Un Tribunal de Apelaciones fijó en U$S 15 mil el daño moral sufrido por el paciente de una clínica cuyos cirujanos le practicaron varias rinoplastias. Las intervenciones comenzaron en 1997 y se sucedieron a través de los años por lo que, a juicio del demandante, se generó una relación contractual con la clínica interviniente.
“En las primeras intervenciones que se le practicaron obtuvo un resultado normal, sin embargo, tanto en la intervención del 2002 como en las restantes que se sucedieron en el tiempo se le fueron provocando diversos daños irreparables. Ello por cuanto se le produjo una cicatriz permanente en el rostro de aproximadamente 8 centímetros lineal y transversal, así como múltiples cicatrices que abarcaron todo el dorso nasal. Fueron todas las intervenciones programadas previamente y sin realizar los exámenes médicos de rigor”, sostiene el fallo del pasado 6 de octubre que puso fin a un largo litigio comenzado en el año 2010.
Irreparables
Al momento de la última intervención el paciente estaba en tratamiento psiquiátrico y se encontraba bajo medicación, hecho que fue informado al médico cirujano, a lo que éste le restó importancia. “Debido a la cicatriz que se le originó por el procedimiento realizado se sometió a diversos tratamientos con el fin de disminuir y corregir el daño padecido, lo que se logró a través de tratamientos con otros médicos. Con la intervención realizada en el 2008, se volvieron a acentuar los daños padecidos en el 2003. En la última intervención y debido a la negligencia y mala actuación médica no sólo se acentuó más la cicatriz, sino que se verificaron daños irreparables en la piel, provocando la pérdida de ésta en 1 cm2 aproximadamente”.
Daño permanente
El fallo sostiene que padeció una sensibilidad y daño permanente, ya que está imposibilitado de exponerse al sol, debiendo usar protección en forma permanente. “Fue a raíz de una infección sufrida que se le produjo un daño irreparable, lo que nunca debió haberse verificado si el profesional hubiera procedido de acuerdo a la diligencia profesional media. El paciente agregó que posteriormente a la última intervención realizada, tal como consta de la historia clínica y en consecuencia de los daños padecidos, tuvo una ingesta de fármacos. El motivo de tal accionar fue el daño moral padecido por la cicatriz sufrida en su rostro”.
A raíz de la mala actuación médica se le han provocado una serie de daños: daño físico (cicatriz en el rostro que abarca todo el dorso nasal), que se estima en U$S 10.000; daño moral: U$S 10.000. A esto hay que sumarle todos los gastos ocasionados por nuevos tratamientos médicos: U$S 5000 (daño emergente). Lucro cesante: U$S 5.000. En suma, reclama U$S 30.000, abarcando daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes e intereses hasta el momento de realizarse el efectivo pago. La parte demandada solicitó el archivo de las actuaciones.
Trámite
La demanda fue tramitada en el juzgado civil de primera instancia de 6º turno. Su titular, Gabriela Tuberosa Etchart, dictó, el 10 de marzo de 2021, la sentencia en primera instancia por la cual los médicos y la clínica fueron condenados al pago de 30 mil dólares por concepto de responsabilidad contractual y extracontractual, reajustada desde la demanda y de conformidad con el Decreto- Ley 14.500, más los intereses legales.
Los demandados interpusieron un recurso de apelación contra el fallo en primera instancia. El caso pasó a la órbita del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno, cuyos integrantes confirmaron el pasado 6 de octubre el fallo en primera instancia. “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia recurrida, excepto en cuanto al quantum del daño moral, el que se fija en U$S 15.000; el rubro lucro cesante, el que se desestima y en cuanto ordena el reajuste de las sumas objeto de condena desde la demanda, el que no corresponde”, sostuvo la sentencia que rebajó a la mitad la suma reclamada por el paciente.











