Crónica periodística: un fallo que protege frente a la sutileza de la violencia de género

La historia comenzó en marzo de 2024, cuando se impusieron medidas cautelares contra un hombre tras una denuncia por violencia de género presentada por su mujer

En el corazón de San Carlos, una camioneta estacionada frente a una casa se convirtió en algo más que un simple vehículo: un símbolo de temor y control. La sentencia interlocutoria de segunda instancia, dictada por el Tribunal de Apelaciones, confirmó una resolución que busca proteger a una mujer, la Sra. BB, de las formas veladas de violencia ejercidas por su ex pareja, el Sr. AA. Este caso, caratulado como “AA c/ Sentencia Interlocutoria No 3327/2024, Recurso de Apelación TAF 3º”, pone en evidencia cómo la justicia, guiada por la Ley 19.580, actúa con rapidez y perspectiva de género para erradicar la violencia, incluso cuando esta adopta formas indirectas pero igualmente intimidantes.

El origen de la disputa
La historia comenzó en marzo de 2024, cuando se impusieron medidas cautelares contra el Sr. AA tras una denuncia por violencia de género presentada por la Sra. BB. Estas medidas incluían la prohibición de acercamiento, comunicación o contacto en un radio de 500 metros, la exclusión de AA del hogar conyugal y la orden de no estacionar su camioneta Ford Ranger frente al domicilio de BB, un lugar céntrico de San Carlos donde convergen el banco, la policía, el municipio y hasta el Club Social Oriental. Las restricciones buscaban garantizar la seguridad de BB, quien denunció sentirse acosada por las actitudes de su ex pareja.
El 26 de noviembre de 2024, en una audiencia evaluatoria presidida por la Jueza de Violencia Doméstica y de Género de San Carlos de 3º Turno, Dra. Andrea Caamaño, se decidió prorrogar las medidas por 180 días más, hasta el 1 de junio de 2025. La resolución se basó en las declaraciones de ambas partes y en un informe técnico que señaló un riesgo moderado para BB. Sin embargo, un detalle inquietante salió a la luz: la camioneta de AA seguía apareciendo frente a la casa de BB, generando temor constante. Aunque AA afirmó que no era él quien la conducía, sino su nuera, quien trabaja y vive cerca, BB insistió en que esta presencia era una forma de agresión sutil.

La apelación
AA, a través de su defensa, apeló la decisión. Sus argumentos eran claros: no había pruebas de incumplimiento de las medidas desde la última prórroga en septiembre de 2024. Además, demostró que entre el 15 y el 22 de septiembre estuvo fuera del país, en Brasil, por lo que no pudo haber estacionado la camioneta en las fechas señaladas por BB. Su defensa también destacó que la nuera y el hijo de AA usaban el vehículo, y que la madre de la nuera vivía en el mismo padrón que BB, justificando su presencia en la zona.
Pero los agravios de AA no se limitaron a la camioneta. Cuestionó la prórroga de una pensión alimenticia impuesta a favor de BB, alegando que esta medida se usaba de forma “exprés” para resolver problemas habitacionales de la denunciante, quien, según él, le propuso alquilarle una casa o constituir un usufructo vitalicio. Para AA, estas demandas debían tramitarse ante un juez de familia, no en un proceso de violencia de género. Además, argumentó que las medidas restringían su libertad ambulatoria y su derecho a la propiedad, ya que comparte la titularidad del hogar con su hermano. Estar alejado del centro de San Carlos, afirmó, lo privaba de participar en actividades sociales.

La respuesta de la víctima
BB, por su parte, no se quedó callada. En su traslado, denunció que el 9 de diciembre de 2024 recibió audios reenviados desde un número registrado como “CC”, en los que AA supuestamente decía saber que ella no ocupaba más el hogar conyugal y pedía que alguien verificara quién estaba allí. Para BB, esto era una clara violación de las medidas cautelares. Además, rechazó las acusaciones de AA sobre un supuesto interés económico, aclarando que los temas de bienes ya se trataban en un proceso paralelo de disolución de sociedad conyugal iniciado en 2022. Sobre la pensión, insistió en que las condiciones que justificaron su imposición no habían cambiado.

El análisis del Tribunal
El Tribunal de Apelaciones, integrado por las ministras Dra. María Noel Tonarelli de Pena y Dra. Dolores Sánchez de León, con la secretaría de Dra. María Catalina Elhordoy, confirmó la sentencia de primera instancia. Su decisión se fundamentó en la Ley 19.580, que prioriza la protección integral de las víctimas de violencia de género, y en tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. El Tribunal destacó que las medidas cautelares no solo buscan erradicar la violencia, sino prevenir nuevos hechos, especialmente cuando el riesgo persiste.
El punto clave fue la camioneta. Aunque AA afirmó que no la conducía, el Tribunal consideró que su presencia constante frente al domicilio de BB generaba un “incumplimiento indirecto” de las medidas. Este acto, aunque sutil, sembraba temor en la víctima, quien nunca podía estar segura de si era AA quien estaba allí. “Es una forma de agresión velada”, sentenció el Tribunal, subrayando que el principio de prevención, consagrado en los artículos 45 y 59 de la Ley 19.580, obliga a actuar con celeridad para proteger la dignidad y seguridad de la víctima.
El Tribunal también desestimó los argumentos sobre la pensión alimenticia y los derechos de propiedad de AA. La Ley 19.580, explicaron, permite medidas urgentes cuando un derecho humano está amenazado, y en este caso, la violencia psicológica denunciada por BB encuadraba perfectamente en esa definición. Además, el informe técnico previo, aunque indicó un riesgo moderado, no fue suficiente para levantar las restricciones, ya que el contexto seguía siendo preocupante.

Un fallo con perspectiva de género
Este caso refleja cómo la justicia, guiada por el principio de precaución, prioriza la seguridad de las víctimas frente a las limitaciones de derechos de los denunciados. La camioneta estacionada, aunque podría parecer un detalle menor, se convirtió en un símbolo de control que perpetúa el temor. Para BB, representa la incertidumbre de no saber si su ex pareja está cerca. Para AA, es una restricción que limita su vida social y económica. Pero el Tribunal fue claro: la protección de la víctima es la prioridad, y las medidas seguirán vigentes hasta que el riesgo desaparezca.
En San Carlos, donde la vida transcurre entre el bullicio del centro y las relaciones cercanas, este fallo envía un mensaje contundente: la violencia de género, incluso en sus formas más sutiles, no será tolerada. La justicia, respaldada por la Ley 19.580, actúa con rapidez para garantizar que mujeres como BB puedan vivir sin temor. El caso también pone sobre la mesa el desafío de equilibrar los derechos de ambas partes, pero deja claro que, ante la duda, la balanza se inclina hacia la protección de la víctima.

Detalles del fallo
Confirmación: Se mantiene la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Sin sanciones: No se impusieron costas ni costos especiales.