TCR cuestionó gasto de contrato por cámaras de seguridad entre la IDM y una empresa israelí

centrodemonitoreo

Una resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República en su sesión del 19 de octubre de 2016 había cuestionado la contratación en el marco del convenio suscrito con la empresa “Elbit System Ltd” (ELSEC) “para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado”. La contratación se realizó en el marco del proyecto denominado “Ciudades Inteligentes”, pero no había llegado a la Junta Departamental por las vías habituales, de modo que los ediles de la oposición no se enteraron ni sacaron provecho “político” del asunto. El TCR decido observar el gasto de la comuna y devolver las actuaciones.

El TCR recordó que el 10 de diciembre de 2015 se firmó un acuerdo complementario al Convenio Marco de Colaboración, con el objeto de realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado de Israel, (con quienes el Ministerio del Interior acordó sobre cooperación tecnológica e industrial en el campo de la defensa) a efectos de contar con los aportes técnicos necesarios para la elaboración del proyecto de seguridad del Departamento de Maldonado, como etapa previa a la instalación, puesta en servicio y mantenimiento del sistema de video vigilancia pública.

En tanto, por nota de fecha 4 de enero de 2016, “la Dirección Internacional de Cooperación en Defensa del Ministerio de Defensa de Israel, (SIBAT), señala que en el marco de la generación de acuerdos Gobierno a Gobierno, mediante el Convenio de Entendimiento (MOU) relativo a la seguridad pública, suscrito entre el Ministerio del Interior de Uruguay y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel”, se instruyó a Elbit Systems Ltd (ELSEC) “para la evaluación de las necesidades y la elaboración de las conclusiones correspondientes para brindar una solución integral, tanto en aspectos técnicos y comerciales en el Departamento de Maldonado”.

Observado

Según el organismo, por Resolución Nº 03843/2016 de fecha 3.06.16, el intendente de Maldonado resolvió contratar a “Elbit Systems Ltd” (ELSEC) para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33, Literal C), Numeral 8 del TOCAF, por el precio de U$S 18:000.000 impuestos incluidos por el “Programa de Ciudades Inteligentes Maldonado” y U$S 500.000 impuestos incluidos por la supervisión técnica de la infraestructura del programa”.

Ese contrato se suscribió el 3 de junio de 2016 y un mes después, en su sesión del 6 de julio, el TCR “acordó observar el gasto por contar las actuaciones con principio de ejecución y carecer el rubro de imputación de disponibilidad suficiente”. El resto de las consideraciones del TCR son de orden legal y se reproducen casi íntegramente porque refieren al reciclaje del edificio donde se ubicó el centro de monitoreo y a la colocación de las cámaras en la zona urbana, lo que estuvo a cargo de una empresa contratada:

…que en el citado contrato se prevé que la Administración podría hacer uso de las opciones de los numerales 1.3, 1.4 y/o 1.5 del Anexo A del convenio. En la cláusula correspondiente al precio se aclara que no se encuentran incluidos los productos y/o servicios referidos en dicha opción. En caso de que ELSEC contrate directamente y/o a través de la compañía local que designe (Galemin S.A., contratista principal en Uruguay), se le adicionará al precio total del proyecto el precio cotizado por los subcontratistas, incluidos todos los impuestos;

…que por Resolución 04433/2016 de fecha 27/06/2016 el Intendente dispuso hacer uso de las opciones de los numerales 1.3 y 1.4 en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A del contrato suscrito con ELSEC, cometiendo a la Asesoría Notarial practicar y desarrollar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto;

…que ELSEC con fecha 11/08/2016, comunicó a la Intendencia, que a los efectos de cumplir con las obligaciones contractuales contenidas en el Anexo A del contrato suscrito el 03/06/2016, con el objeto de ejecutar obras de reforma del Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana, invitó a cotizar tres empresas: Sureste Construcciones S.R.L., Norte Construcciones S.A. y CLEVELIT S.A.. Se destaca que la última de las citadas declinó su participación por compromisos anteriores, mientras que las restantes cotizaron los trabajos solicitando, previamente a la concreción de los subcontratos, la opinión de la Intendencia. De las mismas Elbit seleccionó a la empresa Sureste Construcciones;

…que la Oficina de Planeamiento – Dirección General de la Intendencia, con fecha 15/08/2016 destaca que los costos de la empresa Sureste S.R.L. son acordes con lo estimado por la Administración y con los valores de mercado, por lo que su oferta es claramente más conveniente que la de Norte Construcciones S.A., aconsejando formalizar la Adenda al contrato original incorporando la propuesta de Sureste S.R.L.;

11) que se adjunta contrato de fecha 5.9.2016 por Galemin S.A. contratista principal de Elbit/Elsec en Uruguay y Sureste Construcciones S.R.L. en calidad de contratista, la que tendrá a su cargo los trabajos de construcción, ingeniería civil, trabajos de instalación e integración de sistemas, subsistemas, componentes, materiales servicios para el Proyecto de la Ciudad Inteligente de Maldonado, por el precio fijado en el Anexo A, el que incluye todos los impuestos, derechos honorarios y tributos que se apliquen con anterioridad a la aceptación de la oferta;

Centro de monitoreo

…que con fecha 19/09/2016 se suscribió la Adenda al convenio original, de cuyas cláusulas surge que la Intendencia acepta la contratación de Sureste Construcciones S.R.L., con el objeto de ejecutar obras de renovación e instalación de sistemas del Centro de Monitoreo, obligándose la Intendencia a abonar el precio de la subcontratación que asciende a la suma de $ 23:068.140,44, IVA y Leyes Sociales incluidos;

13) que en la cláusula tercera se establece que los pagos se realizarán: 35%, esto es la suma de $ 7:307.888, dentro de los 15 días contados a partir del 05/09/2016, el saldo, en forma mensual por avance de obra a los treinta días de aprobado el certificado de avance de obra:

14) que con fecha 20/09/2016 Contaduría informa que el gasto se imputó al Rubro 5389 – Obras Construcciones de Dominio Público, derivado 5108258160 -Equipamiento urbano- Planeamiento el que, al momento de la imputación carece de disponibilidad suficiente;

CONSIDERANDO: 1) que la presente contratación deriva de un procedimiento observado por motivos de legalidad que resultan insubsanables (Resultando 6);

2) que no pueden comprometerse gastos sin crédito disponible de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF; 3) que, asimismo, la Adenda contractual remitida cuenta con principio de ejecución, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República (Resultandos 12 y 13).”

Por todo ello, el TCR observó el gasto y devolvió las actuaciones.