
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirmó, por sentencia Nº 405/2026 dictada el pasado martes, la resolución de primera instancia que había desestimado el incidente de nulidad promovido por la defensa del matrimonio argentino Marcelo Balcedo y Paola Fiege contra las medidas cautelares dispuestas sobre sus bienes en el marco de la causa por cooperación jurídica internacional que se tramita en el Juzgado Letrado de Crimen Organizado de 2º turno.
El fallo, redactado por la ministra Graciela Eustachio Colombo e integrado por los magistrados Marcelo Malvar Juncal y Dolores Sánchez de León, ratificó la resolución de la jueza Diovanet Olivera Cardozo, quien había rechazado el planteo del defensor Fernando Torres. La Fiscalía Departamental de Maldonado de 3º turno, a cargo de Ana Roses Cal, había abogado por mantener la decisión.
La defensa sostenía que existía indefensión porque Balcedo y Fiege no fueron notificados de los embargos dispuestos sobre sus bienes desde el Decreto Nº 2165/2024, y planteaba una contradicción entre esa reserva y la posterior sentencia interlocutoria, que en febrero de este año había levantado el secreto de las actuaciones y ordenado notificar a los concernidos de todo lo actuado.
Desestimado
El Tribunal desestimó uno por uno los cinco agravios planteados por la Defensa. Sostuvo que no existió violación de la doctrina de los actos propios, ya que el artículo 254 del CPP establece que las medidas cautelares deben notificarse a la parte afectada recién una vez cumplidas, para evitar su frustración. La demora se debió a que parte de los bienes embargados habían sido puestos como garantía de la libertad vigilada del matrimonio en otro proceso, ante el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado, y recién quedaron a disposición de la sede de Crimen Organizado tras el cumplimiento de esa pena.
En cuanto a la alegada violación del artículo 379 literal c) del CPP, sobre nulidades insubsanables por afectación de garantías constitucionales, el Tribunal remitió a su propia sentencia Nº 371/2025, en la que ya había establecido que la notificación a los cautelados en materia de cooperación penal internacional corresponde una vez cumplida la medida, y no antes, conforme al criterio doctrinario de Raúl Cervini y Gastón Chaves citado en el fallo. Sobre la denunciada afectación al principio de igualdad de armas, la Sala consideró que el período de casi trece meses en que las actuaciones permanecieron reservadas correspondió al tiempo necesario para hacer efectivas las medidas cautelares, y remarcó que Balcedo y Fiege ya habían ejercido su derecho de defensa —incluso antes del levantamiento formal de la reserva— al apelar el Decreto Nº 2165/2024, recurso que el propio Tribunal confirmó mediante la Resolución Nº 371/2025.
Con esta sentencia, que causa ejecutoria, el Tribunal confirmó íntegramente la resolución apelada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.











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