Tribunal de alzada falló a favor de una mujer con cáncer de mama a la que se le había negado la medicación indicada por el médico

Se trata del medicamento de alto costo Ribociclib prescripto a una paciente que padece cáncer de mama metastásico (estadio IV) a nivel ganglionar, mediastinal y pulmonar

Un tribunal de alzada confirmó el fallo en primera instancia que condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar en un plazo de veinticuatro horas el medicamento Ribociclib a una paciente, según las dosis y el tratamiento prescripto por el médico tratante.
El fallo del tribunal de apelaciones en lo civil de 2º turno fue redactado por la ministra Patricia Hernández y firmado por las ministras Rosario Sapelli y Adriana de los Santos.
El medicamento de alto costo Ribociclib fue prescripto por el médico oncólogo tratante en Mutualista Asistencial Maldonado, doctor Sebastián Francisco Ximénez Gularte, para combatir la enfermedad de una mujer que padece de cáncer de mama metastásico (estadio IV) a nivel ganglionar, mediastinal y pulmonar.
Ante la negativa de suministrar al citado fármaco, la paciente presentó un recurso de amparo ante el juzgado de primera instancia en lo civil de 1º turno cuyo titular, Gustavo Iribarren Bussoi falló ordenando la entrega del mismo de acuerdo al detalle prescripto por el médico tratante. El recurso de amparo fue radicado el 8 de noviembre del 2021 y el fallo en segunda instancia fue resuelto el pasado 1 de abril del año en curso.
El Ministerio de Salud Pública interpuso una apelación contra la sentencia en primera instancia tal como acostumbra a proceder cada vez que un paciente reclama por un fármaco que no se encuentra en el listado correspondiente. Además, sostuvo que no actuó de forma manifiestamente ilegítima y que tuvo en cuenta la norma legal que limita el derecho de acceso a medicamentos a los debidamente autorizados por el propio Ministerio de Salud Pública.

Única opción terapéutica
Con su accionar los abogados del MSP aseguraron que no se violó ni un derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantía de salud y ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación del derecho a la salud.
Además, sostuvo que la normativa que regula la dispensa de medicamentos es abundante, la que el juez en primera instancia desconoció como ser el procedimiento de evaluación de un fármaco y eventual posterior incorporación en el FTM.
A la hora de contestar la apelación, la parte actora recordó que cuando el fármaco constituye la única opción terapéutica de la persona enferma, la parte demandada tiene la obligación de dar respuesta a la solicitud específica.
En este sentido recalcó que el único fundamento del apelante radica en las normas legales o reglamentarias dictadas por el propio MSP o en interpretación exclusiva de aquéllas que realiza. Por lo tanto, a su juicio, el MSP debe entonces cumplir con los mandatos constitucionales.

Fallo
Para el tribunal de apelaciones no queda ninguna duda que la acción de amparo deducida por la paciente contra el MSP cumple con los requisitos exigidos. “Entonces, partiendo de las premisas consistentes en: la consideración del derecho a la salud como un derecho fundamental garantizado constitucionalmente, que vincula la Ética y el Derecho y que ni siquiera fue cuestionado por el MSP y, además fue probado con dictamen pericial de la Dra. Dahiana Amarillo, de la eficacia del tratamiento combinado de ambos medicamentos cuya cobertura se solicita a fin de combatir la enfermedad que padece la accionante; se concluye que la negativa del MSP a su suministro comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud.- Tratamiento que, en la especie, aparece como la única opción terapéutica con la que cuenta la Sra. AA, la que a su vez aparece como chance, según estadística, de alto porcentaje de resultado exitoso y que mejoraría en el combate de la progresión de la enfermedad y mejora de calidad de vida”, sostuvo el fallo en segunda instancia.