Abogados de DGI presentaron recurso de apelación para lograr la clausura de todos los locales de una empresa en infracción

El pedido de clausura por tres días, fue solicitado el 21 de febrero de 2024 después de que funcionarios del organismo constataran una irregularidad tributaria

Un tribunal de apelaciones estableció el pasado 25 de setiembre que las clausuras de locales comerciales solicitadas por la Dirección General Impositiva deben incluir todos los establecimientos de la empresa que cometa una irregularidad tributaria y no sólo el local en el que se constata la infracción.
La decisión del tribunal de apelaciones fue resuelta en el caso tramitado en el juzgado letrado civil de 5º turno de Maldonado a partir del pedido de clausura de dos locales comerciales de la misma empresa, ubicados en la ciudad de Punta del Este.
El 23 de febrero de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5° Turno, a cargo del Dr. Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, decretó la clausura del establecimiento de la empresa CAPITAN FOOD SAS en sus domicilios fiscales sitos en Gorlero 757 (principal) y Avda. Gral José Artigas N° 23, Local 8 de la Terminal de Ómnibus de Punta del Este (sucursal) y por el plazo de tres días hábiles. El pedido de clausura fue solicitado el 21 de febrero de 2024 no solo contra esos dos locales sino también contra los restantes establecimientos de la misma empresa.
La solicitud fue iniciada a partir de una actuación cumplida el 9 de enero de 2022 por funcionarios de la División Fiscalización inspectores, quienes se constituyeron en el domicilio fiscal de la empresa accionada domiciliada en calle Gorlero N° 757, Punta del Este.

Comprobantes no válidos
En tal oportunidad, se labró el “Acta G donde un funcionario de la empresa declaró que hasta el mes de agosto de 2021 para documentar las ventas la empresa utilizaba impresora con dos rollos (sistema de tickets de largo variable) hasta que se rompieron las impresoras y no pudieron solucionar el problema. Asimismo, del acta referida surge que, a partir de setiembre de 2021, la empresa documentaba sus ventas mediante comprobantes “no válidos a los efectos fiscales”, ya que no cumplen con las formalidades legales vigentes en materia de documentación de operaciones.
El 10 de mayo de 2023 y teniendo en cuenta los descargos efectuados por la representante de “Capitán Food S.R.L.”, se procedió al dictado de la Resolución N° 005/2024, del 3 de enero de 2024, por la cual se dispuso: “Solicitar al juzgado competente la clausura de establecimiento del contribuyente Capitán Food, en sus domicilios fiscales sitos en Gorlero N° 757 entre calles 25 y 27 (principal) y en Avda. Gral. José Artigas N° 23, Local 8, Terminal de ómnibus de Punta del Este (sucursal), ambos de Punta del Este.
Sin embargo, el juez en primera instancia solo dio trámite a la clausura de los dos locales señalados. Esto motivó que los abogados de la DGI presentaran un recurso de apelación
El caso, entonces, pasó a la órbita del citado tribunal de alzada cuyos ministros resolvieron revocar la sentencia en primera instancia y dispusieron que la clausura dispuesta alcanzara a los demás domicilios fiscales y sus modificaciones que pudieran surgir del Sistema de Información de Contribuyentes de la DGI y/o que resulten de actas de constatación.