Tribunal de Familia revoca archivo de denuncia por vulneración de derechos de una niña en San Carlos

El caso se originó en abril de este año, cuando un hombre denunció que la madre de su hija, de 7 años, había decidido de forma unilateral que la niña pasara a vivir con ella, la cambió de escuela sin acuerdo previo y le bloqueó el contacto telefónico

El Tribunal de Apelaciones de Familia, integrado por las ministras María Helena Maynard García, María Elena Emmenengger Giambiassi y María Noel Tonarelli de Pena, revocó parcialmente una sentencia dictada por la jueza Stefania Vittori, titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1° Turno, que había dispuesto el archivo de una denuncia presentada por un padre en el marco del artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).
El caso se originó en abril de este año, cuando el hombre denunció que la madre de su hija, de 7 años, había decidido de forma unilateral que la niña pasara a vivir con ella, la cambió de escuela sin acuerdo previo y le bloqueó el contacto telefónico, impidiendo la comunicación entre padre e hija desde marzo.
En la audiencia, la magistrada de primera instancia dispuso una batería de medidas: exhortó a regularizar tenencia, pensión y visitas; intimó a la madre a habilitar el contacto; fijó un régimen de visitas provisorio; y requirió intervención del INAU para evaluar riesgos en la situación de la niña. Sin embargo, en el mismo fallo concluyó que no se vislumbraba “derecho vulnerado” que ameritara continuar el proceso, y ordenó el archivo del expediente.

Contradicción evidente
El padre apeló, argumentando una contradicción evidente: si no había derechos vulnerados, no se explicaba la necesidad de adoptar medidas cautelares ni convocar al INAU.
El Tribunal le dio la razón en ese punto central. Sostuvo que “de no existir derechos vulnerados, no correspondía adoptar medidas”, y que la propia jueza, al disponer la intervención cautelar, había reconocido implícitamente la existencia de una afectación a los derechos de la niña, vinculada a la interrupción del vínculo con su padre.
En consecuencia, los ministros revocaron los numerales que declaraban inexistente la vulneración y ordenaban el archivo, disponiendo que la situación sea evaluada conforme al procedimiento previsto en los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley 19.580, tal como exige el artículo 120 del CNA una vez adoptadas medidas cautelares.
El fallo no modificó las medidas provisorias ya dispuestas ni impuso sanciones procesales, y ordenó notificar a las partes y remitir las actuaciones a la sede de origen para la evaluación correspondiente.