Un nuevo capítulo en el conflicto entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el ocupante de una vivienda en Maldonado culminó con la declaración de inadmisibilidad de un recurso de revisión presentado por el denunciado.
La resolución, emitida por la Suprema Corte de Justicia, pone en evidencia las dificultades legales que enfrentan los ocupantes de propiedades cuando intentan revertir sentencias firmes, especialmente en casos que involucran instituciones financieras como el BHU.
El conflicto se originó en un proceso judicial impulsado por el Banco Hipotecario del Uruguay contra AA y otros, bajo el expediente “Banco Hipotecario del Uruguay c/ AA y otros – Entrega de la cosa”, tramitado en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno. En dicho proceso, el BHU solicitó la entrega de una propiedad ubicada en la intersección de las calles XXXX y 18 de Julio, en Maldonado, específicamente el apartamento ZZZZ, del cual AA se presentaba como promitente comprador junto con su abuelo.
El 10 de septiembre de 2024, según relata AA en su presentación, un oficial de policía se presentó en la vivienda para intimarlo a abandonar el inmueble en un plazo de 48 horas, bajo amenaza de detención y formalización por el delito de usurpación. Esta notificación sorprendió al denunciado, quien afirmó desconocer que un proceso judicial había avanzado hasta el punto de contar con una sentencia firme en su contra, lista para ser ejecutada.
AA, al tomar conocimiento de la situación, contrató a un abogado para esclarecer los hechos. Sin embargo, la sentencia dictada por el juzgado de Maldonado, ya había adquirido carácter de ejecutoriada, lo que significa que era definitiva y no admitía apelaciones ordinarias.
Recurso
En un intento por revertir esta resolución, AA interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2025, argumentando que no había sido notificado adecuadamente del proceso judicial en su contra.
El recurso de revisión, un mecanismo excepcional contemplado en el Código General del Proceso (CGP), permite cuestionar sentencias firmes en circunstancias específicas, como el desconocimiento del proceso por parte del demandado debido a irregularidades en la notificación. Sin embargo, este recurso está sujeto a estrictos requisitos formales y plazos, según lo dispuesto en los artículos 281, 285 y 288 del CGP.
En este caso, la Suprema Corte detectó inicialmente deficiencias en la presentación de AA. Mediante el decreto del 4 de abril de 2025, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, que incluían la falta de un testimonio de la sentencia impugnada, la no acreditación de que la sentencia estaba ejecutoriada y la ausencia de prueba sobre el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 285 del CGP. AA cumplió con lo solicitado, según consta en el expediente, pero esto no fue suficiente para que el recurso prosperara.
En su fallo del 3 de junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por AA, con costas a su cargo y estableciendo honorarios fictos de 20 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). La decisión se fundamentó en el incumplimiento del plazo de seis meses dispuesto por el artículo 285.3 del CGP, que estipula que el recurso de revisión no será admisible si han transcurrido más de seis meses desde que el recurrente conoció o debió conocer los motivos en que se basa su solicitud.
En su presentación, AA no precisó la fecha exacta en que tomó conocimiento del proceso judicial, limitándose a mencionar el episodio del 10 de septiembre de 2024, cuando fue intimado por la policía. La Corte consideró que, si el conocimiento ocurrió en esa fecha, el plazo de seis meses había expirado ampliamente para el 19 de marzo de 2025, fecha en que se presentó el recurso. Además, al no haber proporcionado AA una explicación clara sobre cuándo y cómo tuvo acceso al expediente judicial, la Corte no encontró elementos que justificaran admitir el recurso.
Plazos
Este fallo pone de manifiesto los desafíos que enfrentan los ocupantes de propiedades, especialmente en casos que involucran instituciones como el BHU, que actúan con celeridad para recuperar activos en situaciones de incumplimiento contractual o ocupación irregular. El caso también resalta la importancia de una correcta notificación en los procesos judiciales y el cumplimiento estricto de los plazos procesales, ya que cualquier omisión puede resultar en la pérdida de derechos para los demandados.
Para AA, la resolución implica que deberá acatar la sentencia original, que probablemente ordena la entrega del inmueble al BHU. La situación genera interrogantes sobre el destino del ocupante y su familia, así como sobre las circunstancias que llevaron a la ocupación de la vivienda. Aunque AA afirmó ser promitente comprador junto con su abuelo, no se desprende del expediente si existía un contrato formal con el BHU o si las obligaciones asociadas fueron incumplidas, lo que podría haber motivado la acción judicial.











