Tribunal rechaza tres apelaciones presentadas por la defensa de un hombre acusado de abusar de su hijastra

El caso quedó al descubierto el 22 de junio del año pasado cuando una maestra que impartía un taller de educación sexual se percató del cuadro de angustia que presentaba una de sus alumnas

Un tribunal de apelaciones rechazó el pasado martes 6 de junio los tres recursos interpuestos por la defensa de un sujeto privado de su libertad por someter a todo tipo de vejámenes sexuales a su hijastra de once años.
La investigación del caso fue formalizada en un expediente tramitado en el juzgado letrado de 1º turno de San Carlos caratulado: “AA., reiterados delitos de abusos sexual todos ellos en reiteración real, muy especialmente agravados por las agravantes previstas en los literales A, B, C e I del artículo 279º del Código Penal, además de reiterados delitos de violencia doméstica en régimen de reiteración real”.
Uno de los recursos interpuestos por la defensa apuntó a la decisión de la jueza Rossana Martínez de someter a una prueba pericial a la víctima.
En los hechos, la jueza no hizo lugar a la prueba solicitada por la defensa de hacer declarar a la víctima a través de la Cámara Gessell.
La defensa del acusado, si bien entiende que la declaración de la víctima pueda generar lo que se define como “revictimización”, sostuvo que es fundamental para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para su teoría del caso.
Ante este planteo de la defensa, la fiscal Marzano sostuvo que en lo que refiere a los aspectos sustanciales y formales no se solicitó oportunamente a la Fiscalía ni en la Sede Judicial en la etapa de investigación, como corresponde.

Interés superior
Según Marzano, en el art. 164 CPP la misma se debe de recabar en forma anticipada a través de Cámara Gesell y el motivo por lo que la Fiscalía no lo solicitó fue porque así lo aconsejó la psicóloga tratante, y por la protección y el interés superior de la niña. Asimismo, la teoría del caso se ve avalada con certeza a través de los diferentes medios probatorios. Los tribunales de apelaciones en lo penal han considerado que no hay prueba tasada y que no es obligatorio que se incorpore la declaración anticipada de las víctimas menores de edad ya que deben de analizarse todos los elementos probatorios para que el Juez de juicio realice la valoración de los mismos. No es exigencia per se de dicho medio probatorio. “Por otra parte, entendemos que en este caso debemos tener prioridad en el derecho superior del niño, se debe evitar la revictimización de la niña”, señaló la fiscalía.

Hechos de la Acusación
El caso quedó al descubierto el 22 de junio del año pasado cuando una maestra que impartía un taller de educación sexual a los alumnos de sexto año de un establecimiento del departamento de Maldonado se percató del cuadro de angustia que presentaba una de sus alumnas. La niña le confesó a la docente que era abusada sexualmente por su padrastro cuando su mamá no estaba. El padrastro no solo abusó sexualmente de la niña, también la golpeó y la insultó cuando la pequeña se resistía. En reiteradas oportunidades la insultó diciéndole que era una “gorda cerda” que “no paraba de comer” y que por su culpa toda su familia se iba a separar y si ella decía algo, cuando él salga de la cárcel “la va a matar a ella y a todos”. También agredió físicamente a la víctima como forma de castigo cuando se “portaba mal”.
Según la fiscalía, el abuso y la violencia se perpetuó durante más de un año hasta el momento de la denuncia, ya que la víctima marcó como referencia un viaje familiar que realizaron a la Argentina hace un poco más de un año. Y el último acto de abuso sexual que cometió el indagado sobre la víctima, fue el día anterior a la denuncia, lo cual fue corroborado por el examen médico pericial de la víctima.

Defensa
La Defensa controvirtió los hechos porque “carecen de veracidad y distan de la verdad material”. Afirmó que nunca existió ningún tipo de abuso sexual del imputado sobre la menor. En ningún momento existió humillación ni deterioro sobre la persona de BB ni de ningún integrante de la familia, por lo que niega en todos sus términos la presunta violencia doméstica que señala la Fiscalía, nunca existió violencia física ni psíquica.
Por esta razón, la defensa pidió que se lleve adelante una pericia psicológica a través del Instituto Técnico Forense de Montevideo por ya haber participado el ITF de San Carlos y Maldonado respecto a la denunciante.
Por la vía de informes, que se librara oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que informe sobre todas las entradas y salidas del país que tiene el acusado y la menor indicando fecha de salida y entrada al país de los mismos. También que se cursara un oficio al centro de estudios donde concurre la víctima a los efectos de requerir información sobre escolaridad, cambios de conducta, si tuvo alguna intervención psicológica y rendimiento de la niña. Además, la defensa pidió la declaración de la víctima en Cámara Gessell.

Fallo
El tribunal de alzada consideró que las tres apelaciones de la Defensa no se encuentran fundadas, ya que los agravios invocados no constituyen una crítica razonada de la sentencia, no explicita siquiera en qué considera que le erra la Jueza “a quo”. Por lo tanto, no dio trámite a ninguna de las tres.

La Cámara Gessell
Se trata de una habitación acondicionada que permite por ejemplo la observación del trabajo de un técnico con un niño víctima de maltrato infantil o una víctima de abuso sexual. La cámara está conformada por dos ambientes, separados por un vidrio de visión unilateral. El lugar está equipado con audio y video para registrar los testimonios de las víctimas y posee un intercomunicador para que los jueces o técnicos que siguen la entrevista desde el otro lado del vidrio puedan sugerir al perito que indague sobre determinado punto.