El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló una multa de 350 unidades reajustables –equivalentes a 610-540 pesos- aplicada el 1º de febrero de 2022 por la Intendencia de Maldonado a la firma UBER por haberse constatado que, entre enero y marzo de 2020, determinados vehículos y conductores de esa aplicación, prestaron viajes en el departamento sin estar habilitados.
La sentencia del organismo fue dictada en diciembre pasado por mayoría simple de los ministros y con el voto discordante de dos de los mismos.
En su demanda UBER manifestó básicamente que es una plataforma electrónica de demanda de traslado de pasajeros a través de vehículos privados y señaló que, en el departamento de Maldonado, el transporte oneroso de pasajeros mediante plataformas se encuentra regulado por el Decreto No. 4001/2018 de la Junta Departamental de Maldonado, con modificaciones introducidas por el Decreto No. 4018/2019, cuyas condiciones reglamentarias son establecidas en los artículos 12 y 15, sin que le atribuya potestad discrecional a la Intendencia Departamental para el otorgamiento de habilitaciones.
Los abogados de UBER sostuvieron que la Intendencia debe solamente controlar que el vehículo cumpla con las condiciones reglamentarias, y una vez eso se cumpla, otorgar la autorización, es por ello que el Decreto establece en su Artículo 15 que “están habilitados a prestar”.
Agregó además que el Decreto Departamental estipula que la Intendencia otorgará a través de una oblea digital, que es una certificación que supone habilitar el transporte regulado conformando el servicio regulado por un código QR, que deberán lucir en forma obligatoria todos los vehículos autorizados.
Sin decreto
Según la empresa, para limitar la cantidad de vehículos debe enviarse un proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Maldonado, siendo que nunca se dictó dicho Decreto, por lo cual, no existe potestad alguna de restringir la cantidad de vehículos.
En su recurso relató que UBER solicitó autorización y la entrega de obleas a vehículos en reiteradas oportunidades y comunicó el listado de los mismos a la Intendencia.
Asimismo, sostuvo que la administración departamental notificó el 26 de noviembre de 2020 el incumplimiento del Decreto No. 4001/018, siendo 185 vehículos los que no contaban con habilitación, los que surgirían para la liquidación del Fondo de Movilidad entre enero, febrero y marzo de 2022.
En tal sentido indicó que la resolución procesada incurrió en errores graves y notorios en la motivación ya que invoca una supuesta discrecionalidad administrativa para el otorgamiento de autorizaciones y obleas, de la que jurídicamente carece. Destacó que se observa de la historia del legislador departamental que se le da un plazo para que la Intendencia remita a la Junta Departamental la cantidad de obleas, permisos de vehículos asociados a aplicaciones para habilitar y que no sea potestad simplemente de la Intendencia sino un acto en conjunto. Añadió que la procesada se dictó en base a circunstancias de hecho incompletas e imprecisas, desconociendo la Administración su omisión en la entrega de obleas; afirmando no haber evadido por su parte los controles de la Intendencia al haber acreditado que los conductores y vehículos cumplían las condiciones reglamentarias exigidas por la normativa vigente; verificándose una limitación encubierta ilegítima de derechos fundamentales por vía administrativa.
Por lo tanto consideró limitada por la Intendencia el derecho a la libertad de comercio y el derecho al trabajo por vía exclusivamente administrativa, sin base legal. Alegó verificarse un accionar incongruente y contradictorio, violándose el principio de confianza legítima, dado que por un lado se enriqueció a través de los aportes del fondo de movilidad del canon por viaje realizados por todos los vehículos (con o sin obleas digitales) y, por otro lado, castigó a UBER por una actividad que la enriqueció, no procediendo a devolver al Fondo de Movilidad los aportes que a su juicio provienen de una actividad prohibida.
Administración
Al contestar la demanda, los abogados de la Intendencia de Maldonado defendieron la validez del acto procesado y afirmaron que UBER pretendió extraer de un procedimiento administrativo que considera ilegal (denegación o limitación de permisos), un supuesto de derecho a circular sin la habilitación correspondiente, y a no ser multado por ello. Alegó que UBER no recurrió administrativamente la decisión expresa o ficta de la Administración de no otorgar los permisos, habiendo por tanto tales actos denegatorios adquiridos la calidad de firmes y definitivos. Sustentó que la eventual contienda de competencia entre la Junta Departamental y la Intendencia respecto a la limitación de los permisos, es un conflicto entre ambos órganos, careciendo la actora de legitimación activa en el mismo. Agregó que, en el caso concreto, la Junta Departamental no solo no objetó lo actuado por la Intendencia, sino que lo convalidó expresamente al otorgar la anuencia para aplicar la multa a la actora, como se desprende del informe de la Comisión de Legislación de la Junta Departamental.
Sobre la motivación inexacta refiere que conforme el artículo 35 numeral 25 literal E de la Ley No. 9.515 (Ley Orgánica Municipal) compete al Intendente: “25 – Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo: E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que deben ajustarse”. En cuanto al agravio relacionado con la limitación de la libertad de comercio y derecho al trabajo, señala que la libertad de desarrollar una actividad privada está limitada por ley y por las regulaciones complementarias a la ley que establece la Administración.
Asevera que por mandato constitucional todo emprendimiento empresarial privado es limitable por ley (art. 35 de la Constitución), realizando la parte actora una actividad de transporte oneroso de pasajeros, sino su control cometido a los gobiernos departamentales en el ámbito de su jurisdicción; no implicando que el vínculo con el usuario sea a través de una plataforma electrónica la naturaleza de servicio de transporte. Advierte ser competencia de los Gobiernos Departamentales de contralor excluyente, por lo cual “todo transporte oneroso de pasajeros que se realice en el departamento debe contar con la previa autorización de la intendencia.”
Fallo
Por mayoría de votos, los ministros optaron por anular el acto administrativo. “En el caso convocante, se denota la inobservancia de los requisitos normativos por parte de la Administración, en cuanto a ignorar la habilitación tanto de vehículos como de conductores, en clara violación de las reglas de procedimiento y consecuente lesión de derechos fundamentales como libertad de comercio y trabajo, por vía administrativa y sin justificación alguna. Se configura así un apartamiento del debido proceso y éste que funciona como garantía para todo administrado en un Estado constitucional de derecho no califica como interés legítimo – como respetar la habilitación de vehículos y conductores, habiéndose cumplido con los requisitos normativos – sino como derecho subjetivo, sostuvo el fallo.
En tanto, la ministra Selva Klett se manifestó discorde con el fallo por entender que correspondía confirmar la resolución Nº 08683/2022, dictada por el Intendente de Maldonado con fecha 5 de setiembre de 2022. “En lo inicial, entiendo que la parte actora se halla comprendida en la situación jurídica subjetiva de interés directo, personal y legítimo y no de derecho subjetivo. Ello la habilita a exigir por parte de la Administración, que actúe conforme a derecho en el ejercicio de su potestad de contralor y sancionatoria; más no le garantiza la satisfacción de su pretensión. En tal sentido, me remito mutatis mutandis a fundamentos doctrinarios desarrollados en sentencia No. 411/2020 y discordia a la sentencia No. 170/2022”, sostuvo la referida ministra.











