Quedó firme fallo que condenó por homicidio especialmente agravado a una pareja que dejó morir a su hijo recién nacido

La Suprema Corte de Justicia ordenó además, que ambos fueran detenidos por la Policía ya que se encontraban en libertad esperando el final del trámite de casación interpuesto por sus abogados

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensas de la pareja que dejó morir a su hijo recién nacido junto al inodoro de una casa del balneario Playa Hermosa luego que la madre consumiera misoprostol para abortar.
En un fallo del pasado 7 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de la defensa y dejó firme la sentencia del tribunal de apelaciones en lo penal de 3º turno que condenó a los padres de la criatura a la pena de doce años de penitenciaría por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
La Suprema Corte de Justicia rebajó un año la condena de trece aplicada en primera instancia y luego reducida a doce por el tribunal de alzada. Además, ordenó que ambos fueran detenidos por la Policía ya que ambos se encontraban en libertad esperando el final del trámite de casación interpuesto por sus abogados.
El caso se originó en el ámbito del juzgado penal de 4º turno de Maldonado cuyo titular, en un fallo del 5 de setiembre de 2022, condenó a “ AA y BB como autores penalmente responsables de un delito de homicidio especialmente agravado, a sufrir la pena de 13 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos procesales y carcelarios”.
EL 22 de junio de 2023 el tribunal de apelaciones en lo penal de 3º turno confirmó el fallo en primera instancia aunque redujo a doce la condena.
Contra ese fallo en segunda instancia la defensa de la mujer interpurso un recurso de casación por entender que la prueba del tipo objetivo de delito de homicidio no se ajustó a las reglas de la sana crítica. La defensa atacó el peritaje que determinó que existió muerte por asfixia.

Casación
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimó los recursos de casación interpuestos por las Defensas de los ahora condenados.
El fallo de casación recordó que ambos mantuvieron una relación de pareja, vínculo en cuyo transcurso la mujer quedó embarazada. “Ante ello, la pareja concurrió a la Policlínica El Vigía con el propósito de interrumpir voluntariamente el embarazo, alternativa que se les señaló no resultaba viable en atención a que la ecografía mostró que se trataba de un embarazo de treinta y cinco semanas (más menos dos).
Luego, el 21 de marzo de 2021, y encontrándose los encausados en una cabaña del balneario Playa Hermosa de Maldonado la mujer consumió MISOPROSTOL, provocando el parto en el que nació una criatura de 46 cms. de talla y con un peso de 2,500 kgs. El niño nació con vida.
Tras el parto la mujer presentó sangrado, circunstancia ante la cual el hombre envolvió al niño en dos toallas, lo dejó en el piso del baño a un lado del inodoro y la pareja se dirigió hacia el Hospital de Maldonado procurando atención médica.
Una vez valorada BB en el centro de asistencia médica, el personal técnico, apreciando el grosor del cordón y el volumen de la placenta, interrogó a la pareja sobre el feto, obteniendo respuestas evasivas, actitud ante la cual el hecho fue comunicado a la autoridad policial.
Obtenida la orden de allanamiento, al inspeccionar la vivienda se encontró el cuerpo sin vida del recién nacido”
“Si bien es cierto que existió un error informático por parte de la Policlínica a la hora de cargar la ecografía en la historia clínica de BB, tal error fue saneado por la declaración de los médicos y técnicos intervinientes como prueba testimonial, que indicaron que sí se le realizó una ecografía y que la misma dio por resultado un embarazo a término. Este argumento hace caer, además, el agravio relativo a la existencia de omisiones en el accionar de los profesionales de la Policlínica El Vigía, ya que los profesionales explicitaron que no correspondía hacer anotación alguna del trámite pretendido, en virtud de que era una paciente que no estaba en las semanas habilitantes para llevar a cabo la interrupción del embarazo conforme a la ley. Con lo cual, lo que hicieron fue fijar una consulta urgente porque se trataba de un embarazo a término”, sostuvo la SCJ.
“A su vez, para el Sr. Ministro Dr. Pérez existen otras pruebas que coadyuvan a tal conclusión. En efecto, la imputada fue informada en la Policlínica que estaba fuera del término legal para efectuarse un aborto. Allí se le explicitó que se encontraba con un embarazo a término y que debía seguir con los controles pertinentes. Así el Dr. ÑÑ en su declaración expresó: “se le dijo clarito todo… Se le explicó que de nacer, iba a nacer un niño vivo, viable…” En la misma línea, la Psicóloga FF manifestó no solo que se le informó a la paciente esta circunstancia, sino que ella entendió lo que se le comunicaba, teniendo en cuenta además que la misma contaba con formación de nivel terciario.
Finalmente, el propio ÑÑ expresó que clínicamente se trataba de un embarazo a término, ya que se veía el “abdomen globuloso” característico”, agregó.
“Una segunda cuestión, no menor, es que no se trataba del primer embarazo de la Sra. BB. Con ello, el Sr. Ministro Dr. Pérez busca significar que no era nuevo para la imputada el estado de gravidez. Las máximas de la experiencia indican que una mujer que ha pasado por un embarazo, cuenta con el conocimiento de los cambios de su cuerpo propio de la experiencia vivida. En tal sentido, puede hablarse que la inferencia probatoria detallada, es una de aquellas que desde la perspectiva teórica se denominan epistémicas. Son inferencias que están basadas en máximas de la experiencia, que tienen su fundamento en la observación más o menos regular entre dos hechos. Su solidez depende de los argumentos inductivos en los que descansa la máxima de la experiencia; cuanto mejor fundada esté la máxima de la experiencia, más sólida será la inferencia probatoria”, indicó
“La Dra. DD concluyó en su informe de autopsia que la causa de muerte fue por asfixia, extremo que se condice con la forma en la cual fue encontrado el cuerpo envuelto en toallas. La Defensa pretende convencer al juzgador de que no hubo vida extrauterina; sin embargo, las declaraciones de los testigos (Dr. ÑÑ), remarca que de nacer, iba a nacer un niño vivo y viable. No había indicadores previos al parto acelerado, por el consumo de Misoprostol, que indicara la existencia de muerte fetal intrauterina, ello por cuanto de su consulta en la Policlínica no surgen elementos que pudiera demostrar tal extremo. En suma, para el Sr. Ministro Dr. Pérez, los elementos allegados a la causa demuestran que el niño nació vivo y viable, y no puede calificarse de absurdo o arbitrario el análisis probatorio realizado por el Tribunal”, añadió.

Embarazo a término
El fallo agrega más testimonios: “Sergio, jefe de ginecología por ASSE para Maldonado y San Carlos desde hace 11 años y seis meses, Docente en la Facultad de Medicina desde 1994, remarcó que como jefe tiene que concurrir si ocurre algo grave. ‘Ese día, estaba de guardia la Dra. NN, cinco o seis de la tarde me llama por teléfono que había ingresado una paciente diciendo que había tenido un aborto en su casa pero que le llamaba la atención el tamaño del cordón umbilical… no había expulsado la placenta… pero era de término… tercer trimestre… Inmediatamente, le dije… hace la denuncia policial y voy para ahí… me mostró la placenta, el tamaño… era una placenta que impresionaba de término… inmediatamente me pongo en comunicación para interrogar a la paciente… el desarrollo del cuento era que había tenido un aborto espontáneo en el wáter, que había tirado la cadena y lo que había perdido se había ido por el wáter… le insisto con la pregunta… con la placenta que teníamos ahí adelante no sale por el wáter… por el tamaño que tiene… insiste con que ella no sabía que estaba embarazada que tuvo un aborto… fue al baño… lo expulsó por el wáter… y se fue por el wáter… yo me bajé el tapaboca y le dije si yo tenía cara de tonto para no darme cuenta… tengo treinta años de ginecólogo… faltaba el feto… yo solamente interrogué a la señora… insistí de vuelta y me dijo que había tenido un aborto… ahí yo hablé con la policía y le dije que había que buscar un feto… había una placenta de término… por el tamaño placentario… la placenta pesaba 450 gramos. Se constató que tenía mamas con lactancia… tenía un canal de parto que había sido utilizado”. En el contrainterrogatorio efectuado por la Defensa de la imputada, expresó: “Cuando yo la vi no estaba en emergencia obstétrica, era un postparto normal… demasiado bien, perfecta, para el parto que había tenido. Para mí el embarazo era a término… era un postparto… no era emergencia obstétrica… no tenía hemorragia postparto”.
Sobre la base de lo anterior, para el Sr. Ministro Dr. Sosa no cabe más que concluir que se conocía por parte de la imputada que el embarazo se encontraba a término.