Bomberos exhortó a comercios que venden pirotecnia a regularizar su situación

Recordaron que existe una normativa vigente que regula la venta de este tipo de productos en el país

La Dirección Nacional de Bomberos recordó a los comerciantes que venden productos pirotécnicos, ya sea aquellos en predios de establecimientos comerciales así como los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros), que deben regularizar su situación ante la Dirección Nacional de Bomberos. “El cumplimiento con las normativa es esencial para evitar sanciones y más importante aún, para proteger la seguridad de los clientes, los trabajadores y la comunidad en general”, señala un comunicado.
Los comercios deben iniciar o regularizar el proceso de habilitación para la venta de pirotecnia, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 15.896, condiciones del IT 30, como también ante el Servicio de Materiales y Armamento (SMA). También deben verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad realizando un control interno para asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y exhibición de los productos pirotécnicos cumplan con los requisitos establecidos. Los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros) también deben contar con su autorización, garantizando que operen bajo las normas de seguridad adecuadas.
Los trabajadores deben recibir capacitación en el manejo seguro de productos pirotécnicos, así como protección ante incendios.
Los locales ya establecidos deben de regularizar su situación mediante un Técnico Registrado y los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos callejeros) lo debe de realizar directamente el propietario o representante legal, presentando ante la Dirección Nacional de Bomberos el formulario “Registros de puestos de ventas en la vía pública” junto a la constancia de registro otorgada por el SMA.
Cualquier duda comunicarse al teléfono 2030 3540 o al email bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy