
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, e Industria, Energía y Minería, oficializó un decreto que crea un nuevo mecanismo de incentivo fiscal para la industria audiovisual, complementario a la herramienta de “Cash Rebate” que administra la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) desde 2019 en el marco del Programa Uruguay Audiovisual.
La norma, fechada el 3 de julio y basada en las facultades otorgadas por el artículo 686 de la Ley N° 20.446, habilita a los sujetos pasivos del IRAE y a las cooperativas que desarrollen producciones, coproducciones o postproducciones de obras audiovisuales internacionales, así como largometrajes nacionales, a acceder a un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos admitidos y debidamente acreditados ejecutados en territorio uruguayo.
Por qué un nuevo instrumento
Según los fundamentos del decreto, el esquema de Cash Rebate vigente “presenta limitaciones estructurales” que lo vuelven insuficiente para cubrir la totalidad de proyectos que se postulan a sus convocatorias, especialmente aquellos de gran envergadura. El texto reconoce además que países competidores de Uruguay como locación audiovisual vienen implementando instrumentos de incentivo “sofisticados y alineados con estándares internacionales”, lo que motivó al Ejecutivo a dar un paso adicional aprovechando lo que considera un nivel de “madurez” ya alcanzado por el sector local.
Requisitos y montos
Para acceder al beneficio, las empresas deberán haber erogado gastos elegibles por un monto mínimo de UI 1.200.000 (unidades indexadas). Los créditos se materializan mediante certificados con una vigencia de 36 meses, cesibles a bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y empresas aseguradoras para la cancelación de obligaciones tributarias.
El decreto es explícito en un punto clave: las producciones que ya reciban el beneficio de Cash Rebate no podrán acceder simultáneamente a este crédito fiscal, por lo que las empresas deberán optar por uno u otro mecanismo.
Qué tipo de obras alcanza
El artículo 2° define un amplio abanico de formatos elegibles: largometrajes (mínimo 70 minutos), cortometrajes (entre 5 y 30 minutos), series de al menos tres capítulos, formatos televisivos, formatos “no tradicionales” —que incluyen contenido para redes sociales, webseries, podcasts audiovisuales y experiencias de realidad virtual o aumentada—, videoclips y piezas publicitarias, sin importar el medio de difusión.
Gastos que se reconocen
Entre los rubros admitidos figuran honorarios de dirección, producción ejecutiva, guionistas y elenco uruguayo o residente; equipos de fotografía, arte y sonido; gastos operativos de rodaje como transporte, alimentación y locaciones; maquillaje, vestuario y escenografía; pasajes y viáticos vinculados al proyecto; doblaje, subtitulado y accesibilidad audiovisual; y hasta costos asociados a prácticas de sustentabilidad en los rodajes. Todos los gastos deben ejecutarse efectivamente en Uruguay, estar debidamente documentados y ser auditables.
Cómo se evalúan los proyectos
La postulación se realiza ante la ACAU, que junto con la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones definirá los requisitos específicos. Un comité evaluador analizará criterios como generación de empleo, desarrollo de la cadena de proveedores locales, monto de inversión, descentralización territorial, sostenibilidad ambiental, inclusión de dirección, guion o elenco uruguayo, y la contribución del proyecto a posicionar al país como plaza audiovisual internacional.
Si un solicitante no responde en 30 días hábiles a un pedido de información adicional de la ACAU, la solicitud se considerará desistida. Una vez aprobado el proyecto, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones auditará los gastos rendidos, pudiendo apoyarse en asesoría técnica de la propia ACAU y de la Dirección General Impositiva, antes de emitir la constancia que habilita el trámite del certificado de crédito ante la DGI.
El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva además la potestad de fijar, cuando lo considere oportuno, un tope anual para el total de beneficios a otorgar bajo este régimen, mientras que la ACAU deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo sobre su ejecución.











