
La Suprema Corte de Justicia anuló el pasado jueves 24 de octubre un fallo del tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno que había condenado a la firma Nifelar Sociedad Anónima al pago de U$S 672.936 más IVA e intereses legales generados desde el momento que se realizó la demanda, a un asesor financiero.
La referida empresa obtuvo un fallo favorable a partir del recurso de casación interpuesto por su asesor legal, el abogado Ignacio Jiménez de Aréchaga.
Nifelar Sociedad Anónima es la actual concesionaria del Argentino Hotel y su capital accionario es propiedad de los herederos del desaparecido hotelero Carlos Méndez Requena, histórico concesionario del complejo fundado por Francisco Piria.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia a partir del fallo en segunda instancia del tribunal de apelaciones en lo civil de 6º turno que revocó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y condenó al actor en costas y costos.
Por el contrario, el tribunal de alzada condenó a la empresa concesionaria a abonar a la actora la suma de U$S 672.936 más IVA e intereses legales desde la demanda. Jiménez de Aréchaga interpuso un recurso de casación por entender que los ministros del tribunal de apelaciones tuvieron un error en la aplicación de la cosa juzgada.
El abogado alegó que la intención de las partes fue establecer un honorario adicional siempre que se lograra un beneficio superior al proyectado, aspecto exiliado de controversia.
Recordó que tampoco está en discusión que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determinó una exoneración de US$6.304.062 a nueve años. Por lo tanto, el demandado razona que si se compara la proyección a cinco años y la efectivamente obtenida a nueve, no se verificó el presupuesto para el nacimiento del honorario variable, esto es, la obtención de un beneficio mayor al inicialmente proyectado. Citó pasajes de la sentencia de primera instancia en igual sentido, así como la declaración de la contadora Blanca Dos Santos.
Fallo final
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, acogió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, mantuvo firme el fallo de primera instancia exclusivamente en cuanto desestimó la demanda.
Recordó que en este expediente, el Cr. Jorge González Perdomo presentó una demanda por cobro de pesos contra NIFELAR SA, reclamando los honorarios variables previstos en el contrato de arrendamiento de servicios que suscribió con la demandada el 22 de febrero de 2018.
NIFELAR SA, concesionaria del Argentino Hotel de la ciudad de Piriápolis, buscaba presentar un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Promoción de Inversiones Nº 16.906, con el objetivo de obtener determinados beneficios fiscales. Esto por cuanto resultó adjudicataria para un proyecto de inversión presentado en una licitación ante el Ministerio de Turismo.
En el contrato, se pactó que por los servicios prestados por el Cr. González Perdomo se pagaría un honorario fijo de US$30.000, que ya fue cancelado. A la vez, se pactó un honorario variable en los siguientes términos que surgen de la cláusula cuarta: “Los honorarios variables serán los que surjan de aplicar el 25% a la diferencia resultante entre la exoneración de IRAE que se establezca en la declaratoria promocional de COMAP [la Comisión de Aplicación] y USD 3.612.316, que es la exoneración que se consideró en el plan de negocios presentado ante el Ministerio de Turismo en ocasión de la licitación pública. Cuando el Poder Ejecutivo emita Resolución otorgando los beneficios fiscales se fijará el monto total del honorario variable. Estos honorarios se pagarán en función de la utilización del beneficio fiscal, dentro de un período de dos años contados a partir de la aprobación por parte de COMAP de la exoneración fiscal. La Empresa al cuarto mes siguiente al cierre de cada ejercicio, en los dos primeros años, abonará al Consultor el 25% de lo pactado, de lo que efectivamente exoneró hasta completar el 75% del monto total del honorario variable, por lo que llegado al mes 24, deberá quedar cancelada la totalidad del 75% del honorario variable. El 25% restante correspondiente a honorarios variables, se pagará año a año en un plazo total de 5 años, cuando se haya presentado la revisión anual de los indicadores ante la COMAP”.
Por resolución del Poder Ejecutivo de 9 de agosto de 2019 se aprobó el proyecto de inversión presentado, y la demandada NIFELAR obtuvo una exoneración de IRAE por UI 52.676.430 equivalente al 40,36% de la inversión elegible, aplicable por el plazo de 9 años a partir del ejercicio 1º/1/2018–31/12/2018.
El accionante reclamó en este expediente el honorario variable, que estima en US$672.936 más 22% de IVA. Esta suma la obtiene primero al convertir las UI 52.676.430 de exoneración de IRAE a dólares, lo que equivale a US$6.304.062. La diferencia entre esta cifra y los US$3.612.316 proyectada por la empresa en la cláusula del contrato, da como resultado US$2.691.746, cifra sobre la que calcula el 25% previsto como honorario variable.
A la vez, reclamó intereses y multa por mora. En total, reclamó el pago de US$952.921 más intereses a futuro costas y costos.
La Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda y archivó el caso.











