
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno suspendió por 90 días la clausura que pesaba sobre Narbona Wine Lodge Bodega Turística, ubicada en el kilómetro 268 de la Ruta 21, en las proximidades de Carmelo, departamento de Colonia. La resolución, fechada el 15 de junio de 2026 y suscrita por los ministros Claudia Kelland, Fernando Tovagliare y Gustavo Iribarren, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia que había mantenido el cierre del establecimiento y le otorga a la empresa La Vieja Bodega S.R.L. —propietaria del complejo, la misma firma que opera el reconocido Narbona Wine Lodge de La Barra, en Maldonado— un plazo para regularizar su situación ante el Ministerio de Turismo.
La clausura había sido dispuesta originalmente en junio de 2025 a pedido del Ministerio de Turismo, que argumentó que la empresa no había renovado su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. La medida fue ejecutada el 6 de agosto de 2025 y afectó a un establecimiento que emplea a sesenta trabajadores y que combina producción enológica con servicios de turismo, además de elaborar productos lácteos, mermeladas y productos hortícolas y frutícolas.
Lugar equivocado
La empresa recurrió la medida alegando que las intimaciones previas del Ministerio habían sido cursadas a un domicilio incorrecto —la calle Sarandí 360 de Carmelo— y no a su sede real en la Ruta 21, lo que le impidió conocer las observaciones formuladas a la documentación de reinscripción que había presentado en abril de 2024. En cuanto a la nulidad por indefensión, el Tribunal la rechazó, señalando que el domicilio utilizado era el que la propia empresa había declarado ante el Ministerio sin actualizarlo posteriormente, lo que es de su entera responsabilidad.
Sin embargo, el fallo fue contundente al cuestionar la proporcionalidad de la sanción aplicada. El tribunal señaló que la ley 19.253 establece un elenco progresivo de sanciones —advertencia, amonestación, multa y recién entonces clausura— y que aplicar directamente el cierre del establecimiento, sin haber transitado las etapas previas, resulta contrario a los principios básicos del derecho administrativo sancionatorio. El tribunal destacó además que La Vieja Bodega S.R.L. no era un prestador informal sino una empresa inscripta cuya única omisión fue no completar la reinscripción quinquenal reglamentaria. En rigor jurídico, afirmó el Tribunal, correspondería revocar la clausura directamente, aunque el principio de congruencia limitó el pronunciamiento a lo solicitado por la propia empresa: la suspensión por 90 días para regularizar su situación registral.











