
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó por falta de jurisdicción el recurso de nulidad interpuesto por AM Wireless Uruguay S.A. (Claro) contra una liquidación tributaria por avisos de publicidad y propaganda correspondiente al ejercicio 2022 en el departamento de Maldonado.
La sentencia N° 6 del año, dictada el 5 de febrero de 2026 con ministro redactor Dr. Alberto Reyes, fue resuelta por unanimidad. La empresa impugnó la resolución de la Dirección General de Hacienda de la Intendencia de Maldonado, del 2 de junio de 2023 (Actuación N° 1), que aprobó una liquidación por $484.406. Según la demandante, se trataba de un acto administrativo definitivo que fijaba el monto del tributo y el sujeto pasivo.
La Intendencia opuso excepción previa de falta de jurisdicción, argumentando que el acto impugnado no es la última manifestación de voluntad de la Administración, sino un trámite preparatorio. Explicó que la liquidación se basa en un relevamiento realizado por una empresa privada contratada (denominada DD en el expediente), y que la Intendencia solo aprobó esa gestión inicial. El acto definitivo de determinación tributaria corresponde al Intendente Departamental y debe cumplir con las formalidades del Código Tributario (arts. 67 y 92) y del Decreto 500/991.
Voluntad última
El TCA compartió el criterio de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. En los considerandos, el fallo señala que el acto impugnado “no representa la voluntad definitiva y final de la Administración” respecto del fondo del asunto, sino que es un “acto preparatorio o instrumental” destinado a conformar la voluntad última que se expresará en el acto de determinación propiamente dicho. El tribunal recordó que, según el art. 24 inc. 2° del Decreto-Ley 15.524, los actos administrativos impugnables son aquellos que constituyen la última expresión de voluntad del órgano del Estado. Los actos de mero trámite solo pueden impugnarse si hacen imposible o suspenden indefinidamente la tramitación, decidiendo así el fondo del asunto (inc. 3°). Ninguna de esas condiciones se cumple en este caso. Citó doctrina del profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo: los actos preparatorios producen efectos relativos al procedimiento y solo lesionan derechos a través del acto final. Su eventual ilegalidad debe alegarse al impugnar el acto definitivo.
El fallo concluye que la Intendencia se limitó a aprobar la gestión encomendada a la empresa contratada. Incluso la Actuación N° 3 posterior (que ordena dar vista y gestionar el cobro) no altera la naturaleza preparatoria del acto atacado. Además, se menciona una resolución posterior del Intendente que aprueba liquidaciones similares para 2023, confirmando que el acto con virtualidad lesiva emana del jerarca comunal, no de la Dirección de Hacienda.
Por estos motivos, el TCA declaró que el acto impugnado no es procesable ante la jurisdicción contencioso-anulatoria, sin especial condena en costas ni costos. Intimó a la empresa a retirar su documentación en 60 días, bajo apercibimiento de destrucción. La sentencia deja abierta la posibilidad de que Claro impugne, en su momento, el acto definitivo de determinación tributaria que dicte el Intendente, una vez completado el procedimiento con vistas y garantías correspondientes. Este fallo se enmarca en el impuesto departamental a la cartelería publicitaria vigente en Maldonado, y reafirma jurisprudencia consolidada sobre la impugnabilidad de actos preparatorios, evitando la judicialización prematura de trámites administrativos en curso.











