Arresto domiciliario para un sujeto imputado de reiterados delitos de abuso sexual en perjuicio de sus sobrinos

Un tribunal de apelaciones dispuso el arresto domiciliario de un sujeto imputado de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, en calidad de autor, cometidos en perjuicio de sus sobrinos de 6 y 8 años.
La decisión del tribunal de alzada fue resuelta el pasado lunes 18 de diciembre de 2022 a partir de la apelación de la defensa del acusado contra el fallo del 23 de noviembre de la jueza letrado de San Carlos de 2º turno de violencia basado en género, doméstica y sexual, María Carolina Bird.
El citado fallo de Bird había establecido, a pedido de las fiscales Fiorella Marzano, Adriana Mastroiani y Carrancio, “la medida cautelar de prisión preventiva del imputado L.L. por el plazo de 120 días, con cese automático el día 21 de marzo de 2024, a las 07:00 horas”.
La defensa apeló ese fallo de la jueza Bird por entender que su defendido es un primario absoluto, que a pesar de los riesgos alegados, ha voluntariamente comparecido ante la Sede de Familia Especializada cuando se le informó de la denuncia en curso, en el mes de mayo, en ocasión de su regreso al país por el puente de Salto Grande.
La defensa agregó que la Fiscalía ha alegado, sin justificarlo, que su actividad laboral consiste en trasladar personas fuera del país, por el paso oficial u otro. Pero no se escuchó aquí cuál es el otro lugar o sitio por el cual su defendido llevaría personas fuera del país.
Si bien L.L. ocasionalmente traslada personas por el paso oficial (lo que está debidamente registrado), desempeña labores en un almacén de ramos generales que existe en su domicilio, y ocasionalmente, también se desempeña en el taller mecánico de un conocido.
Así las cosas, la justificación de la prisión preventiva no se ajusta a los hechos, por lo que en aplicación del art. 233 NCPP, corresponde su sustitución por otra menos lesiva.

Fiscalía
El ministerio público rechazó la apelación de la defensa, al asegurar que el acusado se presentó en mayo de este año ante el Juzgado de Familia Especializado de Familia, no en la instancia penal y que en el caso hay riesgos latentes, inminentes, que solo la preventiva puede conjurar y le acaba de formalizar por delitos en extremo graves.
La fiscalía sostuvo que se trata de dos víctimas de 6 y 8 años, para quienes está pendiente la pericia psicológica de uno de ellos, el niño (quien reside a una hora de donde reside el denunciado), y la declaración anticipada de la niña. En este contexto no existe otra medida capaz de conculcar los riesgos en juego.

Caso
El día 4 de mayo de 2023, la Sra. C.C. denuncia al Sr. L.L. por Abuso Sexual Infantil de su nieta V.V. y su hermanito D.D. La denunciante es abuela de la niña V.V., quien vive y está a su cargo desde diciembre del 2021. La mamá de V.V. falleció por auto eliminación en agosto de 2021. En ese momento residía en Salta con sus hijos V.V. y D.D.. Luego de la muerte de la mamá de V.V. y D.D. , el abuelo materno se hace cargo de los dos niños, que pasan a residir en su casa y visitas con la abuela en Maldonado no queriendo retornar a Salto.
El abuelo materno A.A. vive en Salto con su pareja y sus dos hijos L.L. y K.K.. Los niños V.V. y D.D. vivieron en la casa del abuelo con el indagado desde agosto a diciembre de 2021.
Es en ese lapso de tiempo ambos niños son víctimas de abuso sexual por parte de su tío L.L., quien por las noches iba al dormitorio de los niños.
La develación de V.V. se produce en Maldonado, luego de que la niña no volvió más a la casa de su abuela, ya que tenía terror en volver. Ella lloraba a gritos para no retornar y luego de un año pudo develar las conductas a las que fue sometida. D.D. está bajo tratamiento psicológico donde reside con su papá J.J., en la ciudad de Bella Unión. Y el pequeño que hoy tiene 6 años, pero que al momento de los hechos tenía 4 años, no ha podido relatar los traumáticos hechos vividos, pero su padre se alertó estos hechos por las conductas hipersexualizadas del niño.
En el debate previo la Fiscalía pidió como medida cautelar la imposición de la prisión preventiva por el plazo de 180 días.
La fiscalía sostuvo que en este caso hay riesgo de fuga, por la gravedad de la imputación, porque el imputado reside en Salto (ciudad limítrofe con la República Argentina) y se dedica a trasladar personas a Concordia, como chofer (a través de la aduana oficial y otros sitios).
La Defensa se opuso. Sostuvo, en resumen, que “la prisión preventiva aquí resulta tan inadecuada como innecesaria, por lo que lo que corresponde es establecer otras, de menor valor aflictivo, que respeten las normas y principios que rigen el instituto de las medidas cautelares. No hay riesgo de fuga. Si bien hoy se tomó conocimiento del contenido de la carpeta investigativa, L.L., desde mayo de este año, está al tanto del tenor de lo atribuido, y a pesar de ello siempre compareció cuando fue citado ante la Sede de Familia Especializada y las medidas limitativas que le impusieron vencieron, sin que nunca se constatara inobservancia”.

Fallo
El tribunal de apelaciones dispuso el arresto domiciliario total con dispositivo electrónico bajo el estricto contralor de DINASLA. Además, se impuso la prohibición absoluta de comunicación con las víctimas y las testigos de la fiscalía. El imputado no podrá salir del país.