
El Tribunal de Apelaciones de Uruguay confirmó la sentencia contra Aline Mattoso Pinho Bayde, una reconocida influencer brasileña, por contrabando tras ingresar 48 joyas sin declarar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco el 19 de febrero de 2024.
La resolución, redactada por el Dr. Álvaro Messere Ferraro, ratifica el fallo de primera instancia de la jueza Dra. María del Carmen Roybal, que condenó a Mattoso por infracción aduanera, imponiéndole el comiso de las joyas, el pago de tributos, una multa equivalente al doble de los tributos, un 20% del valor en aduana de las mercaderías, y las costas y costos del juicio.
Viaje de celebración
Aline Mattoso, conocida en Instagram como Aline Pinho, llegó a Uruguay desde São Paulo con la intención de vacacionar y celebrar el cumpleaños de su esposo en Montevideo y Punta del Este. Según su defensa, las 48 joyas incautadas eran efectos personales para usar en eventos sociales y fotografiarse para sus redes sociales, en línea con su trabajo como influencer y creadora de contenido. Algunas piezas tenían grabaciones con iniciales de su familia, otras mostraban signos de uso, pero 20 de ellas llevaban etiquetas con precios, lo que alertó a los funcionarios aduaneros.
Mattoso argumentó que las joyas no tenían fines comerciales, sino que eran parte de su estilo de vida y patrimonio familiar. Su equipo legal presentó pruebas como invitaciones al cumpleaños, reservas hoteleras y fotos para acreditar el propósito personal del viaje. Además, sostuvo que el Código Aduanero de Uruguay (CAROU) no limita la cantidad o valor de los efectos personales, y que la presunción de comercialidad aplicada por la jueza de primera instancia carecía de fundamento, ya que no se demostró intención de causar pérdida fiscal.
La Fiscalía, por su parte, destacó que Mattoso es propietaria de una empresa de fabricación y venta de joyas en Brasil, según registros oficiales y sus propias declaraciones a los funcionarios aduaneros. La inspección ocular reveló que 20 de las 48 joyas tenían etiquetas de venta, lo que, junto con la cantidad, variedad y valor de las piezas, llevó a presumir un fin comercial. El artículo 132 del CAROU establece que los bienes personales están exentos de tributos solo si no sugieren una intención comercial, un criterio que, según la Fiscalía, no se cumplió. Además, el artículo 133 obliga a los viajeros a declarar su equipaje, lo que Mattoso omitió.
La sentencia de primera instancia, dictada el 10 de febrero de 2025, consideró que la cantidad de joyas excedía lo razonable para uso personal en un viaje de seis días, configurando una infracción de contrabando bajo el artículo 209 del CAROU. Este artículo sanciona el ingreso de mercaderías sin documentación, cuando ello cause una pérdida fiscal o vulnere requisitos aduaneros.
La apelación
Mattoso apeló la sentencia, argumentando que no se cumplieron los requisitos del artículo 209 del CAROU, ya que las joyas eran efectos personales y no había intención de evadir tributos. El motivo del viaje –celebrar el cumpleaños de su esposo– estaba acreditado con pruebas documentales, y las joyas se usarían para eventos sociales y publicaciones en redes sociales, no para su venta.
Según la imputada, el contrabando requiere dolo o culpa, y no se demostró intención de causar pérdida fiscal. Las joyas, muchas usadas o con grabaciones familiares, eran parte de atuendos preplanificados, y no correspondía declararlas como efectos personales. El CAROU no restringe la cantidad o el estado de los bienes para considerarlos personales.
Mattoso insistió en que varias piezas tenían un valor sentimental, como joyas grabadas con los nombres de sus hijos o esposo, lo que descartaría un fin comercial. Su actividad como influencer implica usar múltiples joyas, y su ingreso al país estaba justificado por su estilo de vida, no por un propósito de lucro.
Desestimado
El Tribunal, integrado por los ministros Dra. Beatriz Venturini, Dra. Ana Rivas y Dr. Álvaro Messere, desestimó los argumentos de la defensa por unanimidad. El artículo 132 del CAROU permite presumir un fin comercial cuando la cantidad, naturaleza o valor de los bienes lo sugieren. Las 48 joyas, especialmente las 20 con etiquetas de venta, excedían lo razonable para uso personal en un viaje de seis días. La defensa no desvirtuó esta presunción con pruebas suficientes.
El artículo 209 no exige una intención explícita de causar pérdida fiscal, sino que la acción implique tal pérdida o vulnere requisitos aduaneros. Al no declarar las joyas, Mattoso incumplió la obligación de declaración, configurando la infracción.
El propósito de celebrar un cumpleaños no excluye un fin comercial y el tribunal consideró que usar las joyas para redes sociales no justifica su ingreso sin declaración, y que 48 piezas eran desproporcionadas para el tiempo de estadía.
La inspección ocular mostró que solo una joya tenía grabaciones, y estas no coincidían con el nombre de Mattoso. Las etiquetas de venta en 20 piezas y la actividad comercial de la imputada en Brasil reforzaron la presunción de comercialidad.
El Tribunal confirmó la sentencia, manteniendo el comiso de las joyas, el pago de tributos, multas y costas, además de imponer los costos de la apelación (honorarios fictos de 20.000 unidades). Este fallo destaca la rigurosidad de las normas aduaneras uruguayas, especialmente en la declaración de bienes y la presunción de comercialidad. El caso de Mattoso, cuya actividad como influencer difumina la línea entre uso personal y comercial, evidencia los desafíos de interpretar las regulaciones aduaneras en contextos modernos. La sentencia subraya que la cantidad, naturaleza y valor de los bienes son criterios clave para determinar su destino, y que omitir la declaración de equipaje puede derivar en severas sanciones.











