
La reglamentación del nuevo Estatuto del Funcionario Público que fue aprobada por el Poder Ejecutivo hace un par de semanas mandó al desván de los malos recuerdos una normativa anacrónica que imponía un juramento de corte religioso en un país reconocido por su laicidad: la pomposa e inútil jura de la bandera. La nueva legislación tuvo en cuenta el reclamo formulado desde diversas tiendas y los obstáculos que la antigua ley imponía a muchas personas que se quedaban sin la posibilidad de acceder a un empleo por no tener un documento que, en calidad de adultos, solo podían lograr una vez al año, con una formalidad un tanto infantil. En efecto, solo en los cuarteles del ejército era posible “jurar la bandera” cada 19 de junio.
El tema había estado en la palestra pública hace pocos años, cuando el joven historiador Leonardo Borges había investigado el origen de la ley. De allí salió el libro “Cual retazo. Anacronismos de jurar la bandera”, en el que el autor sostuvo que la obligación era inconstitucional y que la figura del juramento no existía en el orden jurídico del país.
La obra fue publicada a comienzos de 2006. A mediados de ese año, el autor explicó en un reportaje concedido al programa En Perspectiva, de la radio El Espectador, que la vieja normativa no tenía ningún sentido. Por lo demás, recordó que José Artigas no tenía nada que ver con la nación independiente llamada Uruguay que se creó en 1830, por lo que el día de la bandera debía celebrarse en otra fecha.
Altri tempi
Borges también recordó el origen de la normativa que durante años ha obligado a niños de corta edad a realizar un juramento. Al respecto, dijo que todo comenzó con una ley de instrucción militar, la 9.943, aprobada en julio de 1940. Su artículo 28, el que obligó a jurar la bandera, fue agregada en el parlamento por Eduardo Víctor Haedo. El artículo 29 estableció “que no se podrá ser funcionario público si no se cumple con el artículo 28”, señaló.
Borges recordó que por entonces el mundo estaba en guerra, mientras en Uruguay, el universo político se dividía entre “batllistas y antibatllistas”. “Uno lee esas actas (parlamentarias) y se encuentra con que los senadores hacen una relación directa entre moral y ejército, y dentro del ejército la jura de la bandera. Lo hacen, está en el libro y aparece muchas veces citado, Herrera, Haedo, un montón de senadores dicen: ‘Los jóvenes son amorales, los jóvenes están totalmente perdidos por el bizantinismo batllista y hay que terminar con eso, hay que rearmar el espíritu de marzo que se creó con Terra’. Textual”, indicó.
Por otra parte, el historiador destacó que la ley de 1940 fue derogada pro la dictadura cívico-militar en 1979, pero “quedaron dos artículos colgados, que además fueron hechos en una época que no es la nuestra, por lo tanto son anacrónicos. Era una época de extremos, de batllistas y antibatllistas; ellos mismos dicen que hacen una alianza terristas y herreristas en contra del batllismo, en contra del comunismo, en contra. Y por otro lado estaban en guerra; es entendible, si estás en guerra hacés una ley de instrucción militar, también lo veo por ese lado”, señaló.
“Gran disparate”
El investigador destacó, además, que “la ley estaba hecha para mayores de 18 años, que iban a ser reservistas. Sólo que la ley desaparece y queda ese artículo para menores de 18 años, lo cual en sí mismo ya es una locura, no un anacronismo, porque la ley dice: ‘Todo ciudadano natural o legal está obligado a prestar juramento de fidelidad a la bandera nacional’, y estos niños de 12 años no son ciudadanos, tienen suspendida la ciudadanía. Ahí ya tenemos un gran disparate”, indicó. “Además el juramento no existe en la jurisprudencia uruguaya, el juramento tal y como lo hacen en Estados Unidos: ‘¿Jura decir la verdad, toda la verdad?’. Y aunque fuera una declaración jurada con una firma, un niño no puede hacerla”, destacó.
Fecha equivocada
El historiador agregó que “jurar nuestra bandera un 19 de junio es anacrónico desde muchos puntos de vista. El primero es la idea de Artigas como creador de Uruguay, primer gran error, porque Artigas es un gran oriental (…) y por otro lado, ningún revolucionario en esa época buscaba crear Uruguay, había un espíritu virreinal que estaba por encima de todo eso, que es a lo que apelo, es también una especie de tesis sobre la independencia”, dijo el historiador.
“Hay una unión virreinal que quiere unir. (El historiador argentino Tulio) Halperin Dongui dice por ahí, hablando sobre las revoluciones latinoamericanas, que la revolución destruyó lo que debía ser el premio de los ganadores, de los vencedores. Todos buscaban la unión, desde Bolívar hasta Artigas, con opciones totalmente diferentes, por ejemplo San Martín es monárquico, todos buscaban la unión, no crear un país”, aclaró. “A partir de ahí llego a la conclusión de que la revolución oriental no pretendía destruir el virreinato en un primer momento, al contrario, pretendía unirlo en un sistema mucho más democrático, confederativo, la idea regional está. Para eso tomé como base un libro fantástico de Ana Ribeiro, que es ‘El caudillo y el dictador’, que tiene un capitulito muy bueno que se llama ‘Las fronteras del lenguaje’, en el que plantea que en esa época había fronteras del lenguaje diferentes, que cuando hablamos de orientales no hablamos de una unidad nacional sino de un regionalismo, como podemos decir cordobeses, misioneros, en ese momento. Después podemos estudiar cómo se forja la nación oriental a lo largo del tiempo, pero en 1811, antes e incluso después, no había un sentimiento nacional como para decir que hay una relación directa entre orientales y uruguayos, porque no la había”, agregó.
Un granito de arena
Hace un par de años, un cronista de Correo de Punta del Este supo de las dificultades que el requisito de la jura de la bandera causaba a numerosas personas que deseaban ingresar a trabajar a la Intendencia de Maldonado en calidad de peones. La mayoría de ellos no tenía el documento porque no había cursado ni UTU ni Secundaria; otros habían hecho el juramento, pero la prueba del acto estaba en sus departamentos de origen y no tenían dinero para ir a buscarla. La situación fue informada a un diputado que trabajaba en la redacción del nuevo estatuto del funcionario público, quien tomó nota de la problemática y aseguró que la plantearía en la comisión correspondiente. El requisito desapareció, finalmente, para alivio de todos los trabajadores orientales. Véase:
Artículo 5 (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).
Para ingresar a la función pública se requiere:
1) Cédula de identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.