
El Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno de Maldonado, a cargo de Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, rechazó el pasado 12 de agosto el recurso de amparo presentado por una funcionaria judicial de 50 años contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR), que reclamaba la cobertura del medicamento Sirolimus para tratar una enfermedad vascular congénita.
La mujer, que además de su cargo en el Poder Judicial se desempeña como docente de ANEP y en el Colegio Pinares del Este, es paciente del Sanatorio Mautone y del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. Es portadora de síndrome de Klippel-Trénaunay con compromiso de su miembro inferior derecho, una patología vascular congénita compleja enmarcada en el espectro PROS, según consta en la sentencia.
El tratamiento con Sirolimus le había sido indicado por un especialista del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, con el objetivo de reducir el dolor, estabilizar la enfermedad y optimizar resultados quirúrgicos.
El fármaco, comercializado en Uruguay bajo el nombre Rapamune, tiene un costo mensual aproximado de $34.117, una cifra que —según surge del expediente— representaría más de la mitad de los ingresos líquidos de la actora, quien tiene a su cargo dos hijos estudiantes y a su madre pensionista.
Informe pericial
Tanto el MSP como el FNR habían rechazado en instancia administrativa la solicitud de financiación, argumentando que la prestación no está incluida en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esa patología.
En su fallo, el magistrado reconoció que la reclamante carece de recursos suficientes para afrontar el tratamiento por sus propios medios, lo que en principio la habilitaría a exigir asistencia gratuita en aplicación del artículo 44 de la Constitución. Sin embargo, consideró que el informe pericial del Instituto Técnico Forense resultó determinante para el resultado del caso: la perita Manikowski concluyó que no existe evidencia científica suficiente para recomendar el fármaco solicitado y que no cumple con los niveles de evidencia necesarios para su uso en humanos, conclusiones que no fueron impugnadas oportunamente por la parte actora.
A partir de ese dictamen, el juez entendió que no podía calificarse de manifiestamente ilegítima la negativa del MSP a cubrir un medicamento cuya idoneidad científica no quedó acreditada en el proceso.
Respecto del FNR, la sentencia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ese organismo, al tratarse de una persona pública no estatal que no está habilitada legalmente a financiar tratamientos no incorporados al FTM ni al Plan Integral de Atención en Salud sin el respaldo técnico previo del MSP.
El fallo también puso el foco en el carácter residual y excepcional del amparo, reservado para situaciones de urgencia e ilegitimidad manifiesta. En ese sentido, resultó relevante el testimonio del médico tratante, quien consultado en la audiencia sobre si existía urgencia en el suministro del fármaco, respondió negativamente. Para el juzgado, esa respuesta debilitó el presupuesto de inminencia que exige la vía del amparo, por lo que concluyó que la actora contaba con otras vías procesales disponibles para hacer valer su reclamo.











