Tribunal de Apelaciones admite nueva prueba en juicio contra Vidaplan y convoca a las partes a conciliación

La audiencia del 29 de abril será clave: de lograrse un acuerdo, el extenso litigio iniciado en 2023 podría cerrarse sin necesidad de una sentencia definitiva en segunda instancia

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno dictó la Sentencia del 25 de marzo pasado, en la que revocó parcialmente las decisiones de primera instancia y abrió la puerta a una posible solución negociada en la demanda por acción pauliana que mantienen Lorenzo Furino, Gonzalo y otro contra Vidaplan S.A. y otro. La resolución, firmada por los ministros Dr. Guzmán López (redactor), Dra. Mónica Besio y Dr. Álvaro França, hace lugar a la prueba ofrecida por los actores en segunda instancia y convoca a ambas partes a un comparendo de conciliación el próximo 29 de abril de 2026 a las 14:30 horas. El caso se remonta a una deuda originada en otro expediente tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er Turno. Los demandantes sostienen que Vidaplan S.A. habría realizado actos que perjudicaron a sus acreedores y piden la revocación de esos actos mediante la acción pauliana.

Nueva prueba documental
En primera instancia, la jueza Dra. Virginia Ginares Echenique rechazó parcialmente las pretensiones de los actores al considerar que la situación de la deuda “se había mantenido inalterada” por omisión de los acreedores. Tanto Vidaplan S.A. (vía adhesiva) como los demandantes apelaron esa decisión. Al interponer su recurso, los actores ofrecieron prueba documental nueva y solicitaron el libramiento de oficio al Juzgado de Paz de Maldonado para incorporar las actuaciones judiciales realizadas entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 en otro expediente. Argumentaron que estos elementos demuestran que sí han impulsado activamente el cobro de la sentencia de ejecución y que la primera instancia interpretó erróneamente las diligencias previas. El Tribunal analizó la solicitud a la luz de los artículos 253.2 y 121.2 del Código General del Proceso (CGP). Consideró que se trata de hechos sobrevinientes con influencia directa sobre el derecho invocado y que, además, forman parte de un expediente cuya incorporación parcial ya había sido admitida en la audiencia preliminar del 10 de junio de 2024. Por ello, ordenó remitir testimonio de las actuaciones desde agosto de 2022 hasta la fecha actual. Además, invocando las facultades oficiosas del artículo 24.4 del CGP, el Tribunal dispuso diligenciar la prueba que estime necesaria para esclarecer los hechos controvertidos. Y, en uso de la facultad prevista en el artículo 24.5, citó a las partes a comparendo “a los únicos efectos de tentar un acuerdo que culmine el litigio”.

Giro procesal
En esa audiencia, ambos litigantes deberán presentar las liquidaciones actualizadas del crédito que surge del expediente de Maldonado. La decisión no avanza sobre el fondo de la acción pauliana ni anticipa el resultado del juicio, pero representa un giro procesal relevante: reconoce que los acreedores han continuado con sus acciones de cobro y abre una instancia de negociación antes de que el tribunal resuelva definitivamente los recursos de apelación. Fuentes vinculadas al caso indicaron que la medida busca evitar un nuevo ciclo de incidentes y dilaciones, permitiendo que las partes evalúen una salida consensuada con los números actualizados sobre la mesa. La audiencia del 29 de abril será clave: de lograrse un acuerdo, el extenso litigio iniciado en 2023 podría cerrarse sin necesidad de una sentencia definitiva en segunda instancia. De no alcanzarse, el Tribunal continuará con el estudio de los recursos una vez incorporada la nueva prueba.

La acción pauliana
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, el caso en el que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.