Justicia condenó a empleado denunciado por empresaria inmobiliaria

El parte policial de este lunes informó sobre la condena de de I.E.R.A. como autor penalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida en régimen de reiteración real, con un delito continuado de apropiación indebida, a sufrir la pena de doce meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales D y E del artículo 105 del C.P. Este individuo había sido denunciado el pasado 12 de mayo, por la propietaria de una inmobiliaria de Punta del Este, por uso y clonación de tarjetas de crédito.
Realizada las averiguaciones por parte del personal de la seccional décima, se pudo comprobar que el sujeto, de 23 años, habría realizado cuatro reservas; una en el mes de abril y las restantes en el mes de mayo, en diferentes hoteles de la ciudad, debitando los mismos con tarjetas de la propiedad de la denunciante.
El 16 de mayo I.E.R.A. se presentó en la seccional policial donde quedó detenido a disposición de la sede penal. Finalizada audiencia en el Juzgado Letrado de 4to. Turno se dispuso su condena como autor penalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida en régimen de reiteración real, con un delito continuado de apropiación indebida, a sufrir la pena de doce meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales D y E del artículo 105 del C.P. La pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, los primeros nueve meses de arresto domiciliario total, con autorización para salir a trabajar de lunes a viernes de 13:00 a 17:00hs. Por el total de la condena deberá residir en un lugar determinado, someterse a la orientación de la OSLA, la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial más cercana a su domicilio, prestar servicios comunitarios una vez por semana dos horas diarias. Estas obligaciones se deberán cumplir una vez cumplido el arresto domiciliario.

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