
El Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, a cargo de la jueza Lucía Techera Tealdi, dictó la Sentencia Interlocutoria Nº130/2026 mediante la cual hizo lugar al recurso de reposición presentado por la Intendencia Departamental de Maldonado y revocó una decisión anterior que había tenido por no presentada la contestación de demanda del gobierno departamental en el marco del litigio que mantiene con el Ministerio de Turismo.
El expediente, caratulado “Estado – Ministerio de Turismo contra Gobierno Departamental – Intendencia Departamental de Maldonado. Acción de Nulidad”, se tramita bajo la ficha 719/2026 y había atravesado un tropiezo procesal que estuvo a punto de dejar a la comuna sin posibilidad de defenderse en el pleito. En el caso, el Ministerio de Turismo interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo de la Intendencia de Maldonado que habilitó el cobro de los impuestos y tasas municipales al concesionario del Argentino Hotel de Piriápolis.
El origen del conflicto procesal
Todo se remonta a la Sentencia Interlocutoria Nº74/2026, mediante la cual la sede judicial resolvió tener por no presentada la contestación de demanda de la Intendencia. La razón: pese a sucesivas providencias, el abogado que representa a la comuna no había acreditado en tiempo y forma su constancia de voto, un requisito legal establecido por el artículo 9 de la Ley Nº16.017 para cualquier presentación ante organismos como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La norma fija un plazo de treinta días para subsanar esa omisión; de no cumplirse, el escrito se tiene por no presentado y se declara la nulidad de las actuaciones posteriores.
En abril de 2026, el letrado de la Intendencia compareció interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, además de plantear la nulidad de lo actuado. Su argumento central fue que un error en la constitución del domicilio electrónico —había consignado “imaldo” en lugar de “imaldonado1”, el registrado ante el juzgado— le impidió enterarse de los decretos que le otorgaban plazo para acreditar el voto, lo que a su entender generó indefensión.
La posición de la actora
El Ministerio de Turismo, al evacuar el traslado, sostuvo que la sede había actuado con flexibilidad y había agotado los mecanismos disponibles para notificar a la Intendencia. Argumentó que, al no coincidir el domicilio electrónico denunciado con el efectivamente registrado, correspondía aplicar las consecuencias previstas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y en la Ley Nº16.017, sin que hubiera existido indefensión alguna.
Los fundamentos de la jueza
Giro a favor
En su resolución, la magistrada fue clara en deslindar responsabilidades. Sostuvo que la obligación de constituir correctamente el domicilio electrónico recae exclusivamente en cada parte, y que no es función del juzgado subsanar los errores cometidos por los litigantes. Señaló además que la Oficina actuante se limitó a advertir que el domicilio no coincidía con el registrado, sin que ello implicara una obligación de la sede de corregirlo de oficio.
La jueza remarcó también que, durante los más de cuatro meses transcurridos desde la primera providencia, la Intendencia no consultó el expediente ni de forma presencial ni remota, pese a que cualquier interesado puede acceder al estado de las actuaciones a través del sitio web del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ingresando el número de ficha, y que en ese juzgado los decretos quedan disponibles en línea automáticamente apenas son firmados. Sin embargo, la resolución dio un giro a favor de la comuna en un punto decisivo: dado que el abogado finalmente aportó la constancia de voto al momento de recurrir, y considerando que las normas procesales deben interpretarse en función de garantizar los derechos sustanciales de las partes, la jueza entendió que correspondía tener por cumplido el requisito legal. Citó además antecedentes de la propia sede en casos similares, donde primó el derecho de defensa en juicio por sobre el estricto cumplimiento de los plazos, siempre que la parte finalmente subsane la omisión.
La resolución
En consecuencia, el juzgado dispuso hacer lugar al recurso de reposición, revocar la Sentencia Interlocutoria Nº74/2026 y tener por acreditado el voto y por contestada la demanda de nulidad presentada por la Intendencia de Maldonado. De esta manera, el litigio entre el gobierno departamental y el Ministerio de Turismo continuará su curso con ambas partes habilitadas a ejercer plenamente su defensa en el proceso.











