
La Justicia fijó para el próximo 2 de setiembre la audiencia preliminar del juicio que OSE le inició a la constructora CEAOSA y a la firma Lonemar SA —propietaria del edificio Paramount, en Parada 8 de la rambla Claudio Williman— por los daños que la construcción de esa torre provocó en una estación de bombeo del sistema de saneamiento de Punta del Este.
El expediente, caratulado “OSE c/ CEAOSA y otros. Daños y Perjuicios” (IUE 671-190/2024), se tramita ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno, que semanas atrás dictó el despacho saneador rechazando las excepciones opuestas por las empresas demandadas y despejando así el camino hacia la instancia que se celebrará el mes próximo.
En ese predio de Parada 8, OSE era propietaria de dos padrones: en uno funcionaba la oficina regional del organismo, y detrás, sobre el padrón 11297, se emplazaba la estación de bombeo que integra la red de saneamiento departamental. El otro predio, el 11298, fue adquirido por Zulamián Desarrollos Inmobiliarios —nombre de fantasía de Lonemar SA— para construir allí el edificio Paramount, una torre de más de veinte pisos con dos subsuelos que llegan hasta el muro medianero con la estación de OSE.
Socavación
Según la demanda, promovida en diciembre de 2024, las excavaciones realizadas para los cimientos del edificio provocaron un hundimiento de tierras que comprometió la estabilidad del muro medianero, una cámara de registro de desagüe, tuberías y los accesos de la estación de bombeo. El organismo sostiene que el hecho ocurrió el 13 de octubre de 2020, cuando técnicos de su Departamento de Ingeniería constataron la socavación, y que los trabajos de recimentación intentados por las constructoras resultaron insuficientes. OSE reclama una indemnización de 34.500 dólares, más reajustes e intereses, y responsabiliza solidariamente a CEAOSA, Lonemar SA y Beiser SA.
En su defensa, las tres firmas habían planteado la prescripción de la acción, mientras que Lonemar SA y Beiser SA cuestionaron además su legitimación pasiva en el pleito, y la primera alegó que la demanda era “manifiestamente improponible” por haber sido citada bajo su nombre de fantasía y no por su razón social.
Plazo extendido
El juzgado desestimó los tres planteos. En cuanto a la prescripción, entendió que el plazo de cuatro años que establece el Código Civil para las acciones extracontractuales quedó interrumpido a tiempo, ya que a los períodos de feria judicial extraordinaria dispuestos durante la pandemia se sumaron los efectos de las leyes 19.879 y 19.960, que suspendieron el cómputo de los plazos de prescripción. Con ese descuento, el plazo se extendía hasta el 11 de enero de 2025, y el emplazamiento de los demandados se concretó el 17 de diciembre de 2024.
La sede también rechazó la improponibilidad manifiesta invocada por Lonemar SA, al considerar que citarla por su nombre de fantasía no vulneró su derecho de defensa, y difirió para la sentencia definitiva el análisis sobre la falta de legitimación pasiva, por entender que esa discusión está entrelazada con el fondo del asunto. Las costas y costos del incidente quedaron en el orden causado.












