
El Tribunal de Cuentas de la República volvió a observar el gasto derivado de las partidas asignadas a los sectores políticos con representación en la Junta Departamental de Maldonado, en esta oportunidad, correspondientes al Ejercicio 2026, por un monto de $33.296.232. La resolución, adoptada en sesión del 25 de febrero de 2026, se suma a una cadena ininterrumpida de observaciones que el organismo viene formulando desde el año 2015, lo que consolida once ejercicios consecutivos en los que el gasto es cuestionado sin que la Junta Departamental haya modificado su proceder.
El origen de estas partidas se remonta al 21 de julio de 2015, cuando por unanimidad de los 29 ediles se aprobó destinar a cada sector político una asignación para “el mejor cumplimiento de sus fines”, distribuida en proporción al número de ediles de cada bancada. El mecanismo establece una liquidación mensual y un ajuste semestral, en enero y julio de cada año, siguiendo la misma variación del Índice de Precios al Consumo que se aplica a los gastos de representación de los legisladores nacionales.
Sin embargo, desde su implementación, el Tribunal de Cuentas ha sostenido de manera sistemática que este esquema se aparta de lo dispuesto en los artículos 86, 211 literal B) y 295 de la Constitución de la República, así como de una resolución propia del Cuerpo, de fecha 22 de diciembre de 2010, que regula los gastos autorizados a los ediles y el régimen de reintegro y control de las partidas. Todos los ejercicios entre 2015 y 2024 fueron oportunamente reiterados por la Junta pese a las observaciones, mientras que la partida de 2025 había sido objetada mediante la Resolución N° 272/2025, del 5 de febrero de ese año.
Cuestionamientos
En esta nueva resolución, el Tribunal profundizó los fundamentos de su rechazo. Según el organismo, el gasto carece de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, ya que no se ajusta a las pautas fijadas en su propia normativa de 2010. Esa resolución establece que los gastos de asesoramiento deben ser observados, y exige para los gastos de transporte una serie de requisitos —declaración jurada, documentación probatoria y detalle de las actividades realizadas— cuyo cumplimiento, señala el Tribunal, no fue verificado en el presente caso. La partida cuestionada se destina, de acuerdo a su propia definición, a cubrir “asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación”.
A partir de este análisis, el Tribunal concluyó que, al tratarse de una partida de carácter remuneratorio, se vulneran los artículos 86 y 295 de la Constitución, que regulan las incompatibilidades y limitaciones vinculadas a las remuneraciones de los ediles.
Pese a lo reiterativo de la observación, el organismo de contralor destacó la necesidad de no limitarse año a año a citar las mismas disposiciones vulneradas, sino de explicitar en qué medida se contravienen, de forma de proporcionar a la Junta Departamental los elementos necesarios para corregir la situación. En cuanto al aspecto presupuestal, el informe contable confirmó que el rubro 299, al que se imputa la partida, cuenta con disponibilidad suficiente para afrontar el gasto.
Con este antecedente, el Tribunal de Cuentas resolvió observar el gasto, dejar constancia de los fundamentos expuestos en los considerandos, comunicar lo actuado a la Contadora Delegada y devolver las actuaciones a la Junta Departamental de Maldonado, que deberá decidir si reitera nuevamente el gasto pese a la objeción, como ha ocurrido en cada uno de los últimos diez ejercicios.











