En una ponencia planteada el pasado martes en el seno del legislativo comunal, la edila oficialista Graciela Ferrari expuso la postura de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre el Proyecto de reforma constitucional sobre la baja de la edad de imputabilidad penal que se plebiscitará en las elecciones del próximo 26 de octubre. Ferrari aprovechó la ocasión para recordar que ningún intento al respecto prosperó en el Parlamento en los últimos años y recordó que el país ha suscrito convenios internacionales sobre el asunto que está obligado a respetar.
La legisladora refirió que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo hizo pública su posición sobre el tema para “aportar elementos de juicio” que ayuden a “que la ciudadanía tome su decisión contando con la mayor información sobre el alcance y consecuencias de dicha reforma constitucional”.
“El próximo 26 de octubre la ciudadanía deberá pronunciarse a favor o en contra de que algunas personas menores de 18 años y mayores de 16 años de edad, responsables de infracciones a la Ley Penal, sean juzgadas igual que las personas adultas. En nuestro país, desde el inicio del proceso de reconstrucción del sistema democrático y del Estado de Derecho que comenzó en marzo de 1985, varias iniciativas parlamentarias, que incluyen más de una decena de proyectos de ley, han planteado la baja de la edad de imputabilidad penal para que se aplique el Código Penal que sanciona conductas delictivas de las personas mayores a personas menores de 18 años de edad. Ninguno obtuvo la mayoría parlamentaria requerida por la Constitución de la República para ser aprobado”, recordó.
Argumentos
Asimismo, dijo que “en el período de referencia se manifestaron en contra de bajar la edad de imputabilidad penal, en relación a un proyecto del año 1987, la doctora Adela Reta y el doctor Gonzalo Aguirre Ramírez. La doctora Reta –entonces Ministra de Educación y Cultura–, en nombre del Poder Ejecutivo de la época sostuvo que ‘este planteo lleva a minimizar el tema que incluye la posibilidad de disponer de dependencias especiales para la atención de menores a quienes se les debe brindar un tratamiento razonable. Hacer descender el límite de imputabilidad agudizará el problema, acarreando un comienzo más precoz de la delincuencia’”, indicó.
“El doctor Aguirre Ramírez –senador de la República en esa legislatura–, decía en Cámara que ‘no es modificando la legislación penal que se combate la delincuencia, sino atacando sus causas sociales y económicas, a menos que lo que se busque no sea eliminar la delincuencia sino a los delincuentes’. El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República –UdelaR–, entre otras consideraciones, sostiene que ‘para un país como Uruguay, que ha consagrado los 13 años como edad mínima para asumir responsabilidades legales por infracciones cometidas, llevar a los 16 años la posibilidad de aplicación del Código Penal de adultos, implica, lisa y llanamente, la reducción de la adolescencia como realidad social, psicológica y cultural, lo que contraviene todas las evidencias del proceso civilizatorio’”.
Por lo demás comentó que la Asociación Psicoanalítica del Uruguay destacó que “asignarle a un adolescente tendencias antisociales y recurrir a la privación de libertad como rápido recurso, tiene un efecto estigmatizante y también de consolidación de las tendencias antisociales asignadas; en lugar de promover un cambio inclusivo, como establecen las leyes vigentes, operaría en sentido contrario rigidizando aquello que se pretende corregir”.
Reconocido
Por otra parte, la edil señaló que el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, un “nuevo tratado internacional que es un punto de inflexión en las obligaciones de los Estados-parte respecto a la adecuación de su marco jurídico interno y del funcionamiento de sus instituciones nacionales en materia de derechos y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes. Uruguay aprobó esa Convención por Ley No 16.137 de 28 de setiembre de 1990, cuando en nuestro país el Derecho Penal, igual que hoy, comenzaba a aplicarse a partir de los 18 años de edad. Al aprobar la Convención, el Estado uruguayo reconoció ese límite de edad. Ese estándar también establece que, por debajo de los 18 años de edad, las personas pueden ser responsabilizadas penalmente sobre la base de una normativa penal especial que tenga en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo psicosocial existentes entre un niño, un adolescente y un adulto”, señaló.
Ferrari recordó que “para cumplir con un nuevo marco normativo vigente desde la ratificación de la referida Convención, Uruguay sancionó el Código de la Niñez y la Adolescencia por Ley No 17.823 de 7 de setiembre de 2004, con votos de integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, Código vigente que dispone que una persona puede ser responsabilizada penalmente a partir de los 13 años de edad. Entonces, entre los 13 y los 18 años de edad se aplica un sistema de responsabilidad específico que reconoce las mencionadas diferencias en la evolución de una persona adolescente frente a una persona adulta. Este sistema de responsabilidad incorpora también un criterio especial para la graduación de las penas considerando, entre otros elementos, los fines que debe perseguir una sanción en los casos en que se aplique a un adolescente y en los casos en que se aplique a un adulto. Asimismo, se considera el tiempo de duración de las penas, en tanto sus efectos son diferentes sobre los adultos que sobre los adolescentes, más cuando la sanción implica privación de libertad”, refirió.
Ferrari agregó que “el incumplimiento por parte del Estado uruguayo de sus obligaciones internacionales vulnera el principio de buena fe. Según este principio, cuando un Estado firma y ratifica un tratado lo hace para cumplirlo. Los Estados no renuncian a su soberanía al suscribir tratados internacionales; por el contrario, al firmar un tratado lo hacen en el ejercicio más completo de su soberanía. Ningún Estado está obligado a adherir a un acuerdo internacional, lo hace en forma voluntaria y soberana, por eso después de esa adhesión el Estado debe cumplir de buena fe con las obligaciones que establece el tratado, Artículos 26, 27 y 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”, agregó.
Efectos jurídicos
La edila dijo también que “de ser aprobada la reforma sometida a plebiscito, se presentarán serias dificultades para interpretar la Constitución de la República en su conjunto. A juicio de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, se generarán contradicciones entre el texto propuesto y otras normas históricamente incorporadas a la Carta Magna. Es el caso del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el Artículo 8 de la Constitución vigente”.
“La reforma incorpora la llamada ‘teoría del discernimiento’, según la cual no todas las personas entre 16 y 18 años de edad pueden ser sometidas al Código Penal adulto, sino solamente aquellas que, de acuerdo a lo que entienda discrecionalmente el juez competente, tienen madurez o discernimiento suficiente para actuar. Esta teoría ha sido abandonada por el Derecho Penal liberal aplicado en los países de mayor desarrollo democrático por vulnerar el Principio general de Derecho que consagra la generalidad de la ley, sobre la base de los elementos contenidos en toda la extensión de esta declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”, añadió la legisladora.
Acciones preventivas
La Institución Nacional de Derechos Humanos no solo dio a conocer “su opinión contraria a la aprobación de la mencionada reforma de la Constitución de la República”. También reafirmó “su preocupación ya manifestada en anteriores oportunidades por los niveles de violencia social e institucional que se verifican en nuestra sociedad, así como su respeto por las víctimas de las mismas. Esta situación merece ser objeto de medidas que aborden en forma sostenida acciones preventivas y adecuación de las capacidades institucionales y de la normativa vigente, en el marco de la implementación de una política pública sobre seguridad ciudadana que atienda integralmente todos los factores que contribuyen a generar o a reproducir hechos violentos o delictivos”, dijo Ferrari.