
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno confirmó el pasado 22 de julio que la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) no debe responder civilmente por un grave accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la avenida San Remo y la calle Lido de Punta del Este, pese a que en dicho cruce no existía cartel de PARE.
La sentencia, dictada en segunda instancia, rechazó el principal reclamo del actor, quien había apelado exigiendo que la comuna fuera condenada por “falta de servicio” al no señalizar ese punto de la red vial.
El caso se originó en un siniestro de tránsito registrado en 2018, cuando FDF circulaba en moto por la avenida San Remo y fue embestido por un automóvil conducido por JAM, que ingresaba desde la calle Lido. El motociclista sufrió lesiones severas, incluida la amputación de dedos del pie, lo que –según su reclamo– truncó su carrera como deportista de artes marciales, ya próximo a alcanzar el cinturón marrón.
En primera instancia, la jueza letrada de Maldonado de 6º Turno, Gabriela Tuberosa Etchart, ya había exonerado a la IDM por falta de legitimación pasiva y condenado únicamente a JAM a pagar 5.000 dólares por daño moral, rechazando los rubros de daño emergente (la moto) y lucro cesante (los ingresos que el actor decía haber dejado de percibir como mozo en el hotel Enjoy, ex Conrad).
El argumento sobre la señalización, rechazado
En su apelación, la parte actora sostuvo que la Intendencia, en su calidad de autoridad de tránsito, tenía el deber de colocar señalización clara en todos los cruces de una avenida, y que la ausencia del cartel de PARE en la esquina de Lido constituía una omisión que debía generar responsabilidad. Argumentó que el poder de policía del tránsito conlleva, como contracara, el derecho de los ciudadanos a contar con indicaciones viales razonables y coherentes.
El Tribunal, sin embargo, marcó una distinción central: una cosa es la legitimación pasiva para ser demandada y otra, muy distinta, la responsabilidad civil efectiva. Los ministros Beatriz Venturini, Ana Rivas y Álvaro Messere concluyeron que, si bien la IDM sí podía ser demandada por su rol de reguladora del tránsito, no correspondía condenarla porque no se acreditó una “falta de servicio” de su parte.
La Sala recordó que la Ley Nº 18.191 establece que las señales de tránsito deben limitarse “al mínimo necesario” y que no se colocarán sino en los sitios donde sean “indispensables”, según los criterios del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito. Ni esa norma ni el manual, señaló el fallo, imponen con carácter obligatorio la instalación de señalización en cada cruce. En consecuencia, no se probó una omisión culpable de la comuna.
Además, el Tribunal indicó que, al no existir señalización, rige la regla general: el vehículo que circula por una avenida tiene preferencia de paso, por lo que la causa del siniestro fue atribuida enteramente a la conducta del conductor que ingresó por la calle transversal sin cerciorarse de que podía cruzar sin riesgo.
Aumento del daño moral y otros ajustes
Aunque ratificó la exoneración de la Intendencia y mantuvo el rechazo del daño emergente y el lucro cesante por falta de prueba suficiente, el Tribunal sí hizo lugar parcialmente al reclamo del actor en materia de daño moral, elevando la indemnización de 5.000 a 10.000 dólares, en atención al tiempo de internación, la amputación sufrida, la discapacidad para la práctica deportiva y las secuelas acreditadas por la pericia médica.
No obstante, acogió un planteo del codemandado JAM y dispuso que de esa suma debe descontarse lo ya percibido por el actor a través del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), pagado por el Banco de Seguros del Estado, actualizado a la fecha de pago. También revocó el reajuste dispuesto en primera instancia sobre el daño moral, por tratarse de una condena fijada en moneda extranjera, a la que no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto para sumas en pesos.











