IDM rechazó exoneración de impuestos municipales propuesta por el MINTUR para el Argentino Hotel

La Intendencia de Maldonado ratificó el cobro de la Contribución Inmobiliaria al emblemático padrón 3878 de Piriápolis. El Ministerio de Turismo argumentó inmunidad impositiva, pero el gobierno departamental sostuvo que en el predio se desarrolla actividad comercial. En paralelo, el Ministerio impulsa un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Intendencia de Maldonado cerró una de las disputas tributarias más singulares de los últimos tiempos en el departamento: el gobierno departamental que conduce Miguel Abella rechazó formalmente el recurso administrativo interpuesto por el Ministerio de Turismo, que reclamaba la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava el padrón 3878 de Piriápolis, el predio donde se asienta el histórico Argentino Hotel.
La resolución, incluida en el acta firmada por el Intendente el pasado 2 de junio de 2026 —con la refrendación previa del Secretario General, doctor Álvaro Hernán Villegas, el 29 de mayo—, dispuso “no hacer lugar al recurso interpuesto”, ratificando así la posición que el gobierno departamental había sostenido desde el inicio del diferendo.

El origen de la disputa
Todo comenzó cuando el Ministerio de Turismo, propietario del inmueble, solicitó a la entonces Dirección General de Hacienda de la Intendencia que se considerara la posibilidad de exonerar al padrón 3878 del pago de la Contribución Inmobiliaria, invocando la inmunidad impositiva del Estado nacional. De manera subsidiaria, y para el caso de que esa exoneración no prosperara, el Ministerio también pidió que se declarara prescrita la deuda correspondiente a los ejercicios 2005 a 2012.
La Dirección General de Hacienda resolvió de manera parcialmente favorable en aquel primer tramo: rechazó la exoneración por entender que en el bien se desarrolla actividad comercial, pero autorizó la prescripción de la deuda por los ejercicios 2005 a 2012. Esa decisión fue la que el Ministerio de Turismo llevó a la siguiente instancia mediante el recurso de reposición que ahora fue desestimado.

Los argumentos del Ministerio
El representante legal del Ministerio de Turismo, Luis Alberto Díaz, construyó su recurso sobre varios pilares. En primer lugar, sostuvo que un inmueble no realiza “per se” actividad comercial —esa actividad, si existe, la realiza una persona física o jurídica, no el bien en sí mismo—. En segundo término, afirmó que el Ministerio de Turismo no ejerce actividad comercial ni industrial alguna, sino que cumple funciones de fomento del turismo nacional conforme a la Ley N.º 19.253.
El abogado también invocó el artículo 63 del Decreto Departamental N.º 4036/2021, que reconoce inmunidad impositiva al Estado respecto de sus bienes y actividades no comerciales ni industriales, y señaló que desde 2014 —una vez vencido el usufructo que pesaba sobre el predio y consolidada nuevamente la plena propiedad estatal— la situación debería quedar amparada por el artículo D.506 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales.
Como argumento adicional de carácter formal, el recurso denunció que no se le había dado vista previa del informe elaborado por la entonces Unidad de Ejecuciones Tributarias, lo que a su entender constituía un vicio del procedimiento capaz de invalidar lo actuado.

La respuesta de la Intendencia
La Intendencia desmontó los argumentos uno a uno. Sobre el vicio formal denunciado, el gobierno departamental señaló que el Ministerio de Turismo había tenido pleno acceso al expediente y había podido presentar todos los descargos que estimó pertinentes —incluso acompañó un informe de un especialista en Derecho Tributario—, por lo que la ausencia de vista previa de ese informe particular no le había generado ninguna situación de indefensión. En ese sentido, la resolución cita jurisprudencia reiterada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sostiene que no todo incumplimiento formal determina la nulidad de un acto, sino únicamente aquel que provoca una efectiva lesión al derecho de defensa.
En cuanto al fondo del asunto, la Intendencia fue contundente: en el padrón 3878 de Piriápolis se desarrolla actividad de carácter comercial, y esa circunstancia impide la aplicación de la inmunidad impositiva que el Estado nacional reclama. Esa conclusión fue sostenida de manera uniforme por la Unidad de Tributos, la Unidad de Ejecuciones Tributarias, la entonces Subdirección General de Asesoría Jurídica y el Departamento de Ingresos Públicos.
La Subdirección de Asesoría Jurídica, en su informe, fue particularmente clara: el recurso del Ministerio “no logra derribar el elemento material determinante”, que es la existencia de actividad comercial en el predio. El Departamento de Ingresos Públicos confirmó esa misma conclusión.

El recurso de nulidad, en paralelo
Mientras se sustanciaba este recurso de reposición, el Ministerio de Turismo avanzó por otra vía: presentó un recurso de nulidad contra la decisión de la Intendencia de Maldonado de aplicar el cobro de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos y tasas que gravan el Argentino Hotel de Piriápolis. Esa impugnación se encuentra actualmente en trámite y representa el próximo capítulo de una disputa que enfrenta al gobierno nacional con el gobierno departamental en torno al futuro tributario de uno de los edificios más emblemáticos del balneario.

Un hotel, un símbolo y una deuda
El Argentino Hotel es un símbolo arquitectónico y turístico de Piriápolis, uno de los íconos que el fundador Francisco Piria concibió como pieza central del proyecto de ciudad que imaginó a comienzos del siglo XX. El inmueble es propiedad del Estado uruguayo, pero su situación fiscal ha generado un conflicto institucional que pone en tensión los principios de inmunidad tributaria del Estado nacional frente a las potestades recaudatorias de los gobiernos departamentales.
La resolución firmada por el Intendente Abella deja en claro que, al menos desde la óptica municipal, la actividad que se desarrolla en el predio tiene naturaleza comercial y, por tanto, no está amparada por ninguna exoneración. La última palabra, sin embargo, podría llegar a través del recurso de nulidad que el Ministerio de Turismo tiene en curso.