Un tribunal de apelaciones revocó la prisión de un sujeto condenado a trece años de cárcel por haber dejado morir, luego de un aborto provocado, a su hijo recién nacido envuelto en una frazada junto a un wáter y sin cortar el cordón umbilical, en una vivienda que había alquilado junto a la madre de la criatura para cometer el crimen.
En su lugar el tribunal de alzada dispuso el arresto domiciliario del sujeto, estado que gozaba desde el mismo día que fue condenado.
Por la misma causa la pareja del sujeto y madre de la criatura cumple el arresto domiciliario, aunque en otra vivienda.
La jueza penal de 11º turno de Maldonado, doctora Ana María Guzmán, había dictado la sentencia condenatoria en primera instancia en una audiencia celebrada el pasado 5 de setiembre en el Centro de Justicia de la capital fernandina.
Ese día el sujeto fue condenado a trece años de penitenciaría por la comisión de un delito homicidio especialmente agravado que establece una pena mínima de diez y una máxima de veinticuatro años de penitenciaría.
Por tratarse de un fallo que todavía no está firme, la jueza Guzmán dispuso en esa audiencia el arresto domiciliario del condenado.
Empero, tres días después, a las 04.07 del 8 de setiembre, una comisión policial se presentó en el domicilio fijado por el condenado para cumplir con el arresto domiciliario impuesto en la condena. Se trata de los controles habituales que lleva adelante la policía para confirmar o no que aquellas personas que deban cumplir con la pena preventiva de arresto domiciliario cumplan con la obligación.
Luego de golpear sus palmas durante un buen rato y llamar al condenado por su nombre y al no obtener respuesta alguna del mismo, los policías optaron por retirarse del lugar. Luego, los efectivos advirtieron tanto a la fiscalía como a la sede penal que el condenado no respondió a los llamados por lo que no se pudo establecer si el mismo estaba cumpliendo con el arresto dispuesto o bien no se encontraba en el lugar.
Encarcelamiento
Al día siguiente, el 9 de setiembre, la jueza penal Ana María Guzmán revocó el arresto domiciliario dispuesto en primera instancia y dispuso el encarcelamiento del condenado.
En el momento de disponer la cárcel para el sujeto la jueza penal Ana María Guzmán sostuvo: “Atento a lo solicitado por Fiscalía y habiéndose oído a la Defensa, considerando esta proveyente que el dictado de la sentencia de primera instancia condenando a 13 años de penitenciaría implica, salvo situaciones muy excepcionales, un importante riesgo de fuga, riesgo que en general solo una prisión preventiva puede neutralizar, se resuelve: Respecto al encausado AA, se impone con carácter cautelar su prisión preventiva hasta que exista sentencia firme”.
La defensa del condenado interpuso sendos recursos de reposición y apelación contra el fallo de la jueza Guzmán por entender que su cliente siempre estuvo a derecho y que todavía no pesa sobre él un fallo firme de la justicia.
“Durante su arresto domiciliario ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas, lo que permite mantener una medida cautelar menos gravosa que la dispuesta, habida cuenta que el argüido incumplimiento jamás existió. En la oportunidad mencionada AA no escuchó el llamado de la policía, pero efectivamente se encontraba en la vivienda, y su presencia hoy en la audiencia así lo demuestra”, sostuvo la defensa.
“Hay medidas que pueden adoptarse sin necesidad de llegar al extremo al que se arribó, haciendo foco, en exclusiva, en un riesgo de fuga que no se sustenta sobre bases concretas. Lo resuelto vulnera la igualdad que debe existir entre las partes, por cuanto a la Sra. no se la encarcela, cuando no existen sustanciales diferencias en la situación de ambos”, argumentaron los abogados defensores.
Posibilidad cierta
Por su parte el fiscal Sebastián Robles pidió mantener la prisión preventiva del sujeto en un establecimiento carcelario, ante la posibilidad cierta de que el mismo se fugue.
“El imputado no tiene cargas familiares, es una persona adulta, es soltero, de profesión artesano, lo que le permitiría cumplir tal labor en cualquier parte. Incluso ha viajado a lo largo de toda latinoamericana desarrollando dicha tarea y tiene conocidos en distintos países”, sostuvo el fiscal Robles. Además, el fiscal recordó que el sujeto enfrenta una pena de trece años de penitenciaría.
La jueza mantuvo el encarcelamiento del sujeto al elevar la causa a estudio del tribunal de apelaciones. La jueza no tomó en cuenta “como un incumplimiento el hecho de que a las 04.00 horas de la madrugada el Sr. AA no haya oído las palmas de la Policía ante su puerta, pero reafirma que considera muy claro el riesgo de fuga por las múltiples posibilidades de alejamiento y supervivencia en la lejanía que tiene el encausado … quien … puede razonablemente sentirse tentado a huir ante la posibilidad no tan abstracta como antes de ser condenado a muchos años de penitenciaría”.-
Hechos
El sujeto en cuestión mantuvo, por aproximadamente un año, una relación de pareja con BB, quien quedó embarazada en el año 2020. A comienzos de marzo del 2021, ambos decidieron no tener el hijo, para lo cual alquilaron una cabaña en Playa Hermosa los días 20 y 23 del mes de marzo de 2021.
En ese contexto, cuando la criatura nació, AA cortó el cordón umbilical con una navaja, lo envolvieron aún vivo con toallas y lo dejaron en el suelo, al costado de un inodoro, con el resultado conocido.
El tribunal, al expedirse, sostuvo que importa soslayar la prohibición de que la prisión preventiva opere como un adelanto de la pena. Por cuanto aún cuando no se lo advierta (o no se lo quiera advertir), en los hechos implica prescindir del debate, y por consiguiente, enmascara un supuesto prohibido de prisión preventiva oficiosa. “Lo que jamás puede perderse de vista es que toda persona está en posesión de su inocencia mientras no se pruebe, luego de un proceso tramitado con las debidas garantías, que la ha perdido: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada’. Ya que, como es valor entendido: ‘Para que un tribunal pueda disponer y mantener una medida de este porte, como es el encarcelamiento preventivo (medida cautelar máxima), es necesario que brinde razones suficientes para justificarla, pues constituye una presunción en contrario al principio de permanencia en libertad del imputado”, señaló el fallo en alzada.
En tal sentido, “la Sala se ve en la obligación de recordar que en el nuevo sistema adjetivo la prisión preventiva oficiosa ha quedado proscripta para todo caso y todo supuesto (principio rector sobre el que se entiende ocioso profundizar) … (con lo que) … es evidente que ya no existen y por ende ya no puede fundarse en supuestos de presunción absoluta de riesgos cautelares: “… la privación de libertad durante el proceso sólo encontrará excepcional legitimación (“no debe ser la regla general”, dispone el art. 9.3 del PIDCP) en cuanto medida cautelar, cuando existiendo suficientes pruebas de culpabilidad (que muestren como probable la imposición de una condena cuyo justo dictado se quiere tutelar), ella sea imprescindible (máxima necesidad) -y por tanto no sustituible por ninguna otra de similar eficacia pero menos severa-, para neutralizar el peligro grave (por lo serio y por lo probable) de que el imputado abuse de su libertad para intentar obstaculizar algún acto de la investigación, impedir con su fuga la sustanciación completa del proceso (no hay entre nosotros juicio en rebeldía), o eludir el cumplimiento de la pena que se le pueda imponer”
En este marco, el invocado riesgo de fuga basado en la idea que la existencia de un pronunciamiento adverso de primera instancia de envergadura por sí solo y de manera automática conlleva el ingreso al recinto carcelario, no es aceptable: “la mera imposición de una condena no cesa la presunción de inocencia que sigue asistiendo al acusado”
Un argumento de ese tenor -aunque no se lo admita- a lo que apunta es a soslayar la principal máxima que sostiene y legitima un sistema que apunta a asegurar al acusado y no a sancionarlo por adelantado. Como por de pronto así lo consagra de manera inequívoca la norma que abre el Código: “No se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada …”.-
Artículo 311º del Código Penal
Homicidio especialmente agravado establece una pena mínima de diez y una máxima de veinticuatro años de penitenciaría Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o concubina; y también cuando se cometiere en la persona del excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial.
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asi es nuestro Codigo Penal.-
cerra y vamos.-