MSP nuevamente condenado a entregar fármaco a una paciente de Maldonado

La mujer no puede costearlo en forma privada por su alto costo, ya que su precio asciende a $ 130.000 mensuales aproximadamente

Un tribunal de apelaciones confirmó el pasado 15 de mayo un fallo en primera instancia que ordenó al Ministerio de Salud Pública a entregar en un plazo no mayor de 48 horas un fármaco a una paciente de 68 años del sanatorio Mautone. La acción fue promovida por la mujer a la que en el año 2011, se le diagnosticó Mieloma Múltiple IgG Kappa Estadio IIIA -ISS 1.
Según la demanda, la paciente recibió diferentes líneas de tratamiento y en el año 2020, debido a una progresión en la enfermedad, se le indican los medicamentos Pomalidomina, Daratumumab y dexametasona, debiendo recurrir, a los efectos del suministro de los mismos, a una acción de amparo, obteniendo una sentencia favorable.
No obstante, luego de dos años de tratamiento, sufrió una cuarta recaída, aparecieron nuevas lesiones óseas a nivel de pelvis y húmero izquierdo con necesidad de tratamiento ortopédico, así como otras lesiones en la piel, por lo que ante la progresión de la enfermedad se le ha indicado rotar tratamiento a carfilzomib-dexametasona. Este fármaco es brindado por el SNIS, no siendo así el caso del CARFILZOMIB.
Al solicitar este último fármaco tanto al Ministerio de Salud Pública como del Fondo Nacional de Recursos, la paciente no recibió respuesta alguna.

Amparo
En la acción de amparo, la demandante recordó que el fármaco CARFILZOMIB, fue aprobado por la FDA y por la EMA, está registrado en nuestro país, habiendo el MSP autorizado su comercialización por el Laboratorio Tuteur S.A.
El medicamento si bien está indicado para casos específicos no puede costearlo en forma privada por su alto costo, ya que su precio asciende a $ 130.000 mensuales aproximadamente.
Su único ingreso proviene de lo que percibe de su jubilación de BPS como Asistente Social, por el monto de $ 43.883, viviendo a título gratuito en un inmueble propiedad de sus hijos; no teniendo bienes de valor ni ahorros. Por esta razón, la paciente inició la acción, a los efectos de solicitar la tutela del Estado, ante la enfermedad que padece, no teniendo los recursos económicos para solventar la compra del medicamento, encontrándose el derecho a la salud, a la vida vulnerados, actuando la parte demandada con ilegitimidad manifiesta. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal de Apelaciones condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco solicitado por la paciente