Tribunal de Apelaciones confirmó que Tirel S.A. no logró acreditar derechos sobre un codiciado baldío de Piriápolis

La familia Wigdorovitz-Chertcoff mantiene la titularidad plena del padrón 628, un terreno de 5.000 metros cuadrados sobre la calle Buenos Aires, entre Julián Laguna y Julián Álvarez, a solo dos cuadras de la Rambla de los Argentinos

El predio, de 5.000 metros cuadrados, tiene frente a la calle Buenos Aires, entre Julián Laguna y Julián Alvarez, a apenas dos cuadras de la Rambla de los Argentinos.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno confirmó, en sentencia dictada el pasado 5 de agosto, el fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de la empresa Tirel S.A. de mantener vigente la inscripción registral de una cesión de derechos posesorios sobre uno de los terrenos más codiciados de Piriápolis: el padrón Nº 628, un baldío de 5.000 metros cuadrados con frente a la calle Buenos Aires, entre Julián Laguna y Julián Alvarez, a apenas dos cuadras de la Rambla de los Argentinos.
La decisión, redactada por la ministra Marta Gómez Haedo Alonso e integrada además por Mónica Bórtoli Porro y Gloria Seguessa Mora, ratificó lo resuelto en diciembre de 2025 por el juez letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Pablo Nieves Alallón, quien había desestimado íntegramente el reclamo de la actora.
El litigio fue iniciado por Horacio Daniel Wigdorovitz Abramovich, de nacionalidad argentina, junto a Daniel Jorge, Agustín Víctor y Raúl Emilio Chertcoff Abramovich, quienes son titulares del 100% del dominio del predio por vía sucesoria. Los demandantes habían promovido una acción declarativa de propiedad y posesión, y de forma acumulativa reclamaron la cancelación de una inscripción registral que consideraban lesiva para sus intereses: la de una cesión de derechos posesorios de fecha 3 de diciembre de 1993, otorgada por los cónyuges Héctor Ovidio Mazzolini Peñalva y Aída Elena Romero Fenochi a favor de Tirel S.A., e inscripta recién en el Registro el 6 de octubre de 2011.
Cabe señalar que en la apelación los actores ya no cuestionaron el rechazo de su pretensión de declaración de propiedad y posesión, sino que limitaron su agravio exclusivamente a la negativa de cancelar esa inscripción registral, que a su entender afectaba la comercialización del inmueble frente a terceros al no reflejar, según sostuvieron, la “realidad jurídica” del bien.

Posesión efectiva
El núcleo del debate jurídico giró en torno a si existía o no una “causa legal” para disponer la extinción del derecho inscripto, tal como exige el artículo 82 numeral 2 de la Ley Nº 16.871 de Registros Públicos. Los apelantes argumentaron que los cedentes originarios jamás habían ostentado la posesión efectiva del terreno en 1993 y que, por lo tanto, la cesión constituía un negocio jurídico válido entre las partes, pero ineficaz e inexistente en cuanto a los derechos que pretendía transmitir.
El Tribunal fue categórico al rechazar ese planteo. Los magistrados remarcaron que la parte actora nunca solicitó la nulidad del contrato de cesión, sino únicamente su cancelación registral, lo que —coincidiendo con el criterio del juez de primera instancia— deja sin sustento la vía elegida, ya que el negocio permanecería válido y eficaz entre los otorgantes. Además, la Sala subrayó que se trataba de una carga probatoria que pesaba sobre los propios demandantes, quienes debieron acreditar que los cedentes carecían de vínculo alguno con el predio, extremo que ni siquiera fue alegado con claridad en la demanda, incumpliendo el requisito de debida alegación previsto en el artículo 117 numeral 4 del Código General del Proceso.

Prueba testimonial
Un punto especialmente relevante del fallo fue la valoración de la prueba testimonial. Los testigos Mónica Beatriz Turra, Federico Martino García y Hugo Vicente Ramos coincidieron en que Tirel S.A. había ejercido sobre el inmueble actos concretos —mantenimiento de cercos, tareas de poda y de relleno del terreno— que, según el Tribunal, reflejaban “ánimo de dueño” y descartaban la versión de un padrón completamente abandonado. Los jueces aclararon que el pago de la Contribución Inmobiliaria por parte de la empresa no constituye por sí solo prueba de propiedad, pero sí valoraron el conjunto de conductas materiales invocadas.
La Sala también desestimó el argumento de que se trataba de una posesión heredada de forma “ficta” que no requería materialidad, al entender que la propiedad puede eventualmente perderse por la falta de ejercicio real y efectivo de la posesión, incluso tratándose de bienes recibidos por sucesión.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia sin imponer especiales sanciones procesales, dejando así firme el rechazo a la pretensión de Tirel S.A. de mantener vigente la inscripción cuestionada sobre uno de los últimos grandes baldíos de valor inmobiliario que subsisten en el corazón urbano de Piriápolis.

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