Justicia condenó al MSP a brindar medicamento a vecino de Maldonado que padece mieloma múltiple

El costo del medicamento Pomalidomida en las dosis indicadas asciende a 71.500 pesos mensuales y el sueldo del paciente es de poco más de treinta mil pesos

Wilder Javier García Cabrera ejerce como maestro en la Escuela Especial Nº 79 de la ciudad de Maldonado. Tiene 41 años. En enero del año pasado experimentó una molestia en su cara. El médico que lo trató en primera instancia le ordenó que se practicara una serie de exámenes. Los resultados no fueron los esperados. Wilder padece mieloma múltiple a cadenas liviana Kappa, una dolencia que afecta de forma progresiva a los huesos hasta dejarlos como si fueran de vidrio.
Su dolencia está actualmente en progresión indicándole su médica hematóloga tratante, doctora Lucía Pérez (que lo asiste en el Sanatorio Mautone), como segunda línea de tratamiento las drogas Daratumumab-Pomalidomida-Dexametasona.
El costo del medicamento Pomalidomida en las dosis indicadas asciende a $ 71.500 mensuales.
Wilder percibe $33.456 líquidos, luego de descontársele varios préstamos. En virtud de carecer de recursos económicos suficientes para afrontar el tratamiento con el fármaco indicado -de alto costo-, acudió al Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Salud Pública presentando peticiones administrativas sin éxito.

Demanda de amparo
Por esta razón y ante el agobio económico producido por el gasto del tratamiento, las abogadas Anny Rhenals y Camila Giusti, accionaron radicando una demanda de amparo ante la Jueza Letrada de Maldonado de 6º Turno (encargada de la Feria Judicial Mayor), Dra. Mariela Tejera para poder acceder al fármaco ordenado por su médica tratante.
La magistrada amparó el pedido de las abogadas, que accionan pro-bono- condenando al Ministerio de Salud Pública a proporcionar a Wilder el medicamento Pomalidomida, conforme las indicaciones del médico tratante (dosis y duración del tratamiento), dentro en un plazo no mayor a 24 horas
Contra dicho pronunciamiento se alzó el Ministerio de Salud Pública interponiendo recurso de apelación, agraviándose, en síntesis, por considerar que no ha incurrido en ilegitimidad manifiesta, ya que cumplió con sus cometidos; la prestación solicitada no se encuentra en el FTM para la patología del actor; carece de atribuciones para suministrar medicamentos a la población y para definir por sí la inclusión de medicamentos en el FTM; la condena pone en riesgo para la sustentabilidad del sistema.
Este fallo fue apelado por los abogados del Ministerio de Salud Pública por lo que el caso pasó a la órbita del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 51 turno. El pasado 11 de febrero, el tribunal confirmó el fallo de la jueza fernandina.

“Obrar manifiestamente ilegítimo”
El fallo del colegiado sostiene que el medicamento cuenta con “CERTIFICADO de registro y autorización de venta de ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA”, por lo que ha contado con el debido “informe técnico favorable de eficacia y seguridad”, encontrándose a la venta y por tanto al alcance de los ciudadanos que poseyendo los medios económicos necesarios para afrontar su costo así lo puedan disponer.
“Se destaca que, en el presente caso, nos encontramos frente a una prescripción médica, con historia clínica a la vista, seguida de la declaración testimonial, no acreditada como sospechosa o la existencia respecto del galeno conflicto de interés, (art. 157 y 158 del CGP), en la cual se indica el fármaco (que se comercializa en el país) como la mejor opción científica para el caso que nos ocupa. La negativa del MSP, teniendo presente la situación particular del accionante, a la luz de las razones que aduce y no prueba, constituyen un obrar manifiestamente ilegítimo. En efecto, la negativa del MSP resulta genérica, sin realizar un estudio de la situación personal del paciente”; sostuvo el fallo”.
El derecho a la vida, la salud de la persona, elevados al rango de norma constitucional fundamental no puede quedar supeditado a alegaciones genéricas como la de infolios.
“Se considera entonces, compartiendo con la a quo, que ha existido ilegitimidad que reviste la nota de manifiesta en el actuar del MSP, así como inexistencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que el amparo. Como medio eficaz para reclamar el amparo de su derecho constitucional, el actor no tiene otro habilitado que no sea éste, ya que el tratamiento indicado es el que, en el estado actual de la medicina, y de acuerdo a lo que surge probado de la prueba diligenciada en el presente, le asegura mayores posibilidades de mejorar sus condiciones de sobrevida”.