Susana Giménez ganó un juicio que le había iniciado el ex casero de su casa “la Mary”

Susana-Gimenez

Un tribunal de alzada confirmó días atrás el fallo en primera instancia a favor de Susana Giménez en el juicio laboral iniciado en su contra por el ex casero de “La Mary”.

Juan Iguini trabajó durante años como casero en la mansión de siete hectáreas ubicada en el barrio Rincón del Indio de Punta del Este.

El predio, donde luego construyó “La Mary”, es la primera propiedad en Punta del Este de la conductora argentina. Fue un pingüe negocio, porque Giménez compró el terreno con los precios más deprimidos de la historia del balneario.

En la actualidad, el valor del metro cuadrado se multiplicó por más de cien veces. Además, un cambio de ordenanza dispuesto por al administración del entonces intendente Oscar de los Santos, aumentó aún más el valor de los 70 mil metros cuadrados del predio.

Giménez Aubert obtuvo la primera sentencia a su favor el 1º de marzo del año en curso. La jueza letrada de primera instancia de 7º turno de Maldonado, Ana Aberastegui desestimó la demanda entablada por los abogados de Iguini.

El caso fue caratulado “IGUINI, JUAN c/ GIMENEZ AUBERT, MARIA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)” IUE: 0291-000057/2014”.

El fallo en primera instancia fue apelado el 15 de marzo pasado por los abogados de Iguini.

El expediente pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º turno. El mismo está integrado por los ministros Rita Patrón, Adolfo Fernández de la Vega, Sylvia De Camilli y Juan Carlos Contarin.

Los abogados de Iguini apelaron la sentencia en primera instancia por entender que su cliente fue “empleado superior o de confianza” por lo cual su jornada laboral era “ilimitada”.

Discordia

El fallo no fue con el voto unánime de sus integrantes. Al generarse una total discordia entre sus integrantes, se realizó un sorteo para poder definir el tema. El sorteo determinó el ingreso a la causa del ministro Juan Carlos Contarín, integrante del tribunal de apelaciones de 3º turno. La sala, entonces debidamente integrada, falló, en forma dividida, por mantener la sentencia en primera instancia a favor de Giménez Aubert.

La sentencia del pasado miércoles 21 de julio desestimó el recurso interpuesto por los abogados de Iguini. El argumento de la parte actora “no logró conmover” a la mayoría de los ministros.

De forma discorde, en minoría, se pronunció el ministro Adolfo Fernández de la Vega, quien, a su juicio, había que condenar a Giménez el pago de horas extras, incidencias y accesorios.

“El Sr. Iguini, se desempeña en la Residencia de descanso de la demandada, como personal de confianza, pues sus funciones, atribuciones, responsabilidades y remuneración excedían a las de un simple casero, sino más bien, su rol era de un gerente o encargado del funcionamiento del Chalet “La Mary”, así como el jefe de todo el personal doméstico permanente que pudiere desempañarse en la misma y responsable de la contratación y coordinación de los diversos servicios cuya contratación fueren necesarios. Amén de ello, era la persona de confianza de la empleadora en todo lo concerniente a la casa y a la estadía de la propietaria en la misma, quien la recibía en el aeropuerto y la trasladaba, disponiendo del uso de vehículo de la patronal”, sostuvo el fallo. Los ministros entienden que “era un funcionario de particular confianza”, de la estrella. ”De los testimonios vertidos en audiencia se desprende -sin dubitaciones- que el actor no era un casero sino representaba a la demandada en la residencia temporal de aquella, ya que se encargaba de dirigir todo el personal, ejerciendo el poder disciplinario, manejaba el dinero, atendía a los proveedores, utilizaba el vehículo de la dueña y autorizaba su uso, quien residía en el extranjero y por ende, no controlaba sus tareas, horarios, etc., percibía un salario acorde a cargos gerenciales, y no estaba sometido a otra jerarquía más que la de su empleadora. Todo lo que evidencia a las claras, que su cargo excedía el de simple casero que ejecutaba órdenes, sino se acercaba más a la de un mayordomo en el entendido de que no se trataba de una empresa que persigue fines de lucro sino de un hogar o residencia balnearia que aquél regenteaba en nombre de su dueña”, afirma la sentencia.

“No cabe duda, que el posicionamiento del Sr. Iguini, en la organización de la residencia ‘La Mary’, es de jerarquía y remuneración superior a la de un Jefe de Sección, cargo a partir del cual no asiste derecho al reclamo de horas extras, en aplicación del Decreto 611/80. Las funciones del actor, son descriptas por los testigos”, agrega.

El fallo no fue acompañado por el ministro Fernández de la Vega, quien se manifestó a favor de condenar a Giménez Aubert a pagar lo reclamado por Iguini. Fernández de la Vega incluso calculó la suma adeudada por Giménez Aubert a Iguini: U$S 33.125 más reajustes desde la fecha del cese de la relación entre ambas partes.

Horas extras: U$S 2.288 % 30 % 8 x 2 x 4 horas X 100 días x 5 años: U$S 38.133. Incidencias en aguinaldo: U$S 3.177. Incidencias en licencia: U$S 2.110. Incidencia en salario vacacional: U$S 2.110. Incidencia en despido: U$S 970. Sub total: U$S 46.500 – US$ 20.000 pagos: U$S 26.500. Multa: U$S 2.650. Daños y perjuicios preceptivos (15%): U$S 3.975. Total: U$S 33.125.- con más reajustes e intereses desde la fecha de cese a la de su pago efectivo.

“El salario del actor era superior a los laudos, pero véase en que este tipo de residencias en zonas balnearias de gran poder adquisitivo suele ser costumbre que se paguen sueldos superiores y en moneda extranjera, máxime cuando se trae al trabajador a vivir a otro país. El actor usaba un auto de la empleadora para hacer los mandados, pero esto tampoco le da la calidad de personal superior, puesto que era para realizar mandados y trámites de la empleadora, dado que estamos ante una residencia balnearia que su ubicación hacía necesario trasportarse en vehículo particular. Ahora bien, por otra es relevante que el actor compartía también tareas manuales y domésticas que realizaba personalmente, como de chofer, hacer mandados, dar de comer a los perros y peces, sacar sillas y camastro a la piscina, prendido de alarma, luces y bombas de la piscina, lavar autos, limpiar vidrios de galerías y quincho, regar plantas, mantenimiento de la casa, servir el té, aperitivo y cena. Nos encontramos entonces que no solo el actor no tenía potestades para contratar y despedir personal, sino que además compartía la realización de tareas manuales atinentes al servicio doméstico en la residencia, lo que, aplicando el principio de razonabilidad, conlleva a concluir que no estamos ante un trabajador que encuadre en personal superior y de confianza, que esté de acuerdo al Decreto 611/80 exclusión del régimen de la jornada legal de 8 horas diarias de laboral”, señala el fallo discorde.