 17 de febrero de 2016 hasta el mes de diciembre de ese año. Lo mismo surge de la Historia Laboral Nominada, así como sus licencias por enfermedad. Así las cosas, cabe concluir que no se acreditó, en debida forma, que las alegadas ausencias por varios meses en el colegio y el gimnasio sean consecuencia del insuceso protagonizado en la vía pública. Adviértase que ello no surge de la historia clínica”; indicó el fallo.

1 COMENTARIO

  1. De todo este berenjenal de “dimes y diretes” destaco la obligación de la intendencia a controlar No obstante el frentista debería involucrarse denunciando, habida cuenta que una vadosa rota también podría provocar un daño que resulta invisible para el organismo de control y no tanto para el frentista

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