Intendencia de Maldonado aplicará una multa de 506.366 pesos a UBER

La Junta Departamental concedió por unanimidad de los ediles presentes en sala, la autorización solicitada por el intendente Enrique Antía

La Junta Departamental concedió la autorización solicitada por el intendente Enrique Antía para aplicar una multa de 350 unidades reajustables a la plataforma de transporte de pasajeros denominada UBER, informó ayer la periodista Laura Do Carmo en su cuenta de Twitter.
El importe de la multa equivale a 506.366 pesos y a unos 12.659 dólares, cifra que se modificará con el paso del tiempo hasta que se verifique el pago de la empresa.
Por tratarse la multa de un trámite administrativo, la misma podrá ser o no recurrida ante la propia Intendencia y luego ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La solicitud de anuencia fue votada por la unanimidad de los ediles presentes en el recinto en la sesión comenzada el martes por la noche.
Las actuaciones comenzaron a partir del análisis efectuado por funcionarios municipales de la declaración jurada que las plataformas deben presentar en cada período. En la citada declaración se tiene que reportar el kilometraje recorrido por las unidades en los meses de enero, febrero y marzo. La declaración presentada por UBER que motivó la aplicación de la multa corresponde al año 2020.
De la declaración se desprende, a título de la Intendencia, que en el citado periodo trabajaron en el departamento conductores y unidades, que, en ambos casos, no se encontraban habilitados como establece la norma que regula en el departamento la actividad de este tipo de plataformas.
Asimismo, la actuación municipal estableció, según la confesión de parte de los conductores, que los vehículos tampoco exhibieron la oblea que los identifica. Por esta razón se estableció una multa de 10 unidades reajustables por cada unidad. Un simple cálculo efectuado a partir del monto total aplicado de 350 unidades reajustables es que fueron 35 los vehículos sancionados por la Intendencia.

Discrecionalidad
La empresa UBER efectuó los descargos correspondientes asegurando que cumplió con la normativa al remitir el listado de conductores y la solicitud correspondiente para poder trabajar en la zona. UBER sostuvo que la norma legal vigente que regula la actividad de las plataformas de transporte no limita la cantidad de unidades por empresa. “La Intendencia no puede actuar de manera discrecional, sino que debe dictar el acto administrativo de autorización al constatarse los impuestos de hecho y derecho previsto en la norma aplicable”, aseguraron los abogados de UBER.
La Intendencia respondió a este planteo asegurando que el contralor es una potestad discrecional que tiene el gobierno departamental. Luego la Dirección General de Tránsito y Transporte recomendó al Intendente aplicar una multa por 1850 unidades reajustables, el máximo que marca la norma.

Antecedentes
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló en marzo de 2021 diez multas aplicadas por los inspectores de tránsito contra conductores de la aplicación UBER por violar la norma regulatoria en materia de transporte oneroso de pasajeros. Las actuaciones de los inspectores incluyeron el retiro de las matrículas de los automóviles de los conductores de UBER sancionados por violentar la reglamentación.
Se trataba de diez multas aplicadas en el 2018 a conductores de UBER que, en su momento, accionaron contra éstas presentando recursos de nulidad en el referido poder que dicta justicia en materia de actos administrativos del estado.
Las multas -anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- fueron aplicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 51º del decreto departamental 3667 denominado “Ordenanza de Transporte de Pasajeros” del 23 de diciembre de 1992 durante el mandato del fallecido intendente Domingo Burgueño Miguel.
El citado artículo establece: “La constatación de la prestación de servicios de transporte colectivo, sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con una multa equivalente al máximo establecido, debiendo procederse por parte de los funcionarios actuantes a la retención del vehículo con el auxilio de la fuerza pública y su depósito en lugar adecuado hasta tanto se regularice la situación”.
En el caso del año 2018 las multas fueron aplicadas entre los meses de enero, febrero, marzo y abril de ese año. A la hora de accionar contra esas multas, los conductores de UBER, cuestionaron la legitimidad de las mismas y sostuvieron que la actividad que prestaron, transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas electrónicas, es una actividad libre y se contrapone a la actividad imputada, el transporte colectivo de pasajeros que es un servicio público. Entendieron que la actividad desarrollada se rige por el principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Carta Magna, y que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos para el transporte colectivo de pasajeros regulado en el Decreto Departamental Nº 3667. Indicaron que no hay norma jurídica en el ordenamiento jurídico del departamento de Maldonado que prohíba la actividad de transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas electrónicas. Afirmaron que se omitió otorgarles vista previa de las actuaciones, por lo que se les privó de la posibilidad de articular sus defensas. También se agraviaron por la inexistente motivación de los actos, lo que determinaba su nulidad.