
La medida se fundamenta en la formación de un ciclón extratropical, que generará vientos muy fuertes y persistentes, con rachas que podrían superar los 120 km/h en la zona costera afectada, con las condiciones de mayor riesgo concentradas en ese lapso de siete horas.
Entre las localidades comprendidas se encuentran Estación Atlántida, La Floresta, Cerro Pelado, Cerros Azules, Gregorio Aznárez, Pan de Azúcar, San Carlos, Maldonado, Nueva Carrara, Pueblo Edén, 19 de Abril, Castillos, Puente Valizas y Rocha, entre otras localidades circundantes.
Suspensión de actividades y excepciones
La alerta roja implica restricción de la movilidad. Todos los organismos del Estado deberán suspender, mientras dure la vigencia de la alerta en las zonas indicadas, toda actividad asociada al riesgo que conlleva la condición meteorológica, sin que ello afecte la retribución de los funcionarios involucrados.
Se exceptúan los servicios que involucren cometidos esenciales —salud, seguridad, monitoreo meteorológico, entre otros—, cuya administración quedará a criterio del jerarca correspondiente, según el riesgo y la vulnerabilidad tanto del funcionario como de la población destinataria del servicio.
La resolución también exhorta al ámbito privado a adoptar los mismos criterios, y a la población de las zonas afectadas a seguir las recomendaciones del SINAE.
Clima adverso
La resolución se fundamenta en las condiciones meteorológicas difundidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet), sobre la formación de un ciclón extratropical, consistente en vientos muy fuertes y persistentes, asociados con rachas muy intensas, que podrían superar los 120 kilómetros por hora en la franja costera desde el arroyo Pando, hasta la localidad de Aguas Dulces.
Las condiciones de mayor riesgo se registrarían entre la hora 21:00 del día 6 de agosto, hasta la hora 04:00 del día 7 de agosto del corriente.
En ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, entre los cometidos del Sistema Nacional de Emergencias se encuentra el de velar por la protección de las personas ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de emergencia o desastre.
Las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, continúa expresando el documento, son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes, previstas en el artículo 3, literal H) de la referida ley.











