
La Junta Departamental sancionó por unanimidad el Decreto Nº 4118/2026, que establece un plazo de año y medio para que propietarios regularicen construcciones informales. Incluye exoneraciones de tasas, suspensión del impuesto a la edificación inapropiada y un plan de facilidades de pago. El intendente Miguel Abella y el secretario general Álvaro Villegas promulgaron la norma este miércoles 6 de mayo.
La Junta Departamental de Maldonado sancionó por unanimidad (30 votos) el Decreto Nº 4118/2026, que concede un plazo de 18 meses para que vecinos y propietarios regularicen obras ejecutadas sin permiso de construcción hasta el 31 de diciembre de 2025. La normativa, impulsada por el Ejecutivo Departamental, fue promulgada este miércoles por el intendente Miguel Abella y el secretario general Álvaro Villegas, y entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.
El decreto, fruto de extensas negociaciones en las comisiones de Presupuesto, Obras Públicas y Legislación, busca poner orden en un universo creciente de construcciones informales que, según fuentes de la Intendencia, afectan a miles de padrones en todo el departamento, desde la zona metropolitana hasta balnearios y centros poblados del interior.
“Arquitecto de Oficio”
El decreto clasifica las construcciones en viviendas individuales, bloques, comercios e industrias. Quienes posean viviendas económicas (hasta 100 m²) o medianas (101 a 150 m²) y se ubiquen en determinadas zonas del departamento –como sectores de Maldonado, San Carlos, Piriápolis, y balnearios como La Barra o Manantiales, con excepciones– quedarán totalmente exonerados del pago de tasas de edificación.
Además, se suspenderá de forma provisoria el cobro del impuesto de edificación inapropiada para quienes se acojan al régimen. Una vez obtenida la habilitación final y cancelada la deuda de contribución inmobiliaria, la deuda por ese impuesto se condonará y extinguirá definitivamente.
Para los casos con infracciones leves (exceso de factor de ocupación de hasta 20%, altura excedida en igual porcentaje, o retiros inferiores a 20 m²), la propia Dirección de Control Edilicio podrá autorizar la regularización sin necesidad de pasar por la Junta Departamental.
En un gesto innovador, el artículo 14 crea la figura del “Arquitecto de Oficio”, puesto a disposición por la Intendencia para aquellos administrados que no puedan costear un profesional privado. “Nadie quedará excluido por falta de recursos técnicos”, remarcó Villegas.
Régimen de recargos y facilidades de pago
El decreto establece un sistema escalonado de recargos. Las obras que ya hayan abonado tasas de presentación y se regularicen cumpliendo la norma pagarán un recargo equivalente a una sola vez el valor de esas tasas. Para construcciones con más de 10 años de antigüedad, no habrá recargo alguno. En cambio, quienes regularicen incumplimientos vigentes abonarán un recargo de una vez las tasas por el área en infracción.
En materia tributaria, la norma autoriza al Ejecutivo a otorgar facilidades para el pago de contribución inmobiliaria urbana y otros tributos. Para deudas globales de hasta $25.000 (pesos uruguayos) del ejercicio 2026, se podrá acceder a un pago contado con 10% de bonificación o financiar en hasta 24 cuotas mensuales en Unidades Indexadas. Deudas mayores podrán cancelarse al contado con 5% de bonificación o en hasta 12 cuotas con un interés compensatorio del 10% anual.
Condiciones ineludibles
Pese a la amplitud del régimen, los técnicos y propietarios deberán certificar que las obras no invaden espacio público, no perturban la seguridad ni salubridad, respetan el paisaje urbano y cumplen con accesibilidad básica. Además, se exigirá la disposición de estacionamientos, aunque se admitirán excepciones para viviendas de hasta 150 m².
El decreto excluye expresamente de exoneraciones a las azoteas en propiedad horizontal (que pagarán tasas y recargos comunes) y a las unidades de propiedad horizontal en general, salvo casos puntuales con anuencia de la copropiedad.
Un punto polémico que generó debate en la Junta fue el artículo 10, que permite otorgar la habilitación final de obra sin controlar la inscripción en el Registro de la Construcción del BPS.
Reglamentación
Los expedientes de regularización que ya estaban en trámite podrán actualizarse acogiéndose al nuevo decreto, mediante simple nota del interesado. La Intendencia tiene ahora 90 días para reglamentar los puntos pendientes, especialmente la implementación del “Arquitecto de Oficio”.
El intendente Abella firmó la resolución de promulgación el 6 de mayo, y el secretario general Villegas hizo lo propio el día anterior. Desde la Sociedad de Arquitectos del Este, su presidenta, Arq. Laura Méndez, valoró positivamente la iniciativa aunque advirtió: “El éxito dependerá de que los plazos se cumplan y de que los recursos humanos de la Dirección de Control Edilicio estén a la altura. 18 meses no es tanto tiempo para la cantidad de casos que hay”.
El decreto Nº 4118/2026 se suma a una serie de normativas departamentales que buscan descomprimir el déficit habitacional y la informalidad constructiva, en un contexto donde Maldonado crece a un ritmo del 3% anual en nuevos padrones edificados.











