Justicia desestima reclamo de madre de un jugador de las inferiores del Club Deportivo Maldonado

La madre del joven en cuestión pidió el pase del mismo fuera del periodo establecido por las regulaciones en la materia

El tribunal de apelaciones de familia de 1º turno confirmó la sentencia en primera instancia de la jueza de Maldonado Griselda Santoro Carella que desestimó el recurso de amparo de la madre de un jugador de las inferiores del club Deportivo Maldonado.
El petitorio de la madre también alcanzó a la Organización Nacional del Futbol Infantil conocida por las siglas ONFI.
La madre del joven en cuestión pidió el pase del mismo fuera del periodo establecido por las regulaciones en la materia. En el reclamo, la mujer sostuvo que el día 2/5/2022 se le informó a su hijo que no viajaría a Montevideo, que no se le daría la camiseta como a los demás niños, que no sería tomado en cuenta para el próximo año y que podía solicitar pase para otro club.
El amparo radicado por la madre del jugador fue rechazado por la jueza de primera instancia resuelto el 11 de mayo del año en curso. Por esta razón las actuaciones pasaron a estudio de los ministros del tribunal de apelaciones quienes dejaron firme el fallo de la jueza fernandina.
Según la madre, la jueza en primera instancia no tuvo presente la existencia de una violación al derecho de Protección a la Libertad del niño y a su Derecho de Recreación, Derechos establecidos en el código respectivo además de raigambre Constitucional e Internacional como la Convención de los Derechos del niño y
demás.
“Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño se deberá estimar las posibles repercusiones de esa decisión en el niño. No se comparte la interpretación que la a quo hace en su considerando al afirmar que quedó
probado en autos que la decisión de ONFI se fundó en acatar un reglamento existente, conocido por la actora cuando no se desprende de las reuniones de padres que se diera fecha límite de pases, ni que ello fuera de conocimiento general. “En autos, aun resultando la actora ser una madre diligente, en el caso de autos mal puede solicitar un pase de club para su hijo, cuando el hecho que generó la situación se dio el día 2/5/2022 al comunicársele a su hijo que no viajaría a Montevideo, que no se le daría la camiseta como a los demás niños, que no sería tomado en cuenta para el próximo año y que podía solicitar pase para otro club”; reclamó la madre.

Reglamento
Al responder a la accionante del caso, la Liga Maldonadense de Fútbol Infantil, a través de su representante., manifestó que la compareciente está obligada a cumplir las reglamentaciones y en su caso las leyes nacionales que rigen el accionar de ONFI. Que cada año existe un período de pases específico y determinado para que los jugadores integrantes de la misma puedan pedir pase para otra Institución, régimen del cual la compareciente se puede apartar.
Según la Liga, la decisión del menor de autos de alejarse de la práctica del fútbol infantil en el Club Deportivo Maldonado fue absolutamente propia y personal y como tal debe ser respetada, pero debe atenderse que el club antes mencionado no lo apartó o le prohibió de modo alguno la práctica del fútbol en sus instalaciones. La decisión del director técnico del Club Deportivo Maldonado de no tener al niño en cuenta se refiere exclusivamente al próximo año 2023, año en el que el menor dejaría de pertenecer al fútbol infantil y culminaría su relación con ONFI.
Estima que al ser su decisión propia y personal debe acatar las normas y leyes nacionales que rigen la práctica de este deporte por la que se establece un período de pases. No se vulnera en forma alguna el derecho o interés personal del menor.
Por su parte ONFI, a través de su representante, evacuó el traslado conferido abogando por la confirmatoria de la recurrida y manifestando que la sentenciante tuvo una correcta valoración de los intereses del menor al momento de fallar, en cuanto estuvo a lo explícitamente consagrado en nuestra Constitución en su artículo 72.

Período de pases
A su juicio no existe ningún interés vulnerado, protegiéndose en la Constitución como en la Convención Internacional de Derechos del Niño la posibilidad y el derecho a recrearse y practicar deportes, no así la elección de un club para
jugar. Nadie le ha impedido que juegue; no existe nadie que le puede asegurar, en cualquier club en que el niño se encuentre registrado que deportivamente juegue un partido y determinada cantidad de minutos.
Los demandados reconocieron la decisión de la jueza en primera instancia que, en caso de adoptar un fallo en contrario, hubiera generado una desestabilización de un sistema regulado desde hace más de 50 años, afectando no solo al fútbol infantil, sino al fútbol organizado en su generalidad que cuentan con reglamentaciones similares así como a otras disciplinas deportivas federadas.
El tribunal recordó en su fallo que el período de pases será del 2 de enero al 30 de Abril de cada año y que la madre del jugador solicitó su pase luego de esa fecha, como surge acreditado en auto.
Tanto el jugador como su madre tienen conocimiento (o debían tenerlo) de como funciona el sistema de pases, atento a que juega desde los 4 años y al momento de inscribir a un niño, niña o adolescente en el Deporte Federado son informados del alcance de la normativa vigente, tanto en sus derechos, como también en sus obligaciones.
La Sala entiende aplicable al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en anterior integración, en sentencia No. 199/2007 “…en el caso la decisión del Club demandado se basó en las disposiciones previstas en el Reglamento General de las Documentaciones de ONFI. Es un Reglamento General que rige la actividad del fútbol Infantil y que tiene fundamentos basados en el interés conjunto de los niños que practican ese deporte. Como afirma el apelante se protegen derechos constitucionales de los niños a desarrollarse físicamente y a practicar deporte. La regulación de esa actividad en el Reglamento antes mencionado ( art.20) y la actuación del Club conforme al mismo, no implica la ilegitimidad manifiesta que requiere la Acción de Amparo. La ilegitimidad no surge del mismo acto….”.