
Un tribunal de apelaciones condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar el fármaco Maviret a un paciente de Maldonado quien había interpuesto un recurso de amparo en un juzgado civil de la capital departamental.
El fallo en segunda instancia fue dictado el pasado 18 de noviembre por los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 2º turno de Montevideo.
El tribunal de alzada dejó firme el fallo del pasado 4 de octubre en primera instancia dictado por la jueza Gabriela Tuberosa Etchart, titular del juzgado de 5º turno de Maldonado.
El tribunal desestimó el planteo efectuado por los abogados del Ministerio de Salud Pública para desestimar la demanda. Se entiende que no fue controvertido la parte demandada que el paciente, de 60 años de edad, padece de hepatitis viral C diagnosticado en el mes de enero del año 2019. El mal se encuentra en el estadio IV que corresponde a una cirrosis.
Su médica tratante en ASSE-Centro Departamental de Maldonado, especialista en enfermedades infecciosas, Virginia Antelo, ante el fracaso con tratamientos practicados y en consulta con la cátedra de gastroenterología del Hospital de Clínicas, planteó un nuevo tratamiento durante veinticuatro meses con Maviret (Glecaprevir 300 mg y Pibrentasnir 120 mg) más Sofosbuvir, éste último les es suministrado por el FNR.
Respuestas
La parte demandada, en oportunidad de contestar la demanda, no controvirtió la eficacia del medicamento Maviret, cuya cobertura financiera solicitó el paciente para combatir la enfermedad que padece, ni que se trata de un medicamento de alto costo. Tampoco controvirtió que la parte actora carezca de los recursos económicos suficientes a fin de auto-solventar su compra. El co-demandado MSP circunscribió su defensa en que la negativa a su suministro o cobertura financiera no importó conducta manifiestamente ilegítima.
Por su lado, el co-demandado FNR opuso la excepción de falta de legitimación causal pasiva en cuanto el medicamento Maviret fue incluido por Ordenanza del MSP nro. 1257/2019 en el FTM pero solamente para pacientes que padecen hepatitis C (VHC) con insuficiencia renal severa, no encuadrando en este supuesto el promotor. El tribunal falló a favor del paciente de ASSE Maldonado.











