Seis años de cárcel para coautora de tres rapiñas contra turistas

Los hechos ocurrieron el verano pasado; una de las rapiñas fue en Punta Piedras, otra en un local del shopping OH! y otra en la rambla portuaria

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno semanas atrás confirmó la condena a una mujer como coautora de tres delitos de rapiña agravada en régimen de reiteración real a la pena de seis años de penitenciaría cometidos el 4 de febrero de 2023 en la zona de Punta Piedras de Manantiales.
A la hora de fallar, el Tribunal sostuvo que en el caso de autos existe plena prueba lo que habilita la confirmatoria de la sentencia de condena dictada en primera instancia.
El tribunal de alzada se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mujer contra la sentencia resuelta por la jueza penal de 11º turno de Maldonado, doctora Sylvana García en la audiencia de juicio oral cumplida el 19 de marzo de 2024.
La Defensa de particular confianza, interpuso el recurso de apelación, formulando los siguientes agravios: a) calificación jurídica: considera que hubo una errónea valoración de la prueba, así como un incorrecto razonamiento respecto a la ocurrencia de los hechos, considerando que la enjuiciada AA es una partícipe extraña al hecho, ajeno a su voluntad, habiendo declarado el hombre en forma espontánea y voluntaria que la acusada no tuvo ninguna participación ni conocimiento en los hechos atribuidos, siendo ajena a su modo de vida; b) no se comparte la figura de la coautoría, ya que no tuvo ninguna participación voluntaria en los delitos imputados; desconocía el modo de vida del hombre el que conoció una semana antes de que ocurrieran los hechos, mostrándose cordial y respetuoso, cambiando luego su comportamiento abruptamente; c) ninguno de los terceros identifica a la mujer como partícipe de los hechos. De la prueba producida no surge que se identifique fehacientemente que el auto utilizado es el mismo para todos los hechos, solo en dos instancias, en la detención y cuando se observa la matrícula del mismo, en el resto de los videos, identifican un auto de “iguales características” y jamás se observa a la Sra. AA al volante; d) la acusada, actúo bajo amenaza de muerte, había conocido al asaltante diez días antes, portando el hombre un arma de fuego, por lo que temía por su vida; e) no se aplicó el principio in dubio pro reo.

El caso
Sin embargo, a juicio de la justicia quedó plenamente probado que el 4 de febrero de 2023, en el auto marca Suzuki Alto, propiedad de acusada, conducida por ésta y llevando como acompañante al autor de las rapiñas (ya condenado por estos ilícitos), por Ruta Nacional Nº10, respondiendo a diferentes resoluciones criminales, cometieron los siguientes hechos ilícitos :
Próximo a la hora 13:30, en la zona de Punta Piedras, el hombre descendió del vehículo, ingresó a la zona de playa y amenazó con un arma de fuego (la que resultó ser de juguete) a las víctimas CC y DD, apoderándose mediante sustracción y bajo amenazas las suma de U$S 400 y $ 20.000. De forma inmediata a ejecutar el ilícito, le envía un audio de WhataApp a la mujer que lo estaba esperando en el vehículo, avisándole que “ya había robado”, indicándole a ésta donde debía levantarlo, lo que efectivamente sucedió, trasladándose ambos hasta el domicilio de la mujer en el Balneario Buenos Aires.
Ese mismo día a la hora 20:40, la mujer y el hombre se dirigieron en el mismo vehículo hacia el Shopping OH ubicado en Ruta 10 y los Remansos en La Barra de Maldonado. Utilizando el mismo modus operandi, desciende del vehículo el hombre, ingresa al local “At Soul”, mediante amenazas, a la propietaria del comercio y a la empleada se apodera con sustracción de dos celulares Iphone modelos 11 pro y 7. De forma inmediata el mismo asaltante, ascendió al vehículo conducido por la mujer que lo estaba aguardando y se dirigen a la casa de la imputada nuevamente.
Horas más tarde, de ese mismo 4 de febrero de 2023 aproximadamente a las 22:23, se dirigen la mujer y el hombre en el vehículo de ésta a la península en Punta del Este, deteniendo el auto en Rambla Lorenzo Pacheco, frente al restaurante “Lo de Tere”. En esas circunstancias, mediante amenazas de lastimar a los niños, el asaltante le exigió a los padres que iban caminando, que le entregaran el dinero, obteniendo las sumas de U$S 100 y $ 10.000. La mujer esperó al hombre en su vehículo, y cuando se estaban dirigiendo al balneario Buenos Aires, fueron detenidos por la autoridad policial, habiendo recibido la denuncia y monitoreado por las cámaras de video vigilancia el recorrido del vehículo; incautándose el arma de fuego la que resultó ser de juguete y el dinero sustraído a las víctimas momentos antes.

Prueba
Analizada la prueba producida, especialmente las comunicaciones que mantuvo la mujer con sus familiares y con el propio imputado, surge que entre ambos existía una relación de confianza y afectuosa. Aunado a ello, quedó probado que la acusada trasladaba al hombre en el vehículo de su propiedad hasta el lugar en que aquel iba a ejecutar el reato, por lo que permanecía sola en el auto mientras aguardaba que aquel regresara luego de cometer las rapiñas; por lo que si hubiera estado amenazada y actuando en contra su voluntad, esa era una oportunidad para huir del lugar, y/o alertar a la policía o familiares de lo que acontecía, ya que tenía un teléfono celular en su poder, por lo que fácilmente podría haber solicitado ayuda; además de tener pleno conocimiento que el arma de fuego que portaba el acusado era de juguete.Por lo que el argumento exculpatorio ensayado por la Defensa, de que la mujer actuaba bajo amenazas, se ve desvirtuado por la prueba rendida en el juicio oral, teniendo en cuenta que los tres hechos ocurrieron en diferentes horarios de un mismo día, a las 13:30 , 20:40 y 22:23 horas, siempre con el mismo modus operandi, AA lo trasladaba en su vehículo, BB descendía del auto, ejecutaba la rapiña, mientras la acusaba lo esperaba y luego ambos se dirigían al domicilio de la mujer en Balneario Buenos Aires, de donde había partido, transportando los efectos sustraídos.
Con relación a que ninguno de los testigos y/o víctimas de las rapiñas, identificó a la mujer, como partícipe en los reatos, surge plenamente probado que ésta lo llevaba hasta el lugar en el vehículo de su propiedad, y permanecía aguardando al hombre en el auto en las inmediaciones mientras éste cometía el ilícito, de esa manera, aseguraba alejarse rápidamente de la zona, manteniendo comunicación constante con el autor, vía telefónica. En consecuencia no fue identificada por testigos ni por víctimas, porque no ejecutó los actos consumativos, sino que su rol era de cooperar para que aquel ejecutara los ilícitos, asegurando la huida del lugar, una vez obtenido el botín; habiéndose incautado en su domicilio dos celulares sustraídos mediante violencias y amenazas a una de las víctimas en el segundo reato cometido y antes descripto; por lo que su participación queda atrapada en la figura prevista en el art. 61 numeral 4 del C.P.

ACTOS DE COOPERACIÓN
La mujer deberá responder como co autora, de tres delitos de rapiña en régimen de reiteración real entre sí; ya que en tres oportunidades y respondiendo a diferentes resoluciones criminales, trasladó a BB , conduciendo el auto de su propiedad, hasta el lugar en que este ejecutaba las rapiñas, esperándolo en las cercanías, asegurándole la huida con el botín obtenido; por lo que de la prueba rendida emerge sin hesitación que la acusada realizó actos de cooperación necesarios, para que BB- autor material- ejecutara las rapiñas; por lo tanto realizó aquellos actos “sin el cual el delito no se hubiera podido cometer”, como exige la norma antes citada en examen.
Con respecto al vehículo utilizado, surge de la prueba reunida y del correcto análisis efectuado por la a quo, al que se comparte y remite para evitar ociosas repeticiones, que siempre se trató del mismo vehículo, que coincide con las características del auto propiedad de la enjuiciada AA, habiéndose visualizado la matrícula en dos oportunidades, por las cámaras de vigilancia de CCU, realizando siempre el mismo recorrido, desde y hacia el domicilio de AA en el balneario Buenos Aires, con excepción del último caso, en que la detención se realizó en la zona de Manantiales. Por lo expuesto, el tribunal confirmó la condena en primera instancia.