
Un tribunal de apelaciones desestimó el recurso planteado por veintiún funcionarios de la Intendencia de Maldonado contra dos sentencias del año 2022 de la juez letrado en lo civil de 5º turno, Mónica Valetti, que rechazó su demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios.
Contra ese fallo los demandantes interpusieron un recurso de apelación por entender que la administración municipal carece de facultades irrestrictas en cuanto Tribunal desestimó un recurso de apelación planteado por veintiún funcionarios municipales al ascenso de los funcionarios en tanto están enmarcadas en el principio de legalidad, derecho a la carrera funcional, igualdad de los funcionarios frente a aquélla y motivación de sus actos.
Los reclamantes entendieron que la administración estableció ascensos y compensaciones diversas en base a criterios arbitrarios, sin fundamento, ante funcionarios en igual situación o incluso con antigüedad menor a la suya.
Esos apartamientos determinan la ilegalidad, desviación de poder y la falta de motivación de las resoluciones que también vulneran el derecho al ascenso además que el hecho de que las resoluciones cuestionadas hayan sido dictadas con anuencia del sindicato, no determina su legalidad, sostuvieron. En definitiva, solicitaron que se revoque la apelada y se ampare la demanda.
La administración, en tanto y al responder al recurso de apelación, sostuvo que los actos administrativos fueron resultado del convenio colectivo celebrado con ADEOM, que según la Ley 18.508 tienen plena validez.
Discreta alusión
Al fallar, el tribunal sostuvo que los co-actores no explicitaron en su escrito de demanda en qué consistió o consistieron la o las vulneraciones al derecho de ascenso que blandieron.
“Véase que si bien la parte actora intentó (sin éxito) analizar la situación funcional de cada uno de los co-actores, indicó como situación funcional de cada uno de ellos revestir el Escalafón 5 y percibir con la Compensación a la Persona remuneración Grado 7, pero que – en la realidad – debió corresponderles Grado 8 pero simultáneamente respecto de los co-actores Sres. Graciela Mozzo, Javier Cabrera, Babynton Barrios, Hugo Olivera, María José Núñez, Ernesto Cuadrado, Felipe Tabeira, Antonio Plada, Wilber Faccelli y Daniel González afirmó que reviste Escalafón 7; respecto del co-actor Sr. Pablo Rivero afirmó que reviste Escalafón 8 y le corresponde Grado 9; y respecto de los co-actores Sres. Tabaré González y Rosario Cabrera, Nelson Sosa reviste Escalafón 9, le corresponde Grado 10”, explicaron los ministros. “Además, los co-actores endilgaron principalmente el desajuste de las promociones a partir de la Resolución nro. 3411 del 10/IV/2019, no obstante formularon pretensiones de condena al pago de diferencias salariales derivadas de la argüida vulneración del derecho de ascenso a partir del mes de diciembre de 2015, es decir, cuatro años antes de su redacción y del convenio colectivo del 28/II/2019 con base al cual afirmaron que se redactó.- A estos desaciertos, se agrega que la parte actora tampoco explicó en su escrito de demanda en qué consistieron esas vulneraciones del derecho de ascenso o violaciones del procedimiento previsto para la adecuación de las respectivas carreras administrativas.- Y esta orfandad hace inaccesible la valoración de la prueba documental aportada en cuanto falta una de las premisas del silogismo”, añadió el fallo.
“Es recién oportunidad de formular los alegatos y al interponer el recurso de apelación que pacatamente los agonistas incluyeron alguna discreta alusión a comparativo de su situación funcional con la de otros funcionarios.- Malgrado, tal esfuerzo fue extemporáneo; máxime cuando la parte demandada en oportunidad de contestar la demanda controvirtió frontalmente cualesquiera violación del derecho de ascenso y respaldó sus resoluciones con lo acordado en convenios colectivos agregados, ítem que incluso la parte actora ya avizoró en su escrito”, continuó el fallo.











