Un tribunal de apelaciones revocó la libertad anticipada resuelta por la jueza de Ejecución y Vigilancia de Maldonado, Viviana Barlocco, en el caso de un joven de 18 años imputado de un delito agravado de rapiña.
La sentencia de la jueza 1º de noviembre de 2022 dispuso que en lugar de la prisión preventiva solicitada por el fiscal Schubert Arley, el joven de 18 años debía de forma obligatoria cursar estudios a nivel oficial (Secundaria o UTU) por el plazo de duración de la condena”, así como la obligatoriedad de “concurrir a INEFOP a los efectos de inscribirse para cursar alguno de los oficios ofrecidos en dicho Instituto”, lo que deberá acreditar ante la Sede en veinte días“.
La jueza advirtió que de verificarse el incumplimiento correspondería la revocación de la libertad anticipada y que el joven debería ser alojado en un establecimiento carcelario no computándose, además, el cumplimiento de pena.
La fiscalía apeló la decisión de la jueza por entender que ésta -al conceder la libertad anticipada- obvió mencionar el informe técnico del establecimiento de reclusión en cuanto a que el penado presenta riesgo medio de reincidencia. En la resolución no se indicó ningún elemento objetivo en el que se haya basado la jueza para considerar que hay posibilidad o signos de rehabilitación. El informe técnico carcelario indicó que el penado es una persona con claros elementos tendientes a que vuelva a delinquir y que requiere trabajar con él su reinserción social. Además, se encuentra cumpliendo pena por la comisión de un delito muy grave, como es el de rapiña agravado. Ello supone un riesgo para la sociedad que se considera inadmisible como para el otorgamiento de su libertad anticipada, cualquiera hubieran sido las condiciones que hubieran impuesto.
El fallo de la jueza, según la fiscalía pasó de una privación de libertad a libertad total, sin ni siquiera la obligación de constituir un domicilio ante el Juzgado, ni arresto domiciliario total o parcial, presentación y/o permanencia ante la seccional de su domicilio, etc. Absolutamente ninguna medida como sanción para la comisión de un delito de rapiña agravado.
“Ello no solo va en contra del acuerdo para tramitar un proceso abreviado, se iría contra de lo dispuesto por el artículo 273.5 CPP, porque se le está dando la libertad casi total sin prácticamente ninguna sanción. No se tuvo presente que se pactó una reducción muy sustanciosa de la pena mínima de 5 años y 4 meses, a cumplir 3 años y 10 meses, de la que solo cumplió dos tercios efectivamente. Y con las características ya señaladas, obtiene una libertad casi absoluta”; sostuvo la apelación de la fiscalía.
Por esta y otras razones, el ministerio público y fiscal solicitó se le impusiera obligación de constituir domicilio y no modificarlo sin conocimiento del Tribunal, arresto domiciliario total, con habilitación para concurrir a las actividades educativas establecidas; y deber de concurrir a un programa para tratar su consumo problemático de alcohol y drogas.
Defensa
La respuesta de la defensa ante la apelación de la fiscalía recordó que el imputado, al tiempo de cometer el delito, contaba con 18 años de edad sin tener antecedentes penales ni anotaciones, por tanto, no tenía en principio vinculación o derrotero delictual.
“De acceder al beneficio de la libertad anticipada, hoy con 20 años podrá restablecer su vida, encaminado dentro del trabajo y del estudio académico, tal como se estableció como condición en la interlocutoria atacada por el M. Público so pena de volver a prisión. Estando en reclusión ha estudiado y trabajado, sin tener además sanción alguna, lo que refleja su cumplimiento con la autoridad. Esos tres ámbitos, marcan la pauta de resocialización, no en plenitud, pero si el estándar mínimo que ofrece el sistema del Instituto de Rehabilitación para la vida social fuera del recinto carcelario. Su currícula carcelaria indica que aprobó las diez materias de tercer año de secundaria que le faltaban y dos de cuarto, y finalizó el curso de huerta y jardinería. En lo laboral cumplió labores de fajinero. Entre ambas actividades logró redimir su pena en casi doscientos días”; agregó la defensa.
En el fallo dictado el pasado 19 de abril, el tribunal de apelaciones en lo penal de 1º turno consideró que la libertad anticipada del joven fue otorgada inmotivadamente y ulterior a un abreviado donde el penado se benefició de una condena dos meses debajo del mínimo del delito de Rapiña cometido sin agravantes (y tal parece, hubo pluriparticipación), a su vez compensada con 153 días de actividad laboral y 340,7 de actividad educativa, al punto que la pena acordada en 3 años y 10 meses desde la aprehensión el 18/7/2020, se cumplirá en casi 3 años, el 12/9/2023.
“En fin: como agravia a Fiscalía, no se dio ninguna explicación para dejar de considerar las alertas del informe técnico sobre posible reincidencia, cuestión esencial para negar el beneficio, o para tener a mano y explicitar las razones de un eventual apartamiento, del que aquí no puede hablarse salvo que se lo dé o tenga como implícito”, sostuvo la sentencia en segunda instancia.











