Tribunal de Apelaciones confirma resoluciones en investigación por hurto en torre Aquarela

Los hechos ocurrieron entre el 15 y el 26 de octubre de 2025 en el apartamento 2003 del edificio ubicado en Rambla Claudio Williman, parada 18, propiedad de una ciudadana brasileña

El Tribunal de Apelaciones de Maldonado rechazó por unanimidad, el pasado martes 24 de marzo, los recursos de apelación presentados por la defensa del imputado en la causa que investiga el hurto de U$S 105.000 y $800.000 de un cofre de seguridad en la torre Acuarela de Maldonado.

El fallo, redactado por el ministro Dr. Marcelo Malvar Juncal, confirma las resoluciones dictadas por la entonces jueza penal de 4° turno, Gabriela Azpiroz.

Los hechos ocurrieron entre el 15 y el 26 de octubre de 2025 en el apartamento 2003 del edificio ubicado en Rambla Claudio Williman, parada 18, propiedad de una ciudadana brasileña viuda de uno de los principales inversores de Punta del Este. Un empleado de mantenimiento del edificio es el principal sospechoso del caso.

La defensa, integrada por los doctores Rafael Silva y Sebastián Beracochea, apeló varias medidas: la incautación del celular del imputado sin orden judicial previa, el allanamiento realizado en la calle Guyunusa de Maldonado (donde alegaron confusión con el padrón del domicilio), las inspecciones al casillero laboral y al vehículo, y la negativa a diligenciar ciertas pruebas solicitadas al amparo del art. 260 del Código del Proceso Penal (declaraciones de la víctima, policías intervinientes, el constructor y otros funcionarios).

El Tribunal sostuvo que, al tratarse de una investigación preliminar aún no formalizada, no corresponde declarar nulidades procesales. “En la primera etapa no hay proceso, y por consiguiente, no puede haber nulidades procesales”, afirma el fallo, citando doctrina de Gomes Santoro, Garderes y Valentín. Según el tribunal, las eventuales irregularidades deben resolverse en etapas posteriores mediante el rechazo de las evidencias, y no mediante la declaración de nulidad.

Respecto a las diligencias solicitadas por la defensa, la Sala consideró que no eran conducentes ni pertinentes al delito de hurto investigado, ya que buscaban indagar el supuesto origen ilícito del dinero y posibles responsabilidades de la víctima, lo que excede el objeto del proceso y el rol de la defensa.

La Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 4° Turno, a cargo de las fiscales doctoras Carolina Dean, Fernanda Manganello y Cecilia Guerra, defendió la legalidad de las actuaciones amparadas en la excepción de urgencia del art. 197 del CPP y en los protocolos institucionales.El tribunal ordenó la notificación personal y la devolución de las actuaciones. La investigación continúa en sede fiscal.