La Corte Electoral comenzó este martes con el denominado escrutinio departamental cuyo objetivo principal, entre otros, es el conteo y procesamiento de los votos observados, tarea que, en el caso de Maldonado, se prolongará hasta el próximo viernes.
En el caso de los departamentos de Montevideo y Canelones el procesamiento del escrutinio departamental se prolongará por lo menos hasta el domingo próximo.
En la pasada jornada fueron procesados los votos y analizadas las actas de votación de 111 de los 402 circuitos del departamento.
La norma legal vigente establece: “dentro de los tres primeros días siguientes al de la elección, se reunirá la Junta Electoral en sesión permanente en el local de sus sesiones para iniciar el escrutinio departamental, que deberá continuarse diariamente durante seis horas diarias como mínimo hasta su terminación. Los miembros inasistentes serán conducidos a la sesión por la fuerza pública, a solicitud de los asistentes. La Corte Electoral fijará dentro de ese término el día y hora en que cada Junta Electoral deberá iniciar el escrutinio”.
El artículo 129º de la ley Nº 7812 “De Elecciones” dice: “Una vez reunida la Junta Electoral, verificará previamente el estado en que se encontraren las urnas recibidas, lo que se hará constar en acta firmada por todos los presentes”.
El artículo 130º agrega: “Inmediatamente el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral irán abriendo una por una, de acuerdo con su orden numeral, las urnas recibidas y dejando dentro de ellas las hojas de votación, extraerán los paquetes que contengan los votos observados, la planilla que los registra, la lista ordinal de votación, el cuaderno de hojas electorales del circuito, la nómina de electores y las hojas de votación que hubieran sido anuladas por la Comisión Receptora de Votos. Luego se volverá a cerrar la urna”.
Lemas, sublemas y distintivos
El artículo 131º: “Sin perjuicio de pronunciarse sobre la validez de lo actuado por las Comisiones Receptoras, la Junta Electoral dará prioridad al estudio y escrutinio de los votos observados. A tal efecto, el Presidente irá abriendo uno por uno los sobres exteriores de los votos observados por identidad, extraerá la hoja de identificación correspondiente y la remitirá a la Oficina Nacional Electoral para que efectúe las comprobaciones necesarias a fin de establecer la vigencia y la habilitación de la inscripción cívica y la identidad del votante”.
El artículo 141º: “Terminadas todas las operaciones y una vez resueltas las cuestiones a que refiere este Capítulo, la Junta Electoral hará el cómputo final de los votos emitidos en el departamento clasificándolos por lemas, sublemas y distintivos para cada uno de los cuerpos que corresponde proveer por medio de la elección y sumando los que contenga cada clasificación. Cuando se trate de hojas de votación que tengan lema, sublema y distintivos generales para todas las listas de candidatos se entenderá que dichos lemas, sublemas y distintivos señalan a todas y cada una de las listas de candidatos insertadas en la hoja de votación. Las Juntas Electorales deberán terminar los escrutinios antes del octavo día siguiente al de su iniciación. En caso de no estar terminado para esa fecha un escrutinio cualquiera, se remitirán inmediatamente los antecedentes de la elección a la Corte Electoral. La Corte deberá hacer lo posible para concluir el escrutinio antes del quinto día siguiente a la recepción de los antecedentes debiendo extremar para ese fin todos los medios legales a su alcance. Si llegada esa fecha no hubiese terminado el escrutinio, se constituirá en sesión permanente, sin intermedios, hasta ponerle fin”.











