La Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad presentada por un vecino de la zona contra un fallo en primera instancia que habilitó a la Intendencia de Maldonado a la demolición de construcciones y el retiro de contenedores ubicados en un predio sobre la avenida Paso de la Cadena de Punta del Este.
La Intendencia de Maldonado, el 14 de setiembre de 2020, promovió en el juzgado letrado de primera instancia de 5º turno de Maldonado la demolición de construcciones y el retiro de contenedores de un predio de la ciudad de Punta del Este.
Por resolución municipal del 18 de agosto del mismo año fue dispuesta la “demolición de todas las construcciones no autorizadas por la IDM en el padrón 9073, manzana 751 de la localidad catastral de Punta del Este. Retírese del mismo los contenedores con destino a vivienda; siendo de cargo del demandado, con plazo de 10 días hábiles e improrrogables. Emplácese al demandado a estar a derecho dentro del plazo de 6 días hábiles”.
Recurso de excepción
Luego, el procedimiento administrativo dio lugar al proceso judicial lo que habilitó a los responsables a radicar un recurso de excepción de inconstitucionalidad.
Los reclamantes recordaron que el artículo 45º de la Constitución establece que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda decorosa, así como la responsabilidad del Estado de instrumentar políticas públicas para garantizar este derecho.
Alegaron que el artículo impugnado vulnera el derecho a la vivienda, por cuanto habilita la demolición de la vivienda familiar del reclamante, quien reside en ella junto con su esposa y dos hijos menores.
Agregaron que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce, en forma comprensiva, el derecho a la vivienda adecuada (artículo 11.1 PIDESC, Observación General Nº 4 y Nº 7 del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Argumentaron que el derecho a la vivienda adecuada abarca también libertades, que incluyen, en particular: la protección contra el desalojo forzoso, la destrucción y demolición arbitrarias del hogar, a ser libres de injerencias arbitrarias, a elegir libremente la residencia y también la libertad de circulación. A su vez, el derecho a una vivienda adecuada comprende el derecho a la seguridad de la tenencia, mediante la protección jurídica. En base a estos y otros argumentos, pidieron la inconstitucionalidad de la referida resolución.
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Por lo tanto quedó firme el fallo que dispuso la demolición y el retiro de los contenedores.











