Justicia condenó al Poder Judicial a indemnizar a escribano de Punta del Este

El 26 de noviembre de 2009, el juez Álvarez Petraglia lo procesó con prisión como coautor penalmente responsable de un delito continuado de violación al artículo 55 del Decreto Ley 14.294, vinculado al lavado de activos; estuvo preso 691 días en las cárceles de Libertad y Comcar sin haber cometido delito alguno

Lorenzo D’Angelo Demarco fue procesado con prisión en 2009 en el marco de la Operación Campanita, pasó por el Penal de Libertad, el COMCAR y Cárcel Central, y fue sobreseído recién en 2023. Una jueza acaba de condenar al Estado a pagarle 756.170 pesos por lucro cesante y 69.100 dólares por daño moral. El actor reclamó 35.810.046 pesos.

Un juicio que demoró catorce años en resolverse con el sobreseimiento del imputado, y otros dos en producir una sentencia que obliga al Estado a reparar el daño. Ese es, en síntesis, el arco de una historia que atravesó la vida del escribano público Lorenzo Daniel D’Angelo Demarco, cuya trayectoria profesional de más de tres décadas quedó destruida a partir del 26 de noviembre de 2009, cuando fue procesado con prisión en el marco de la resonante Operación Campanita.

La sentencia definitiva de primera instancia fue dictada en estas semanas por el Juzgado Letrado interviniente, en autos caratulados “Dángelo Demarco, Lorenzo c/ Estado – Poder Judicial – Daños y Perjuicios”. La magistrada a cargo del juzgado amparó parcialmente la demanda y condenó al Poder Judicial a abonarle al actor la suma de 756.170 pesos por lucro cesante, con reajuste e intereses desde la fecha del procesamiento, más 69.100 dólares por concepto de daño moral, con intereses legales del 6% anual desde la interposición de la demanda.

LA OPERACIÓN CAMPANITA

En 2006, D’Angelo —que entonces llevaba más de 30 años de ejercicio profesional sin una sola sanción administrativa ni denuncia de ningún tipo— intervino como escribano autorizante en una compraventa en la que la sociedad anónima Celmarine SA adquiría un inmueble con fondos provenientes del Bank of America y de un préstamo privado. Años más tarde, la Fiscalía entendería que esos fondos tenían origen en el narcotráfico.

Ese año se había iniciado en Uruguay la Operación Campanita, que terminó siendo por entonces el caso de narcotráfico y lavado de activos de mayor envergadura en la historia del país, con una cobertura mediática sin precedentes. D’Angelo quedó en el centro de esa tormenta. El 26 de noviembre de 2009, el juez Álvarez Petraglia —quien luego, dijo D’Angelo, protagonizaría su propio escándalo institucional y terminaría renunciando al Poder Judicial— lo procesó con prisión como coautor penalmente responsable de un delito continuado de violación al artículo 55 del Decreto Ley 14.294, vinculado al lavado de activos.

Tenía 61 años. Ese mismo día ingresó a Cárcel Central. Lo trasladaron luego al Penal de Libertad, donde —según su relato incorporado al expediente— compartió hacinamiento con homicidas y violadores, pudo salir al patio una hora dos veces por semana, dormía en el suelo, hacía sus necesidades en una botella y la comida dependía de lo que pudiera llevarle su familia. Después pasó ocho meses en el COMCAR, módulo 1, con baño de agua fría y sin vidrios en las ventanas. Finalmente llegó a Cárcel Central, donde poco antes de Navidad le lanzaron una “bomba brasilera” en un ambiente cerrado que le provocó sordera bilateral transitoria y pérdida auditiva permanente en un oído, que lo obliga a usar audífonos hasta el día de hoy.

El 18 de octubre de 2011 la Suprema Corte de Justicia le concedió la excarcelación provisional por gracia. Había estado preso 691 días.

CATORCE AÑOS BAJO PROCESO

Libre, pero no absuelto. Siguió sometido al proceso penal durante más de una década: con embargo genérico, cuentas bancarias cerradas por once años, inhibición de disponer de su patrimonio por doce años y prohibición de salir del país —salvo autorizaciones puntuales del juzgado— desde 2009 hasta 2023. La propia resolución de sobreseimiento, la número 206 del 27 de febrero de 2023, es la que puso fin a todas las medidas cautelares y clausuró los autos.

Durante ese período la familia tuvo que malvender bienes para subsistir: joyas, relojes, recuerdos de cumpleaños de 15, pulseras, cadenas. También hipotecaron un inmueble para afrontar los gastos del proceso. Al día siguiente del procesamiento con prisión, el abogado de Pepsi —uno de sus clientes más importantes— se presentó en el estudio y se llevó toda la documentación. La carrera profesional que había tardado más de tres décadas en construirse se esfumó en horas.

El dictamen fiscal que en 2023 solicitó el sobreseimiento fue lapidario para la actuación de la Sede que lo había procesado. El Ministerio Público reconoció que la prueba recolectada durante todo el proceso no alcanzaba el grado de certeza necesario para formular demanda acusatoria, y que uno de los cargos se había fundado en una norma que ni siquiera existía al momento de los hechos imputados. La testigo protegida —cuya declaración había sido la prueba basal del procesamiento— tenía antecedentes penales y fue reprocesada con prisión durante la instrucción por delitos propios, lo que habría implicado la pérdida de su condición de colaboradora.

LA SENTENCIA: RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

En el proceso civil de daños, la jueza aplicó el artículo 4 de la Ley 15.859, que establece la responsabilidad objetiva del Estado para los casos de prisión preventiva no seguida de condena. Bajo ese régimen, no se requiere probar error, falta de servicio ni conducta ilícita del magistrado: basta con acreditar que hubo procesamiento con prisión y que el proceso no terminó en condena. Ambos extremos eran incontrovertibles.

El Poder Judicial —representado por la Suprema Corte de Justicia— intentó argumentar que el caso debía encuadrarse en las excepciones del inciso segundo de esa norma, que excluye de la responsabilidad objetiva situaciones como la aplicación de una ley más benigna posterior. La jueza rechazó ese planteo: del propio dictamen fiscal surgía con claridad que el sobreseimiento no se fundó en ninguna ley más favorable sino en la insuficiencia de la prueba.

Respecto al lucro cesante, la Sede fijó el monto correspondiente al período entre el ingreso a prisión y la jubilación del actor —que se produjo apenas dos meses después del procesamiento, el 1° de enero de 2010—, tomando como base el promedio de aportes a la Caja Notarial de los años inmediatamente anteriores. El monto resultante fue de $756.170, que llevará reajuste e intereses desde noviembre de 2009. Se desestimó el reclamo por los ingresos que el escribano habría podido generar de seguir activo hasta los 62 años y 10 meses, por falta de prueba suficiente.

Para el daño moral, la jueza tuvo especialmente en cuenta la condición profesional del actor —escribano de trayectoria impecable y primario absoluto—, su vida social y familiar, la enorme exposición mediática del caso, la prueba documental aportada y los testimonios recibidos en audiencia. El daño moral por prisión indebida se considera “in re ipsa” —esto es, no requiere prueba específica de su existencia— y su cuantificación atiende al tiempo de reclusión y a las circunstancias particulares del afectado.

La jueza consideró ajustado el parámetro de 100 dólares por día de prisión lo que arrojó la suma de 69.100 dólares para los 691 días de reclusión efectiva.

Caso flojo de testimonios
Dos de las piezas clave del procesamiento del escribano D’Angelo terminaron desprestigiadas: la testigo protegida fue reprocesada por delitos propios y el magistrado interviniente abandonó el Poder Judicial en medio de un escándalo institucional. La testigo, cuya declaración como “arrepentida” fue la prueba basal del caso, fue procesada por el propio Álvarez Petraglia a comienzos de 2009. Meses después, según una nota periodística bajo el título “Testigo protegida acusada de mentir ante la Justicia”, resultó nuevamente procesada y con prisión por apropiación indebida: había alquilado dos chalets en Punta del Este y no entregó el dinero a sus propietarios. Esa reincidencia habría implicado, según la normativa aplicable, la pérdida de su condición de colaboradora y la nulidad de su declaración. El acuerdo con Fiscalía, además, se había celebrado al amparo de una ley que aún no existía al momento de los hechos. El juez Álvarez Petraglia, por su parte, quedó envuelto en una polémica de proporciones por su actuación en el caso. Se le instruyó un procedimiento disciplinario, protagonizó un conflicto público con otros magistrados y con la propia Suprema Corte de Justicia, y terminó renunciando al Poder Judicial.