El Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto correspondiente a una contratación directa por excepción realizada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) con la Asociación Civil Universidad Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH). El convenio, por un monto de hasta 86.440.912 pesos, tiene como objetivo gestionar centros de atención las 24 horas para personas en situación de calle mayores de 18 años y autoválidas en once departamentos del interior del país, entre ellos Maldonado (San Carlos).
La resolución N° 198/2026, adoptada por el Tribunal el 14 de enero de 2026, determina que la contratación, aunque encuadra en la causal de excepción prevista en el numeral 30 literal D) del artículo 33 del TOCAF, presenta un vicio de procedimiento que impide su aprobación. Según el organismo de control, las actuaciones ingresaron al Tribunal recién el 22 de diciembre de 2025, cuando la ejecución del contrato ya había comenzado el 9 de octubre de ese mismo año. Esta situación, señala la resolución, contraviene lo dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
El contrato fue autorizado por el Ministro de Desarrollo Social mediante la Resolución N° 1857/025 del 19 de diciembre de 2025, ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, para esa fecha ya se había firmado el convenio, se había realizado la primera afectación presupuestal por 44.320.456 pesos y el servicio ya se encontraba en funcionamiento.
Fechas y cuotas
El acuerdo contempla la gestión de centros de alojamiento 24 horas en Artigas, Colonia, Durazno, Florida, Maldonado (San Carlos), Río Negro, Rocha, Salto, San José, Tacuarembó y Treinta y Tres. El plazo de ejecución va desde el 9 de octubre de 2025 hasta el 14 de mayo de 2026. El pago se estructura en tres cuotas: una inicial de hasta 44.320.456 pesos, una segunda de hasta 33.696.365 pesos al tercer mes y una tercera de hasta 8.424.091 pesos al quinto mes. Las cuotas posteriores están condicionadas a la presentación de rendiciones de cuentas.
Según los fundamentos del MIDES, la contratación responde al aumento sostenido de personas en situación de calle en el país y busca anualizar el Plan Nacional de Invierno, extendiendo la atención más allá de los meses de bajas temperaturas.
El organismo justificó la contratación directa por la necesidad de fortalecer las respuestas territoriales y brindar soluciones habitacionales estables en departamentos que carecían de este tipo de dispositivos de forma regular.
El Tribunal de Cuentas reconoce que la Asociación Civil CLAEH se encuentra inscripta en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y que el convenio incluye cláusulas de rendición de cuentas, evaluación de desempeño y devolución de fondos no ejecutados. Sin embargo, considera que estos elementos no subsanan la irregularidad de haber iniciado la ejecución sin contar con el pronunciamiento previo del órgano de control.
Además, el Tribunal recordó a la Administración lo establecido en el artículo 416 de la Ley N° 17.930, que impide adelantar fondos a rendir cuentas a personas físicas o jurídicas que no hayan presentado las rendiciones correspondientes de convenios anteriores.
Las actuaciones fueron devueltas al MIDES para que adopte las medidas que considere pertinentes.











