
El pasado 21 de agosto de 2024 la justicia denegó el beneficio de redención de pena solicitado por un delincuente condenado por la comisión de varios delitos por los que se encuentra alojado en el establecimiento carcelario de “Las Rosas” ya que las reliquidaciones fueron practicadas contrariando lo previsto en la Ley 19889 y su Decreto Reglamentario 407/2021.
El caso se remonta al 11 de enero de 2022 cuando el juez letrado penal de 4º turno de Maldonado, doctor Sebastián Amor, condenó, mediante el mecanismo del proceso abreviado, a un sujeto como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 31 del Decreto-ley 14294 en la modalidad negociación, un delito de porte de arma de fuego por reincidente y un delito de tráfico interno de armas de fuego, todos en régimen de reiteración real, a sufrir la pena de tres años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105º del Código Penal.
A la hora de establecer la pena aplicada al condenado se fijó que la misma debía vencer el 8 de enero de 2025. Luego se generaron dos liquidaciones de pena. En una se estableció que la misma debía vencer el 13 de setiembre. La otra que el plazo vencería el 20 de julio de 2024.
Sin embargo, la jueza Ana Fuentes, titular del juzgado penal de ejecución y vigilancia de primera instancia de 2º turno, en sentencia dictada el 26 de abril de 2024 dispuso “no hacer lugar al beneficio de la redención de pena, revocándose todas las reliquidaciones practicadas anteriormente por error y estando al vencimiento de la pena que surge de la liquidación”.
Apelación
Contra dicha Resolución se alzó la defensa del reo que interpuso un recurso de apelación. Articulando agravios sostuvo, en prieta síntesis, que precluyó la oportunidad procesal de modificar lo ya decretado, quedando firmes las nuevas fechas de vencimiento de la pena.
Precisó que cada uno de los decretos y oficios en que se dispusieron los nuevos vencimientos quedaron firmes, tomando fuerza de cosa juzgada. Invocó en sustento de su posición los principios de seguridad jurídica e in dubio pro reo. Por lo tanto, solicitó la revocación de la impugnada, manteniéndose firme las reliquidaciones de pena y en consecuencia el último vencimiento de pena determinado para el día 20 de julio de 2024.
Conferido traslado de los recursos a la Fiscalía, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la hostigada señalando que el art. 86 de la LUC deja afuera el delito por el cual fue condenado AA del régimen de redención de pena.
Por error involuntario se hicieron liquidaciones con descuento por redención. El cómputo de la pena es siempre reformable conforme a lo establecido en el art. 293 del CPP, cuando se compruebe la existencia de un error.
Redención de penas
Al fallar, el tribunal de apelaciones recordó que la redención de pena encuentra su génesis en el sistema normativo, en el año 2005 con la promulgación de la Ley 17.897 (Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario), que en su artículo 13 establecía:
“Artículo 13 (Redención de pena por trabajo o estudio).- El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo”. La autoridad carcelaria determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizadas por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena. También procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y las posibilidades presupuestales. Para los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria.
El Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
Cambio
Sin embargo, el citado artículo 13º que prohijó el instituto de la redención, fue sustituido por el art. 86 de la Ley 19.889 “Ley de Urgente consideración” que dispuso: “ARTÍCULO 13. (Redención de pena por trabajo o estudio).- El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La autoridad carcelaria determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizadas por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena. También procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y las posibilidades presupuestales.
Para los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria.
El Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos.
Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
Sin embargo, la ley de Urgente Consideración estableció que el citado artículo será aplicable a los siguientes delitos: artículos 30, 33, 34 y 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, rapiña, privación de libertad, lesiones graves y gravísimas, extorsión y homicidio intencional, la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena se les conmutará a razón de un día de reclusión por tres días de trabajo y de un día de reclusión por tres días de estudio.
La LUC también estableció que quedan excluidos del régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación, de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado, de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, de rapiña con privación de libertad Copamiento y de secuestro”.
Con la aprobación de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, su artículo 86 reguló específicamente el instituto de la “redención de pena por trabajo o estudio”, norma que entró en vigencia al aprobarse el Decreto reglamentario N° 407/2021 de 23 de diciembre de 2021.
El condenado, recordó el fallo, fue condenado el 11 de enero de 2022, por un delito expresamente excluido del régimen de redención de pena por trabajo y/o estudio.
De lo que viene de analizarse, las resoluciones adoptadas en cuanto a las reliquidaciones de pena por trabajo y/o estudio fueron dictadas erróneamente, contrariando lo previsto en la Ley 19889 y su Decreto Reglamentario 407/2021.
Por esta razón, el tribunal dejó firme el fallo de la jueza Fuentes.











