Tribunal de Apelaciones confirma condena por usurpación agravada en Sauce de Portezuelo

La resolución, dictada el jueves 12 de febrero de 2026, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del denunciado, a cargo de la Dra. Diver Maneiro

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1.º Turno confirmó por unanimidad la sentencia del Juzgado Letrado de 4.º Turno que condenó a AA como autor penalmente responsable del delito de usurpación agravada en los padrones 10.290 y 10.291, ubicados en el balneario Sauce de Portezuelo.
La resolución, dictada el jueves 12 de febrero de 2026, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de AA, a cargo de la Dra. Diver Maneiro. Se mantiene la pena de 10 meses de prisión, que se cumplirá en libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: residencia en un lugar determinado supervisado por la DINAMA, sujeción a orientación y vigilancia permanente de ese organismo, presentación semanal ante la seccional policial correspondiente y realización de tareas comunitarias de dos horas diarias una vez por semana.

Ocupando
De acuerdo con los hechos probados en el juicio oral, el 29 de enero de 2024 vecinos del balneario denunciaron ante la Seccional de Sauce de Portezuelo la ocupación de dos terrenos baldíos. La Fiscalía Letrada de 5.º Turno, dirigida por la Dra. Carina Fernández, demostró que AA ingresó sin autorización de los propietarios registrales, evaluó la zona, seleccionó los padrones que mejor se adaptaban a sus intereses y comenzó a realizar tareas de limpieza, desmalezamiento y, finalmente, el cerramiento con alambrado y portera, con clara intención de apoderarse de los inmuebles.
La defensa sostuvo que AA ocupaba los terrenos desde septiembre de 2022 de manera tranquila y pública, por lo que habría adquirido la calidad de poseedor según el artículo 649 numeral 3 del Código Civil. Por esa razón, pidió la absolución argumentando atipicidad del hecho y que el derecho penal no puede prohibir lo que el derecho civil permite.
El Tribunal no aceptó esa interpretación. Tras analizar toda la prueba producida, concluyó que la Fiscalía acreditó que AA no poseyó los terrenos desde 2022 como afirmó. Aunque los testigos propuestos por la defensa —su pareja, su cuñada y una vecina— coincidieron en el ingreso en esa fecha, la Sala destacó su vinculación afectiva con el imputado y que, durante más de un año, solo se realizaron tareas esporádicas de limpieza que pasaron desapercibidas para los vecinos.
El único acto material claro de ánimo de dueño —el cerramiento con alambrado y portera— se llevó a cabo en enero de 2024, pocos días antes de la denuncia. No se probó la construcción de ninguna vivienda (ni siquiera precaria), la solicitud de servicios públicos ni la realización de inversiones significativas en el período alegado.

Clandestino e ilegal
La Sala recordó que el delito de usurpación (artículo 354 del Código Penal) es de naturaleza instantánea y se consuma con la aprehensión ilegítima del inmueble. Aunque el ordenamiento civil y penal deben interpretarse de forma armónica, la persecución penal es independiente y puede ejercerse dentro de los tres años siguientes al hecho. Citando doctrina clásica, enfatizó que las normas civiles regulan las acciones civiles, mientras que la penal persigue la conducta delictiva. El fallo concluye que AA ingresó de forma clandestina e ilegal a los inmuebles, a sabiendas de que tenían propietario legítimo, aprovechando la falta de mantenimiento por parte de este. La ministra redactora fue la Dra. Dolores Sánchez de León, junto a sus colegas. La decisión es definitiva en segunda instancia y los autos retornarán al juzgado de origen para su ejecución.
Este caso se enmarca en las frecuentes denuncias por usurpaciones en balnearios del departamento, donde terrenos baldíos de alto valor son ocupados con la expectativa de consolidar una posesión civil tras un año. Sin embargo, la Justicia penal ha ratificado en diversos fallos que la ocupación inicial arbitraria configura el delito, con independencia de los plazos establecidos en el derecho civil.