Poder Judicial se auto condenó a indemnizar a un joven que estuvo preso por un delito que no cometió

Del antecedente penal emerge probada la tenencia de estupefacientes por parte del actor, “lo que no fue controvertido, sino que solamente lo fue su finalidad”, sostuvo la apelación presentada por el Poder Judicial

El tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno confirmó el fallo en primera instancia que condenó al Poder Judicial a indemnizar a un joven de 18 años preso durante 330 días en la cárcel de Las Rosas por un delito que no cometió.
Luego de lograr que su cliente fuera absuelto del delito que lo había llevado a la cárcel, el abogado defensor del joven accionó contra el Poder Judicial en una demanda por daños y perjuicios.
El juez letrado de primera instancia en lo contencioso administrativo de 2º turno Alejandro Martínez Las Heras, por sentencia del 11 de marzo de 2022, condenó al Poder Judicial a pagar al joven la suma 1.320.000 pesos por concepto de daño moral, monto al que corresponde adicionar el reajuste del D. Ley 14.500 y los intereses legales correspondientes, los que habrán de ser computados desde que el accionante fuera procesado con prisión (20/4/2017). La referida suma, ajustada, sería de 2:030.851 pesos.

Conmoción y aflicción
El Poder Judicial apeló el fallo en cuestión por considerar que el monto fijado como indemnización por concepto de daño moral para el accionante es excesivo en relación a las pautas seguidas por la Jurisprudencia nacional más reciente, razón por la cual deberá ser abatido sustancialmente.
“Si bien no se pone en duda el estado de conmoción y aflicción que produce el estar privado de libertad, no parece proporcional el elevado monto fijado en el presente asunto frente a otras condenas que se imponen para la pérdida de otros bienes o valores más preciados, como la vida o la integridad física. El mantener la suma establecida crearía una desproporción no aconsejable”, sostuvo la apelación.
Asimismo, la apelación refutó el planteo efectuado por el abogado del joven de los padecimientos sufridos durante su encarcelamiento.
“Se sostuvo por la accionante que era imposible que el actor “encuadrara” en el establecimiento carcelario y que el mismo le causó ‘profunda aflicción moral traducida en trauma, angustia, depresión, ya que se vieron frustrados sus sueños y anhelos laborales y profesionales’, lo que no fue acreditado por ninguno de los medios de prueba ofrecidos. Al no existir nexo causal entre la actividad jurisdiccional y el sistema penitenciario, tampoco puede haber responsabilidad del Poder Judicial o condena alguna en este sentido.

Estigma social
“En el presente caso el Poder Judicial solo debe de responder por los daños causados según carga. Las condiciones y situaciones vividas durante la reclusión no son responsabilidad del Poder Judicial y por tanto se carece de legitimación pasiva al respecto”, señaló. Y el Poder Judicial cargó contra el joven: “En cuanto al ‘estigma social’ derivado del procesamiento el joven no era ajeno al ámbito de los estupefacientes. Del antecedente penal emerge probada la tenencia de los mismos por parte del actor, lo que no fue controvertido sino que solamente lo fue su finalidad. Además, su propia madre fue procesada como autora penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 31 del D. Ley 14.294, todo lo que conduce a que el estigma social reclamado no fue tal o bien no lo fue en comparación a otras prisiones indebidas de similares características, en donde el encausado no pertenece al referido ámbito”, dijo.

El caso
El joven fue procesado con prisión el 20/4/2017 por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 31 del Decreto-Ley Nº 14.294 en la redacción dada por el art. 3° de la Ley Nº 17.016 en la modalidad de tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes
Recuperó su libertad ambulatoria el 19/3/2018. Tenía 18 años recién cumplidos al momento de su procesamiento, teniendo un perfil que no cuadraba en el establecimiento carcelario Las Rosas de Maldonado, dada su minoridad relativa, nivel socio educativo, su calidad de estudiante en el Colegio Seminario. La prisión le causó una profunda aflicción moral, padeciendo angustia y depresión, frustrando sueños y anhelos personales. A ello se le adiciona la condena social que padeció y todas las experiencias que tuvo que presenciar en el centro carcelario (tormentos, malos tratos, vejámenes, lesiones), lo que le ocasionó un daño psicológico más intenso que a un delincuente de carrera.
Dicho auto de procesamiento fue revocado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno por sentencia de segunda instancia No 214 de fecha 12/6/2018.